Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-03077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685297

Sentencia nº 25000-23-26-000-1996-03077-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION CONTRACTUAL - Contrato de arrendamiento / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - De Edificio destinado para oficinas ubicado en la ciudad de Bogotá Calle 12 No. 9-23 / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Suscrito entre el Departamento de Cundinamarca, Beneficencia de Cundinamarca como arrendador y persona natural como arrendatario / CADUCIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Declarada por la Beneficencia de Cundinamarca por incumplimiento de cláusula contractual / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Por parte de arrendatario al cambiar de destinación el inmueble / CAMBIO DE DESTINACION DE INMUEBLE ARRENDADO - Por subarrendar sin autorización del propietario / SUBARRIENDO DE BIEN INMUEBLE - Autorizado por persona no competente ni vinculante a la administración / POSESION MATERIAL DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO - Ejercida por la arrendadora al declarar la caducidad del contrato e impedir el ingreso del anterior arrendatario / ACCION CONTRACTUAL - Para obtener la nulidad del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato de arrendamiento

El 23 de abril de 1992, el señor I.H.A.G. y la Beneficencia de Cundinamarca, en su calidad de arrendatario y arrendadora, respectivamente, suscribieron el contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 12 no. 9-23 de la ciudad de Bogotá. Las partes convinieron en que el arrendamiento no cedería, ni se cambiaría de destinación, tampoco se subarrendaría sin el consentimiento por escrito de la arrendadora. (…) El 19 de mayo de 1992, el arrendatario solicitó a la arrendadora autorización para subarrendar el inmueble. (…) En el mes de agosto del referido año, a través de la modificación del contrato, la arrendadora autorizó la referida solicitud, amén de algunas adecuaciones, sobre las que el arrendatario rindió los correspondientes informes. (…) El 26 de diciembre de 1992, el arrendatario procedió a subarrendar con base en la autorización otorgada. (…) La demandada fue requerida de manera sistemática por el actor para efectuar el mantenimiento de los ascensores del inmueble, sin respuesta positiva. (…) El 29 de julio de 1994, la arrendadora declaró la caducidad del contrato objeto de estudio. Para el efecto, alegó incumplimiento de la cláusula en materia de subarriendo, en tanto quien lo autorizó carecía de competencia. El 11 de noviembre del mismo año, mediante resolución 4177, confirmó la decisión. (…) El 8 de febrero de 1995, la arrendadora tomó posesión efectiva del inmueble, para lo cual apostó en él celadores las 24 horas del día.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Excepción propuesta por el actor / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Del Departamento de Cundinamarca por contar la Beneficencia de Cundinamarca con personería jurídica para comparecer autónomamente al proceso / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Beneficencia de Cundinamarca por ser un establecimiento público con personería jurídica / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - De la Beneficencia de Cundinamarca por suscribir contrato de arrendamiento y expedir acto administrativo de declaratoria de caducidad / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -Excepción probada

Se declarará probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del departamento de Cundinamarca, en los términos formulados, en tanto los actos administrativos atacados y el contrato fueron suscritos por la Beneficencia de Cundinamarca, quien a su vez, por su calidad de establecimiento público, ostenta personería jurídica para asumir directamente la responsabilidad de esas actuaciones

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Suscrito entre particular y entidad descentralizada de orden departamental / CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES DESCENTRALIZADAS - Regulación legal. Decreto Ley 222 de 1983, normas de derecho privado y fiscales establecidas por la Asamblea Departamental / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Naturaleza. Derecho privado / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Regulado por normas de derecho privado a excepción de la cláusula de caducidad sujeta al Decreto Ley 222 de 1983 / CLAUSULA DE CADUCIDAD - Contenida en contrato de arrendamiento podía ser declarada en caso de destinación diferente del inmueble, deterioro o incumplimiento de las obligaciones contraídas

La Beneficencia de Cundinamarca, por su condición de entidad descentralizada del orden departamental, estaba sujeta a las disposiciones del Decreto Ley 222 de 1983 sobre tipos de contratos, su clasificación, efectos, responsabilidades y terminación, así como a los principios generales desarrollados en el título IV (cláusulas exorbitantes). En lo demás, se imponían las normas fiscales establecidas por la Asamblea departamental y las expedidas por sus órganos directivos, dentro de la órbita de su competencia, al igual que las normas del derecho privado (…) la naturaleza del contrato de arrendamiento correspondía a la de un contrato de derecho privado de la administración, como consecuencia de su no inclusión dentro del listado de los administrativos y, por ende, sometido al derecho privado, salvo, entre otros temas, en lo relacionado con la cláusula de caducidad, que, fuera de los de compraventa de bienes muebles, empréstitos e interadministrativos, resultaba obligatoria, en los términos de los artículos 16, 60 y 61 ejusdem. (…) la cláusula décima habilitó a la Beneficencia de Cundinamarca para declarar la caducidad en los eventos autorizados por el Decreto Ley 222 de 1983, la Ordenanza 33 de 1989 y, en especial, por darle al inmueble una destinación diferente a la establecida, su exagerado deterioro y, en general, en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 222 DE 1983 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 16 / DECRETO LEY 222 DE 1983 - ARTICULO 60

AUTORIZACION PARA SUBARRENDAR INMUEBLE - Otorgada mediante acto administrativo proferido por dos funcionarios directivos de la Beneficencia de Cundinamarca / ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACION DE SUBARRIENDO - Plena validez por expedirse por servidores públicos competentes / CADUCIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Declarada tardíamente dos años después de proferido el acto administrativo que autorizó el subarriendo y contra el que procedía revocatoria directa / PRINCIPIO DE LEALTAD CONTRACTUAL - Vulnerado por la entidad demandada al pretender desconocer actos proferidos por sus propios funcionarios

La entidad pública demandada desconoce la autorización otorgada por dos de sus funcionarios directivos, en el sentido de autorizar el subarriendo tal como se convino en la cláusula segunda del contrato, dado que quienes asintieron en ello carecían de competencia. De entrada se impone dejar en claro la connotación de actos administrativos de las decisiones contenidas en las comunicaciones del 23 de junio y 26 de noviembre de 1992, en tanto expresan la voluntad unilateral de la administración por conducto de sus servidores públicos, en cumplimiento de sus funciones administrativas y con proyección sobre los derechos e intereses de los particulares, en el caso de autos del señor A.G., contratista. (…) no resulta admisible jurídicamente que la administración pretenda desconocer sus propios actos, tanto porque ello vulnera la confianza de los administrados en las autoridades, como debido a que, transcurridos dos años de la autorización, desdice de la lealtad contractual debida, desconocer los efectos de una actuación propia para proceder a declarar una caducidad, en todo caso, tardía, con desconocimiento de los presupuestos de la revocatoria directa, esto es del consentimiento del afectado

FALSA MOTIVACION - De acto administrativo que declaró caducidad del contrato por supuesto incumplimiento de las obligaciones del arrendatario / FALSA MOTIVACION DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARO LA CADUCIDAD - Existente por acreditarse la capacidad de los funcionarios para expedir la autorización de subarriendo / CADUCIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - Fundada en incumplimiento inexistente por existir autorización expresa del arrendador para modificar la destinación del inmueble / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD - Procedente por acreditarse que subarriendo se ajustó a exigencias contempladas en las cláusulas del contrato

Dado que la decisión de caducidad revela, por decir lo menos, la intención de trasladar el desorden interno de la demandada a su contratista, los cargos formulados habrán de prosperar. No de otra forma se explica que, además de contrariar sus propios actos, se desconozca por completo la forma para proceder en tal sentido, aunado al hecho de que en el acto de caducidad se evidencia que no fue la diligencia de la demandada la que habría de llevarla a conocer sus propias deficiencias sino la intervención de la Contraloría General de la República. (…) no se comprende cómo utilizar para el efecto la figura de la caducidad, prevista para declarar la terminación de los contratos por incumplimiento del contratista, el que precisamente pretende cimentar en que se subarrendó sin “la autorización de la Beneficencia, vale decir por el Síndico Gerente, que es su representante legal”, reiterando en la reposición la falta de capacidad de los funcionarios que emitieron las autorizaciones para comprometer a la demandada, porque la delegación no fue expresa, cuando se, insiste, no era la vía para tal fin (…) el contratista contaba con la facultad de subarrendar, razón por la cual se encuentran falsamente motivado los actos administrativos de caducidad, cuando sostienen lo contrario. En esa medida se impone declarar la nulidad deprecada

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Por cánones de arrendamiento dejados de percibir / LUCRO CESANTE - Condena en abstracto por desconocerse la fecha en que el actor recibió los pagos por subarriendo y el momento en que se restituyó el inmueble

En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR