Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647685153

Sentencia nº 47001-23-31-000-2009-00300-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Mayo de 2016

Fecha02 Mayo 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso de privación injusta de la libertad, sentencia absolutoria / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Niega. Culpa exclusiva de la víctima

El señor (actor) faltó a sus deberes de vigilancia y control del proyecto como interventor que era, dejando a merced del contratista de la obra la ejecución o inejecución de la misma, lo cual configuró con su desidioso actuar una negligencia extrema, un descuido absoluto por sus más elementales funciones de interventor, con todo y que conforme se desprende de los contratos aportados al proceso, no era la primera vez que estaba al frente de una obra como interventor, antes bien, tenía en su haber una amplia trayectoria en esa materia. Por lo anterior, se impone calificar su despreocupado actuar, sin más elucidaciones que las propias que prorrumpen de las pruebas, como culpa grave. (…) El (actor), con su propio actuar omisivo, se expuso imprudentemente al daño, al no ejercer la vigilancia y el debido control sobre las obras, frente a lo cual, la Fiscalía halló fundamento indiciario para imponer las medidas de que fue objeto. Todo esto lleva a concluir que si bien se encuentra probado el daño, por las razones ya esgrimidas no puede ser imputado a la Fiscalía General de la Nación, en tanto el hecho de la víctima enervó tal responsabilidad. En otras palabras, pese a existir daño, el (actor) se puso a sí mismo en condiciones de soportarlo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 47001-23-31-000-2009-00300-01(39773)

Actor: G.F.S. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado la parte actora, contra la sentencia del 4 de agosto de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 700-725, c. ppal.). Previo a desatar el recurso, se constata la ausencia de nulidades que impidan el paso a la vista de alzada y, por tanto, entra la Sala decidir:

SÍNTESIS

Contra el señor G.F.S. se adelantó una investigación penal por el delito de peculado por apropiación, la cual concluyó - en sede de juzgamiento - con sentencia absolutoria, en razón a que para el fallador, de las pruebas recaudadas no se obtuvo la certeza de la conducta punible. Durante la investigación, el señor F. fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue posteriormente sustituida por detención domiciliaria y, finalmente revocada. Con base en ello, el señor F. demanda en reparación directa para que se le reconozcan perjuicios morales y materiales por la privación injusta de que fue objeto. En primera instancia, las pretensiones fueron negadas con fundamento en la causal excluyente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual se formuló contra esta decisión el recurso de apelación que ocupa en modo presente la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. PRETENSIONES

    Mediante escrito de demanda visible a fls. 1-24, c. 1, ante el Tribunal Administrativo del M.[1], los señores: G.F.S. (víctima directa); T.M.G. (cónyuge de la víctima); los menores: G.D., A. y D. de J.F.M. (hijos comunes de la víctima y su cónyuge); S.S.L. (madre de la víctima); Í.F.S. y S.E.G.S. (hermanos de la víctima), formularon demanda contra la Nación Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, para que mediante acción de reparación directa, se les concedan las siguientes pretensiones:

  2. - Declarar a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL son patrimonialmente responsable (sic) de los perjuicios de orden material y moral causados a los señores G.F.S. y T.M.G., quienes actúan en su propio nombre y representación de sus menores hijos G.D.F.M., A.F.M. y D.D.J.F.M. y los señores S.S.L., Í.F.S. y S.E.G.S., por causa de la vinculación y detención del señor G.F.S., a partir del 2 de Septiembre de 2005, mediante el cual la Fiscalía Delegada Sub-unidad de delitos contra la Administración Pública – Fiscalía Delegada 13 de S.M., ordeno (sic) la detención domiciliaria y la caución prendaria de tres (3) salario (sic) mínimos mensuales legales vigentes por el presunto delito de Peculado por Apropiación, detención esta que tuvo una duración hasta el 27 de Abril de 2006 en la cual el Juzgado Penal del Circuito del Banco (Magdalena) profirió una sentencia absolutoria por considerar que los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, respecto de la conducta punible de peculado por Apropiación imputada, nunca existió y que dicho delito no fue cometido.

  3. - Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, al pago de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a los señores G.F.S. y T.M.G., G.D.F.M., A.F.M. y DANIEL DE J.F.M., S.S.L., Í.F.S. y S.E.G.S., especificados así:

    2.1.- Los perjuicios materiales ascienden a la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/C $ 36.250.000.oo, que es el valor dejado de percibir por la víctima señor G.F.S., durante el tiempo que estuvo detenido, por espacio de 7 meses y 25 días, ya que sus ingresos mensuales ascendía (sic) en ese momento a la suma de $ 5.000.000.oo, en razón a la serie de contratos de interventora (sic) y de obra que realizaba con diferentes municipios de la región, entre otros, Municipio de Astrea (Cesar), Municipio de Guamal (M., Municipio de Pinto (M., Municipio de San Sebastian (Magdalena) y con su propia empresa UNIÓN TEMPORAL GIOVANNI FLÓREZ SPADÁFORA, en la construcción de viviendas en el sector de Cicuco (Isla Momposina).

    2.2 Los perjuicios morales en el equivalente a 100 salarios mínimos legales a la fecha de presentación de esta solicitud de conciliación (sic) para cada uno de los actores así:

    a.- Para el señor G.F.S., en su calidad de víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    1. Para la señora T.M.G., en su calidad de esposa de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    2. Para el menor G.D.F.M., en su calidad de hijo de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    3. Para el menor A.F.M., en su calidad de hijo de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    4. Para el menor D.D.J.F.M., en su calidad de hijo de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    5. Para la señora S.S.L., en su calidad de madre de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    6. Para el señor Í.F.S., en su calidad de hermano legítimo de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    7. Para la señora S.E.G.S., en su calidad de hermana legítima de la víctima, la cantidad de 100 salarios mínimos legal mensual (sic), que a la fecha es igual a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE. ($496.900.oo), para un total a fecha de presentación de esta demanda la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE…………$49.690.000.oo

    Para un subtotal por concepto de perjuicios morales la (sic) fecha de presentación de esta demanda, ascienden a la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS M/C……………$ 397.520.000.oo

    Para un gran total de perjuicios M. y M. a la presentación de la demanda CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/C……………$ 433.770.000.oo

  4. - Igualmente se declare que las sumas liquidadas por concepto de indemnización de perjuicios del orden material, estas deben reajustarse con base en la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta el pago efectivo de la misma de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo y la...

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