Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647685117

Sentencia nº 11001-03-25-000-2014-01448-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2016

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha03 Mayo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / TIEMPO DOBLE - Juez competente / HOJA DE SERVICIOS MILITARES - Reliquidación prestaciones sociales / CUANTIA - Competencia. No excede los cincuenta salarios mínimos legales vigentes / JUZGADO ADMINISTRATIVO - Competencia en primera instancia

Es claro que la cuantía en asuntos de carácter laboral debe determinarse tal y como en efecto dispone el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido y dado que del texto se advierte que son varias las pretensiones de la demanda, la cuantía debe determinarse por el valor de la pretensión mayor. Por tanto, como quiera que el actor señaló estar percibiendo una asignación de retiro de la cual pretende su reajuste y reliquidación, la cuantía deberá estimarse de conformidad al inciso final del artículo antes citado. Así, a efecto de determinar la cuantía, se tiene que como quiera que el demandante percibe una asignación equivalente al setenta por ciento (70 %) del monto de las partidas del sueldo de actividad correspondiente a su grado y bajo la premisa de que en la eventual posibilidad de se procediera al reconocimiento de los tiempos dobles pretendidos por el demandante (5 años, 5 meses y 4 días), se infiere que el valor de la asignación de retiro se incrementaría en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda a los quince (15) iniciales de servicio, sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad. En consecuencia y dado que el porcentaje diferencial existente entre lo que actualmente percibe y al que aspira es el correspondiente al quince por ciento (15%), para efectos de la cuantía, ésta se determinará por el valor de lo que se pretende por tal concepto desde cuanto se causó la prestación periódica, hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres años.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 159

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-01448-00(4718-14)

Actor: J.E.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. RECONOCIMIENTO TIEMPOS DOBLES - JUEZ COMPETENTE.

El Despacho decide sobre la posibilidad de dar trámite al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor J.E.G.M. contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

Demanda[1]

El demandante solicitó la nulidad del oficio No. 201356202118061MDN-CGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU de 18 de marzo de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Jaime Humberto Correa Valencia, Subdirector de Personal Ejército Nacional, que negó solicitud formulada de realizar el reconocimiento del tiempo doble de servicios.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se reconozca como doble el tiempo de servicio que prestó el demandante en calidad de Suboficial del Ejército Nacional de Colombia durante la vigencia del Decreto 1038 de 1984; de igual modo, solicitó que el tiempo doble de servicios que se reconozca se compute para los efectos de sueldo de retiro, primas, bonificaciones, y en general para todas las prestaciones sociales a que tiene derecho el demandante.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Problema jurídico:

Se debe establecer si es competente o no el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda para conocer del presente asunto.

Para tal efecto, se debe resolver como problema jurídico quién es el funcionario competente para conocer de la demanda de nulidad contra el acto que niega el reconocimiento de tiempos dobles solicitados por un miembro del Ejercito Nacional, asunto en el cual a título de restablecimiento del derecho, se solicitó la reliquidación y pago las diferencias de éstos...

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