Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647684793

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00142-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Mayo de 2016

Fecha19 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

REGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR EQUIVALENTE / OBLIGACIONES PECUNIARIAS MUTUAS / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DECLARATIVA Y CONSTITUTIVA / AJUSTE DE CONDENA / INDEXACION DE SUMAS A DEVOLVER / PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL / INTERESES MORATORIOS SOBRE SUMAS ACTUALIZADAS / INTERESES CORRIENTES Y MORATORIOS EN DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR / DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR ORIGINADOS EN SENTENCIA CONDENATORIA / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS / OPERACIONES FINANCIERAS EN CUENTA DE DEPOSITOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA / TRANSACCION FINANCIERA / BANCO DE LA REPUBLICA COMO AGENTE RETENEDOR DEL G.M.F / DEBITOS A CUENTAS CONTABLES BANCARIAS

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 240-1 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 863 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTICULO 875 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 876 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 176 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 177 / DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 178 / CODIGO CIVIL – ARTICULO 1617 / DECRETO 405 DE 2001 – ARTICULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA (E)

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00142-01(19499)

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante y la demandada contra la sentencia del 23 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de las Resoluciones No. 608-1015 de 17 de enero de 2009 y 1009 de 20 de enero de 2010 proferidas por la DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES DE BOGOTÁ de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la U.A.E DIAN a título de restablecimiento del derecho reconocer y pagar a la sociedad BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. la suma de $191.890.000 por concepto de devolución del gravamen a los movimientos financieros por el período comprendido entre el 3 de enero y 31 de diciembre, más los intereses legales, corrientes y moratorios, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia”.

ANTECEDENTES

El 21 de septiembre de 2000, el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. informó a la DIAN su decisión de acogerse al régimen de estabilidad tributaria por el término de 10 años, de acuerdo con el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

El 16 de noviembre de 2000, la DIAN realizó un proyecto de contrato de estabilidad tributaria, modificó las condiciones propuestas por el contribuyente y guardó silencio respecto de la solicitud realizada por la sociedad actora.

El 14 de diciembre de 2000, COLPATRIA S.A., por considerar que se configuró el silencio administrativo procedió a protocolizarlo mediante la Escritura Pública No. 04369 otorgada ante la Notaría 25 de Bogotá D.C.

Mediante le Resolución No. 2805 del 2 de abril de 2001, la DIAN revocó el acto presunto obtenido por el silencio administrativo positivo y ordenó la cancelación de la escritura pública, acto administrativo que fue demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

El 7 de abril de 2008 el Consejo de Estado en sede del recurso de súplica declaró la nulidad del Oficio No. 2805 del 5 de abril de 2002 y, a título de restablecimiento del derecho, reconoció el silencio administrativo a favor de la sociedad actora.

El 4 de agosto de 2008 COLPATRIA S.A. presentó ante la DIAN solicitud de devolución por pago de lo no debido a fin de que se ordenara la restitución de $7.317.668.141 por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros del periodo comprendido entre el 3 de enero y el 31 de diciembre de 2005.

Mediante la Resolución No. 608-0115 del 27 de enero de 2009, la DIAN reconoció y devolvió la suma de $7.125.778.141 por concepto de pago de lo no debido, sin el reconocimiento de intereses y rechazó la suma de $191.890.000 por considerar que este valor correspondía a operaciones que no eran propias del Banco Colpatria.

En contra del anterior acto administrativo la sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración, resuelto mediante la Resolución No 1009 del 20 de enero de 2010, que confirmó el acto recurrido.

DEMANDA

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. solicitó[1]:

“PRIMERO.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 608-0115 de 27 de enero de 2009, proferida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de los Grandes Contribuyentes, así como la Resolución No 1009 de 20 de enero de 2010, proferida por la Dirección de Gestión Jurídica, ambas, pertenecientes a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, ordenar la devolución de pago de lo no debido al BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma $191.890.000 correspondiente al Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2005 que rechazó la DIAN más los intereses corrientes calculados sobre esta suma de dinero, causados desde el momento en que la Administración resolvió la solicitud de devolución hasta la ejecutoria de la sentencia que resuelva el presente debate, así como los intereses moratorios causados desde el vencimiento del término para devolver hasta la fecha en que sea cancelada la suma de dinero.

TERCERO

De igual forma, ordenar el reconocimiento de intereses corrientes a favor del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA S.A. por la suma de $4.813.346.106 que se calculan sobre los $7.317.668.141 solicitados a la Administración Tributaria en devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros del año 2005, los cuales deben ser liquidados desde el momento en que el contribuyente realizó el pago indebido del impuesto hasta la fecha en que la Administración resolvió la solicitud de devolución”.Invocó como normas violadas las siguientes:

- Artículos 13, 58 y 338 de la Constitución Política.

- Artículos 174 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

- Artículo 717 y 2313 del Código Civil.

- Artículos 870, 871, 873, 875, 876 y 879 del Estatuto Tributario.

- Artículo 3º del D.R. 405 de 2001.

- Artículo 3º del D.R. 449 de 2003.

Como concepto de la violación, el demandante alegó, en síntesis, lo siguiente:

Situación jurídica consolidada a favor del Banco Colpatria en virtud del régimen de estabilidad tributaria.

Aun cuando la Ley 633 de 2000 creó el Gravamen a los Movimientos Financieros como un impuesto que recae sobre las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas de depósito del Banco de la República a cargo de los usuarios de las entidades que conforman el sistema financiero, como es el caso del Banco Colpatria, no es razón suficiente para que la DIAN rechace el valor solicitado en devolución porque tal como lo estimó el Consejo de Estado, se trata de un impuesto creado con posterioridad a la fecha en que debe aplicarse la estabilidad tributaria de quien se acogió a ella, además que dicha circunstancia constituye una situación jurídica consolidada en favor de la sociedad actora, que debe respetarse hasta tanto se cumpla el término que la ley dispuso para el contribuyente.

Se debe tener en cuenta que la aplicación de un régimen especial frente a la creación de un nuevo tributo en fecha similar que puede ocasionar discusión, no se opone al concepto de situación jurídica consolidada en cabeza del contribuyente, toda vez que éste emana del principio de legalidad tributaria en virtud del cual, el legislador previó una estabilidad optativa por el contribuyente que una vez acogida a ella adquirió el derecho derivado de la confianza basada en la norma legal.

En consecuencia, el GMF que pagó el Banco Colpatria en calidad de sujeto pasivo, indistintamente de las operaciones jurídicas y económicas que originó dicho pago, durante el tiempo que aplica la estabilidad tributaria es causal de devolución, pues la verdad real y no formal demuestra que el Banco pagó el tributo al realizar directamente el hecho generador del impuesto mediante la disposición de los recursos en la cuenta de depósito que administra el Banco de la República y esa actuación implica que la Administración reconozca el derecho del contribuyente a su devolución, tal como lo reconoció el Consejo de Estado en sede de súplica.

Es claro que los antecedentes que dieron origen al reconocimiento de la estabilidad tributaria de la sociedad actora mediante la sentencia del Consejo de Estado, tiene efectos ex tunc que se retrotrae a los pagos que el Banco Colpatria realizó con ocasión del GMF que causaba por las operaciones financieras y que fueron operaciones ejecutadas por un sujeto pasivo denominado entidad financiera que pretende la devolución de lo indebidamente pagado más los intereses corrientes por el tiempo que dejó de percibir estos valores.

Desconocimiento de las operaciones económicas en cuentas de depósito realizadas por el Banco Colpatria por $171.892.000.

Las normas tributarias que regulan el GMF señalan que el hecho generador del tributo consiste en la realización de transacciones financieras donde hay disposición de recursos depositados en las cuentas que para tal efecto tenga el contribuyente, quien actúa como sujeto pasivo de la obligación tributaria una vez realiza determinada operación.

Para el caso concreto, el Banco Colpatria tiene una cuenta de depósito en el Banco de la República donde realiza transferencias y registra operaciones a nombre propio y cada vez que dispone de los recursos depositados en virtud de su actividad propia como entidad financiera causa el impuesto, el cual es retenido por el Banco...

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