Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-01168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647685129

Sentencia nº 68001-23-31-000-2002-01168-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Niega. Se declara probada la excepción de caducidad de la acción

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 68001-23-31-000-2002-01168-01(35940)

Actor: O.S. & CIA S. EN C

Demandado: MUNICIPIO DE SUAITA-SANTANDER

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el 19 de junio de 2008, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda. La providencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 1º de noviembre de 1998, los representantes legales del municipio de Suaita, Santander, y de la sociedad actora, suscribieron, en nombre de estos últimos, un documento privado en el cual se consignaba que la sociedad vendía al municipio una franja de terreno para la realización de una vía carreteable, requerida para solventar una situación de urgencia, y el municipio recogería la tierra que produjera la obra y construiría cercas con ciertas especificaciones, entre otras. La apertura de la vía se produjo, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999 y la demanda fue presentada el 30 de abril de 2002.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 30 de abril de 2002 ante el Tribunal Administrativo de Santander, a través de apoderado judicial, la sociedad Oviedo Suárez & Cía S. en C.-Oviedos & Cía S. en C. interpuso demanda de reparación directa contra el municipio de Suaita, Santander. En ella formuló como principales las siguientes pretensiones (f. 56-75 c. 1):

Primera

Que se declare al municipio de Suaita (Santander) responsable de todos los daños y perjuicios de orden material como daño emergente y lucro cesante, que se vienen generando a partir de los 17 meses siguientes contados desde la fecha de celebración del contrato de compraventa, por no haber retirado la tierra, no haber instalado las cercas, haber establecido una servidumbre de tránsito permanente por otra de las vías pertenecientes a la Hacienda, por haber tumbado el portón de la entrada principal, por no haber instalado los seis portones a que se refiere el contrato, por impedir con lo anterior la plantación de cultivos productivos de los que natural y económicamente explota la sociedad demandante.

Segunda

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene al municipio de Suaita (Santander) al pago de todos los valores, sumas o costos que represente la instalación de los postes y cercas que se comprometió instalar el municipio en rededor de la vía carreteable que se abrió por la franja de tierra vendida y por las otras áreas en que unilateralmente varió el trazado. Esta pretensión se estima en ciento cincuenta millones de pesos.

Tercera

Que se condene al pago de todos los daños y perjuicios que ha ocasionado el deslizamiento de las tierras extraídas al realizarse la apertura de la carretera y que no fueron retiradas conforme se pactara en el contrato, perjuicios que se estiman en la suma de sesenta millones de pesos, como lucro cesante.

Cuarta

Que se condene al pago de las indemnizaciones por la utilización de la servidumbre de tránsito por los otros sectores de la finca de propiedad de la demandante a consecuencia de la omisión o falla de la administración en no poner en funcionamiento el carreteable que abrió a consecuencia de la compra realizada en el contrato de compraventa en mención. Esta pretensión la estimo en doscientos millones de pesos.

Quinta

Que se condene al pago de diez millones de pesos mensuales como lucro cesante, contados a partir de los 17 meses después de celebrado el contrato en que considera mi mandante lo que ha dejado de producir la hacienda mensualmente por no estar cercada y no haber podido hacer las plantaciones de sus cultivos que común y corriente siembra allí y la consecuente inexplotación. Esta pretensión contada a partir del mes de abril del año 2000 hasta cuando se profiera la respectiva sentencia que ponga fin al proceso, para un total a la fecha de doscientos cuarenta millones de pesos. La que se incrementará en el mismo valor mes a mes hasta la solución final del conflicto.

6. Que se condene el pago de diez millones de pesos mensuales como lucro cesante, contados a partir de los 17 meses después de celebrado el contrato en que considera mi mandante lo que ha dejado de producir la hacienda mensualmente por la imposibilidad de desarrollar en la hacienda la actividad productiva de porcicultura y cebo intensiva de ganado vacuno, pues la empresa demandante por la falta de producción de la caña para melaza, cachaza, maíz y yuca se generó la imposibilidad de producción de cerdos en una proporción de 500 animales por mes que equivalen a un promedio de diez millones de pesos mensuales ($10.000.000.00) por lo tanto se estima este concepto a la fecha de presentación de esta demanda en la suma de doscientos cuarenta millones de pesos ($240'000.000.00). La que se incrementará en el mismo valor mes a mes hasta la solución final del conflicto. (…)

Como subsidiarias formuló pretensiones consistentes en que: i) se declarara “la existencia del contrato de compraventa suscrito entre la sociedad Oviedos & Compañía S. en C.y el municipio de Suaita” y ii) se declarara la responsabilidad contractual de este último por el incumplimiento de lo pactado, en particular, por no haber retirado la tierra, no haber instalado las cercas ni los seis portones a los que se refiere el contrato.

1.2. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la sociedad actora sostuvo que:

1.2.1. El 1º de noviembre de 1999 celebró con el municipio de Suaita un contrato de compraventa y cesión de una franja de terreno equivalente a 3000 metros de largo por 10 de ancho, con el fin de que este ente territorial construyera una vía carreteable. El valor convenido fue de veintitrés millones de pesos, quince de los cuales pagaría el municipio, mientras que los ocho restantes se imputarían al pago de impuestos de diferentes predios de propiedad de la sociedad.

1.2.2. En virtud del mismo contrato y como compensación por el precio de la transacción, el municipio se obligó a: i) instalar sobre la vía proyectada una cerca de 3000 metros de largo y 2.20 metros de alto con tres cuerdas de alambre de púas; ii) recoger la tierra que se removiera con la apertura del carreteable con el fin de evitar que esta rodara por las pendientes y causara daños en los cultivos y tierras aledañas; iii) realizar el mantenimiento de las cercas por espacio de diez años y de la vía a perpetuidad; y iv) instalar seis portones de hierro para acceder a los terrenos de su propiedad.

1.2.3. El municipio no sólo incumplió dichas obligaciones, sino que: i) al encontrarse con un zanjón que obligaba a realizar un puente aéreo que aun no se ha edificado, constituyó, de hecho, una servidumbre de tránsito por la entrada principal de la hacienda El Jordán, de propiedad de la sociedad; ii) con una volqueta de su propiedad derribó la puerta de dicha entrada; y iii) trazó y abrió el carreteable por zonas diferentes a aquellas de la franja cedida para el efecto; circunstancias todas que han causado y continúan causando graves perjuicios económicos a la sociedad.

1.2.4. En diciembre de 2000 el municipio culminó parcialmente las obras que se había obligado a realizar, de modo que a partir de esa fecha ha sido constituido en mora por el incumplimiento de las obligaciones restantes:

El municipio ni ha cumplido con lo indicado en las cláusulas contractuales, ni le ha puesto término al contrato liquidándolo, significa esto que no existe acta de liquidación administrativa y como tal se está en oportunidad de accionar (f. 59 c.1).

1.2.5. En diligencia de audiencia de conciliación, el alcalde de Suaita se negó a presentar fórmula de arreglo conciliatorio pero aceptó el incumplimiento invocado, así como los perjuicios ocasionados por el mismo.

  1. Trámite procesal

2. Inadmitida la demanda para que se indicara la fecha exacta en que se produjeron los hechos litigiosos y se precisara el acápite de estimación razonada de la cuantía (f. 79 c.1), la sociedad actora indicó que los daños se habrían consolidado el 22 de diciembre de 2000, fecha en la que el municipio habría realizado la última parte de las obras del contrato y reformuló lo relativo a la estimación de la cuantía (f. 80-85 c.1). Adicionalmente presentó escrito de “corrección o aclaración de la demanda” con el objeto de reformular las pretensiones señaladas como subsidiarias –detalló los perjuicios de manera idéntica a las pretensiones principales- y lo relativo a las pruebas solicitadas (f. 93-96 c. 1). La demanda y su respectiva adición fueron admitidas mediante autos de 15 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2004 (f. 88 y 98 c.1).

3. El municipio demandado presentó escrito de contestación de la demanda en el que formuló las excepciones de: i) inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones propias de reparación directa y de una acción contractual; ii) indebida escogencia de la acción porque, en el marco de una acción de reparación directa, se discutieron hechos constitutivos de incumplimientos contractuales; y iii) caducidad de la acción en tanto que el término para interponer la demanda debe contarse no desde la constitución en mora al municipio, como lo pretende la actora, sino desde la ocurrencia de los hechos invocados como dañosos, dato que se desconoce. Adicionalmente indicó que, de acuerdo con los hechos relatados, la sociedad actora habría consentido en la realización de trabajos que valorizaban sus predios, de modo que no se vislumbra la...

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