Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-02050-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684673

Sentencia nº 08001-23-31-000-2002-02050-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2016

Fecha31 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega. Falta de legitimación en la causa por activa, cesión de contrato y cesión de crédito derivado del contrato / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Niega. Declara probada de oficio

El demandante no acreditó la existencia de cesión del referido contrato, elevada por escrito, con la debida notificación de la cesión a la entidad contratante y autorización expresa de su parte, por lo que es preciso concluir la ausencia de acreditación de su calidad de cesionario del contrato. (…) Aun otorgándole valor probatorio al documento citado, resulta insuficiente para reconocerlo como cesionario, en tanto no suple las exigencias legales ya descritas, toda vez que no aporta el documento donde consta la cesión mencionada ni demuestra haberlo puesto en conocimiento de la entidad contratante y menos aún, que ésta haya manifestado su aceptación. (…) no se acreditó traslado de la posición contractual, frente a las obligaciones contraídas por la sociedad contratista en cabeza del demandante. De tenerse como tal, al actor le correspondía acreditar, como fue advertido en precedencia, la posición acreedora que se configuró en cabeza del cedente, es decir, el reconocimiento por parte de la entidad estatal de un derecho económico determinado en cabeza del cedente, transferido al cesionario por virtud de la cesión. (…) el demandante (…) carece de legitimación en la causa por activa, en tanto no acreditó su calidad de cesionario del contrato o de crédito alguno derivado del contrato 970051 de 1997, de lo que sigue la imposibilidad de formular pretensiones de incumplimiento en contra del Departamento del Atlántico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 08001-23-31-000-2002-02050-01(34586)

Actor: J.H.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Legitimación en la causa en controversias contractuales. Cesión de contrato y cesión de crédito derivado del contrato.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor J.H.C., por intermedio de apoderado en contra de la sentencia del 25 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda (fls. 387 a 401, c. ppal 2).

SÍNTESIS DEL CASO

Dentro del contrato de obra 9701051 del 31 de diciembre de 1997, suscrito entre el Director del Departamento Administrativo de Agua Potable y Saneamiento Básico del Atlántico, facultado para contratar por delegación del Decreto No. 000770 de 1995, a nombre del Departamento del Atlántico, y la sociedad H & H Arquitectura Ltda., se imputa incumplimiento a la entidad pública contratante y se reclama la indemnización de perjuicios correspondiente. Los perjuicios pretendidos se incluyeron como salvedad en el acta de liquidación bilateral por parte del contratista.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 4 de septiembre de 2002 (fl. 8, c. ppal), el señor J.H.C., en su condición de cesionario del contrato No. 970051, en ejercicio de la acción contractual regulada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra del Departamento del Atlántico (fls. 1 a 8, c. ppal).

    1.1. Síntesis de los hechos

    Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume así (fls. 2 a 6, c. ppal):

    1.1.1. La Directora del Departamento Administrativo de Agua Potable y Saneamiento Departamental del Atlántico por delegación del Gobernador del Departamento del Atlántico suscribió el contrato No. 970051 del 31 de diciembre de 1997, con la sociedad H&H Arquitectura Ltda., con el objeto de obtener del contratista la construcción en concreto reforzado de un tanque elevado para el municipio de Santo Tomás[1].

    1.1.2. El contrato inicialmente suscrito por la sociedad H&H Arquitectura Ltda., fue cedido al señor J.H.C. “en actos jurídicos de los días 8 de septiembre de 2000 y 23 de mayo de 2001”.

    1.1.3. El Departamento del Atlántico incurrió en el incumplimiento de cancelar a tiempo sus obligaciones correspondientes al reconocimiento de costos adicionales, ajustes pactados e intereses de mora.

    1.1.4. El contrato de obra fue liquidado mediante acta bilateral suscrita el 27 de noviembre de 2000, en la que se registraron los pagos efectuados, los motivos de suspensión del contrato, un resumen de la ejecución contractual y como salvedad la constancia “que hasta la fecha de la firma -de dichas actas- se encontraba en trámite el reconocimiento de los reajustes, los intereses de mora” y el reconocimiento de costos adicionales.

    1.2. Las pretensiones

    Con fundamento en los anteriores hechos, el actor deprecó las siguientes pretensiones (fl. 2, c. ppal):

    1. ) Que, el Departamento del Atlántico representado legalmente por el correspondiente Gobernador, es responsable del INCUMPLIMIENTO del contrato Número 970051 suscrito por el Departamento del Atlántico el día 31 de diciembre del año 1997 y, liquidado el día 27 de noviembre del año 2000 en el que el demandante aparece como CESIONARIO, por no haber reconocido y cancelado oportunamente los reajustes e intereses de mora pactados en dichos contratos, al igual que “otros costos” generados por culpa de la administración tal como se establece en los hechos de la presente demanda;

    2. ) Que, consecuencialmente, se CONDENE al ente departamental a pagar las obligaciones incumplidas en los términos pactados en los respectivos contratos según las fórmulas aceptadas por la jurisprudencia nacional.

    3. ) Que, las sumas que resulten de las anteriores condenas se liquiden por el valor que tenga la moneda a la fecha de la sentencia, es decir, debidamente actualizada o indexada y con los reajustes e intereses moratorios correspondientes como lo ordena el artículo 177 del Código Administrativo.

    4. ) Que, de conformidad con el comportamiento de la entidad demandada en el desarrollo del proceso se le condene a pagar las costas del mismo en los términos de la ley vigente.

  2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    2.1. Frente a la demanda del señor J.H.C., el Departamento del Atlántico guardó silencio, en la oportunidad prevista por la ley para que presentara su contestación (fls. 321 a 322 c. ppal).

  3. LOS ALEGATOS

    En esta etapa procesal, la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el libelo introductorio (fls. 379 a 384, c. ppal).

    La entidad demandada guardó silencio (fls. 313 a 335 y 442 a 453, c. ppal).

    1. LA SENTENCIA APELADA

      Mediante sentencia del 25 de abril de 2007 (fls. 387 a 401, c. ppal 2), el a quo, para negar las pretensiones de la demanda, sostuvo: “El accionante J.H.C., depreca la responsabilidad patrimonial contractual del Departamento del Atlántico, por virtud de que el ente territorial incumplió el contrato de obra pública Número 97005, suscrito el 31 de diciembre del año 1997 y celebrado con la sociedad comercial H y H Arquitectura Limitada de la cual es cesionario.

      Como elementos históricos introductivos relevantes, aparece lo siguiente: -Copia del contrato No. 970051, celebrado entre el director del Departamento Administrativo de Agua Potable y Saneamiento Básico- Aguas-, J.E.M., en representación del Departamento del Atlántico, como contratante, y el representante legal de H y H Arquitectura Ltda. J.E.H.C., como contratista, de fecha 31 de diciembre de 1997 (fls. 11 a 19). -Fotocopia simple del documento de 23 de mayo de 2001 dirigido al procurador catorce delegado ante el Tribunal Administrativo por el señor J.H.C., quien manifiesta actuar “en nombre y representación de la empresa H y H Arquitectura Ltda., autorizado por la junta de socios y de su propio nombre (sic)”, por el cual “ratifican la cesión de los derechos económicos derivados”, entre otros, del contrato No. 970051 “CONSTRUCCIÒN TANQUE ELEVADO EN CONCRETO REFORZADO PARA EL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO efectuada para nosotros en barranquilla (sic) a los 8 días del mes de septiembre del año 2000, y contenida en el documento cuya copia adjunto, aclarando que la referida cesión comprende no solamente los derechos derivados del contrato mencionado, a la fecha de la cesión, incluidos intereses y reajustes, sino también todos los que se hubieren generado a partir de esa fecha, y los que en lo sucesivo se llegaren a generar, hasta cuando se haga efectivo el pago total de lo debido, por la entidad contratante”; suscrito dos veces por J.H.C.; una como cedente bajo calidad de “Representante Legal H y H Arquitectura Ltda.” y, otra, como cesionario y persona natural (fls. 95 y 96).

      Se entiende así que la parte actora, la constituye el señor J.H.C., quien afirma ser cesionario de la firma H y H Arquitectura Ltda. en lo que respecta a los derechos económicos derivados de contrato cuyo incumplimiento se demanda.

      En tal orden, la figura de la cesión, traída a la litis a efectos de legitimar al señor J.H.C. como parte actora, presenta algunas fallas insalvables que no permiten tenerla como tal, y de ello habrá de derivarse la resolución correspondiente a adoptar por el tribunal, como sigue:

      1. Si se trata de una cesión del contrato como tal (ejecución y reclamaciones), como es afirmado indubitativamente en la demanda (fl. 3), se acota:

        -En la cláusula décima cuarta de la convención, se establece “CESIÒN. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar, ni encargar a terceros, en ningún caso, el contrato sino con la autorización previa del DEPARTAMENTO”.

        Al respecto, no aparece en el cuaderno principal ni en el cuaderno de pruebas anexo No. 1, recibido por la Secretaría del Tribunal el 24 de mayo de 2005 y remitido mediante oficio No. 00226 de 23 de mayo de 2005 por la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Gobernación del Atlántico el escrito mediante el cual el...

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