Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684661

Sentencia nº 25000-23-26-000-2004-01391-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2016

Fecha31 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega

DAÑO - Se solicita indemnización por la pérdida de los aportes realizados a Bancoop como consecuencia de las supuestas fallas en que incurrió la Superintendencia Bancaria

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-26-000-2004-01391-01(36540)A

Actor: FONDO DE EMPLEADOS DE ALUMINIOS REYNOLDS Y OTRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la S. decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de octubre de 2008, proferida por la Sección Tercera-Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

Después de que el Banco Cooperativo de Colombia-Bancoop reportara pérdidas por más de $ 34 000 millones, sus asociados, reunidos en asamblea general extraordinaria de delegados de 12 de septiembre de 1998, aprobaron la realización de una cesión parcial de activos, pasivos y contratos a favor de Coopdesarrollo, bajo el entendido de que la misma podía llevar a la liquidación de la entidad. Luego de concretado dicho negocio jurídico, la misma asamblea, en reunión de 2 de febrero de 1999, aprobó la liquidación del banco, sin que a la fecha se conozcan los resultados de la misma. Las personas jurídicas demandantes solicitan ser indemnizadas por el daño derivado de la pérdida de los aportes realizados a Bancoop como consecuencia de las supuestas fallas en las que habría incurrido la Superintendencia Bancaria al ejercer la función de inspección, vigilancia y control del ente financiero.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 1999 ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, adicionado el 27 de marzo de 2000 en el sentido de incluir a una nueva demandante, los representantes legales de 33 personas jurídicas, actuando en nombre de estas últimas, interpusieron, a través de apoderado judicial, demanda de reparación directa contra la Superintendencia Bancaria, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-26 y 164-168 c. 1):

Primera

Que la Superintendencia Bancaria, es administrativamente responsable de los perjuicios patrimoniales y morales causados a los demandantes, por falla o falta del servicio que condujo a la pérdida de la totalidad de los aportes que tenían en el Banco Cooperativo de Colombia “Bancoop”, hoy en liquidación.

Segunda

Que se condene a la Superintendencia Bancaria, a pagar, por concepto de perjuicios morales, a cada una de las cooperativas y fondos demandantes el equivalente a un mil gramos de oro fino, según el precio que certifique el Banco de la República al momento de quedar ejecutoriada la sentencia condenatoria (…).

Tercera

Que se condene a la Superintendencia a pagar por concepto de daños y perjuicios patrimoniales (daño emergente y/o lucro cesante):

3.1. Fondo de Empleados de A.R.S. $ 8.250.000

3.2. Cooperativa Multiactiva "Coomonómeros" $ 161.232.000

3.3. Cooperativa del Magisterio del Atlántico "Coopema" $ 940.000.000

3.4. Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de la Electrificadora Atlántico "Cootraelectranta" $ 20.000.000

3.5. Fondo de empleados de Confamiliar del Atlántico "Foncaja" $ 110.000.000

3.6. Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de Cajacopi "Coocajacopi" $ 6.000.000

3.7. Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Cartón de Colombia $ 24.000.000

3.8. Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de Rhom And Haas Col. Ltda. $ 20.000.000

3.9. Cooperativa de Empleados de Corelca "CEDEC” $ 63.000.000.

3.10. Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores de Ico "Coomultraico” $ 8.101.000

3.11. Asociación de Productores de Leche del Departamento del Atlántico “Aprolesur" $ 17.000.000

3.12. Cooperativa de Productores Agropecuarios del Sur Atlántico "Cooprasur" $ 20.000.000

3.13. Cooperativa de Productores Agropecuarios de Campo de la Cruz y algodonal "Cooprocal" $ 5.000.000

3.14. Cooperativa de Trabajadores del Sector Financiero “Cootrasfin” $ 8.000.000

3.15. Cooperativa de los Trabajadores del Sena “Cootrasena” $ 4.300.000

3.16. Cooperativa de Transportadores del Atlántico "Cootrantico” $ 23.000.000

3.17. Cooperativa Multiactiva de la Costa Atlántica "Coomulticosta" $ 12.500.000

3.18. Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de A.R.S.L.. "Cootralum" $ 22.000.000

3.19. Cooperativa Multiactiva de Empleados, Trabajadores y Jubilados de Quintex y Quintal “Cootraquintal Ltda.” $ 7.130.000

3.20. Cooperativas de Transportadores del Guajaro “Cootransguajaro Ltda.” $ 56 679 831.71

3.21. Cooperativa de Transportadores y Distribuidores Independientes de la Costa Norte Ltda “COODIROMAN" $ 23.200.009.78

3.22. Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Coolechera Ltda "COOTRACOL" $ 10.700.000

3.23. Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores y Pensionados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Ltda “Coomutel” $15.100.000

3.24. Cooperativa de Profesores y Empleados del Instituto Técnico Industrial del Atlántico "COOPEITIDA" $ 6.000.000

3.25. Cooperativa de Choferes de Taxi Transportadores del Atlántico Ltda "COOCHOTAX" $ 12.000.000

3.26. Fondo de Empleados de Intercor "FONDECOR" $ 137.297.394

3.27. Cooperativa de Productores de Leche del Atlántico Ltda. “COOLECHERA" $ 718.602.391.71

3.28. Cooperativa de Empleados Inem "COOEINEM" $ 24.000.000.

3.29. Cooperativa Médica de la Costa "COOMEDICOSTA" $ 35.449.714.11

3.30. Cooperativa Integral de Transportadores del Litoral Atlántico "Coolitoral" $ 80.000.000

3.31. Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones “Cootratel” $ 80.000.000

3.32. Cooperativa de Trabajadores y Jubilados de la Industria Cervecera Águila y Similares “Cootraguila” $ 121.000.000

3.33. Cooperativa Multiactiva de los Trabajadores Suministrados Ltda. “COOTRASUM” $ 27.317.335 (…)

1. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante sostuvo:

1.1.1. Cada una de las cooperativas y de los fondos de empleados que la integran perdió la totalidad de los aportes que tenían como asociados del Banco Cooperativo de Colombia-Bancoop, debido a su “iliquidez, pérdida de patrimonio, bancarrota, quiebra, disolución y liquidación”, imputables a la negligencia de la Superintendencia Bancaria, quien omitió ejercer, en forma adecuada y oportuna, las funciones de control, vigilancia y supervisión que detentaba sobre dicho banco.

1.1.2. Dicha Superintendencia se abstuvo de tomar las medidas que le correspondían con miras a evitar que Bancoop adelantara operaciones inseguras como la compra de cartera de alto riesgo de cooperativas que tenían graves problemas de liquidez o la recepción de un alto número de bienes en dación de pago, lo que produjo un mayor costo de oportunidad y el aumento de sus bienes improductivos. Adicionalmente, frente al deterioro evidente de la estructura financiera del banco, omitió adoptar las medidas de intervención que habrían sido necesarias, haciéndolo sólo cuando ya se había perdido su patrimonio y la totalidad de los aportes que cada uno de los demandantes tenía en él; circunstancia a la que se agrega el que la medida finalmente adoptada –liquidación y cesión parcial de sus activos y pasivos a Coopdesarrollo- fue la menos apropiada de todas las disponibles.

1.1.3. Como consecuencia de la pérdida de sus aportes en Bancoop, daño que no estaban obligados a soportar, cada uno de los demandantes vio deteriorada su imagen, debido a la pérdida de confianza del mercado y del sector financiero.

  1. Trámite procesal

2. La parte demandada recurrió en reposición el auto admisorio de la demanda por estimar que, por el factor de competencia territorial, el Tribunal Administrativo del Atlántico era incompetente (f. 182 c. 1); consideración que, admitida por dicho Tribunal en providencia de 28 de enero de 2004, condujo a que ordenara la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 198-200 c.1) en donde se profirió auto admisorio de la demanda el 12 de agosto de 2004 (f. 208-209 c.1).

3. En escrito de contestación de la demanda la Superintendencia Bancaria formuló la excepción que denominó “petición antes de tiempo” y que hizo consistir en el hecho de que, estando el trámite el proceso liquidatorio de Bancoop, aun no era posible establecer con certeza la existencia del daño invocado por las demandantes, conclusión que encuentra respaldo en los desarrollos jurisprudenciales y doctrinales realizados sobre el particular. Sobre el fondo del asunto indicó que, teniendo en cuenta que todos las demandantes hacen parte del sector solidario, no podían desconocer la regulación legal de la administración de una persona jurídica como Bancoop y, en particular, el hecho de que, como sus asociadas, tenían todas las facultades para intervenir directamente en su administración o en el control y vigilancia de quienes fueren los administradores, de modo que si hubo fallas en la dirección de la entidad, las mismas les son imputables; circunstancia a la que se agrega el hecho de las decisiones relativas a la cesión de activos, pasivos y contratos de Bancoop y a su liquidación voluntaria fueron aprobadas por asambleas generales y, en todo caso, pudieron ser cuestionadas ante la jurisdicción ordinaria. Después de recordar el contexto en el cual se produjeron los hechos litigiosos, señaló que: (i) adoptó las medidas cautelares necesarias para evitar la ocurrencia de alguna de las causales que daban lugar a la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la entidad, dentro de ellas, la autorización de la cesión de activos y pasivos de Bancoop, aprobada voluntariamente por sus...

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