Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685581

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15801-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

OFERTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES - Venta de 50 casas en la Urbanización Bosques del Salitre a Ministerio de Defensa

“La sociedad Promociones, Inversiones y Desarrollos “PIDSA S.A.”, a solicitud de varios funcionarios y miembros del Ministerio de Defensa presentó a esta entidad por intermedio del Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército, el día 26 de abril de 1996, una oferta para la venta de 50 casas en la Urbanización Bosques del Salitre, ubicada en la Carrera 50 con Avenida del Ferrocarril, muy cerca de la Brigada Logística, Batallón de Ingenieros y Batallón de la Policía Militar.

CARGA DE LA PRUEBA - La parte interesada debe probar los hechos que alega a su favor / CARGA PROBATORIA DEL DEMANDADO - Debe probar los hechos que sustentan su defensa

Que es un principio general de derecho probatorio que, a la parte interesada le corresponde probar los hechos que alega a su favor para la consecución de un derecho. Es este postulado un principio procesal conocido como “onus prodandi, incumbit actori” y que de manera expresa se encuentra previsto en el artículo 177 del C.P.C. Correlativo a la carga del demandante, está asimismo el deber del demandado de probar los hechos que sustentan su defensa, obligación que igualmente se recoge en el aforismo ‘reus, in excipiendo, fit actor’. Aplicando los postulados anteriores al sub lite, se tiene que en este caso no se demostró por parte del actor ninguno de los supuestos de hecho en los cuales fundamenta las pretensiones de la demanda.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 177

OFERTA DE CONTRATOS - La manifestación de intención de contratar no produce efectos / EFECTOS JURIDICOS DE LA OFERTA - Se producen desde el momento de su aceptación tácita o expresa por parte del destinatario / CONTRATOS SOLEMNES - Se perfeccionan con el cumplimiento de formalidades ad substantiam actus

En materia de “oferta de contratos”, es necesario recordar que en la época actual el contrato no siempre se perfecciona por la confluencia simultánea de las manifestaciones de las partes interesadas en dar origen al correspondiente negocio jurídico, sino que éste es consecuencia o el resultado de un proceso, en ocasiones complejo y dispendioso, en el que aquellos que pretenden su perfeccionamiento, agotan una serie de pasos o etapas dirigidas a lograr, precisamente, el surgimiento del respectivo acto de disposición de intereses. (…) cuando se está en presencia de contratos meramente consensuales, en los que impera la libertad de forma, su perfeccionamiento requiere que la oferta o propuesta, debidamente comunicada al destinatario, sea aceptada por éste, expresa o tácitamente, derivándose del último, según voces del preindicado artículo 854, de la ocurrencia de “un hecho inequívoco de ejecución del contrato”, comportamiento que “producirá los mismos efectos que la (aceptación) expresa, siempre que el proponente tenga conocimiento de tal hecho dentro de los términos indicados en los artículos 850 a 853, según el caso”; y que, si se está en presencia de contratos en los que se exija una forma específica para su perfeccionamiento -solemnes o reales-, se deberán cumplir, además, las respectivas formalidades ad substantiam actus o deberá haberse verificado la correspondiente entrega de bienes, nada de lo cual ocurrió en este caso.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 850 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 853

FORMACION DE NEGOCIO JURIDICO - Fase preparatoria y fase contractual / FASE PRECONTRACTUAL - Definición de términos principales y accesorios del contrato a celebrar / FASE CONTRACTUAL - Se perfecciona el contrato con acuerdo de voluntades, si es solemne, con el cumplimiento de formalidades

Es evidente que la formación de un negocio jurídico ello implica, en no pocas oportunidades, una fase preparatoria, en desarrollo de la cual los interesados progresivamente definen los términos -principales y accesorios- del contrato mismo que se pretende celebrar, en aras de explicitar su voluntad de cara al respectivo negocio. Sólo en el evento de que la voluntad de los intervinientes sea positiva y coincidente respecto de los parámetros fijados por ellos, se estará en presencia de un acuerdo de voluntades que, en el caso de los contratos consensuales, determinará su celebración o, tratándose de los contratos solemnes, exigirá para su cabal perfeccionamiento, la satisfacción de las correspondientes formalidades legales.

OFERTA - No se acreditaron sus elementos estructurales / CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES - Inexistente. Nunca se suscribió promesa de compraventa, mucho menos el contrato

D. exiguo material probatorio traído al proceso, la Sala concluye que en este caso, no se estructuran los elementos que exigen las disposiciones en cita, para concluir que se está en presencia de una “oferta” que genere efectos jurídicos para las partes aquí relacionadas. No se desprende de la prueba documental traída al expediente, la que hemos relacionado en otro aparte de esta sentencia, que se esté en presencia de una "oferta", que hubiese sido aceptada de manera expresa o tácita por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional o por el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, y, derivándose de lo último, según voces del artículo 854 del C. de Co., la ocurrencia de “un hecho inequívoco de ejecución del contrato”; además, que al estar en presencia de un contrato de compraventa de bienes inmuebles, para cuyo perfeccionamiento se exige la forma -solemne o real-, aquellos debieron en aras de su manifestación inequívoca de concretar el negocio que contiene la “oferta”, haber realizado algunos actos, tales como suscribir una promesa de compraventa o por lo menos, haberse verificado la entrega de bienes, por parte del futuro vendedor a los supuestos compradores, nada de lo cual ocurrió.

INVITACION A NEGOCIAR INMUEBLES - No representa aceptación de una oferta / ACCION CONTRACTUAL - Improcedente por inexistencia de aceptación de oferta

Lo que se vislumbra en este caso, es que existió una simple invitación a negociar unas casas, iniciativa que se planteó en términos inciertos, y que llevó a las entidades demandadas a atender otras ofertas que le habían formulado, y en cuyo caso, las entidades demandadas procedieron a evaluar las distintas propuestas que se le formularon en el mismo sentido, llegando incluso a efectuar algunos avalúos a los inmuebles cuya venta se les ofrecía, - como lo haría cualquier persona diligente al ir al comprar una cosa -, pero sin que lo anterior implicase de manera alguna, aceptación de la propuesta, o hechos inequívocos de aceptación de aquella. Por las razones anotadas, la Sala confirmará la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, proferida por la Subsección “B”, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-15801-01(24366)

Actor: SOCIEDAD PROMOCIONES INVERSIONES Y DESARROLLOS SA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION CONTRACTUAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2002, por la Sección Tercera – Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: Deniéguense las pretensiones de la demanda.

“SEGUNDO: Sin condena en costas.

ANTECEDENTES
  1. La demanda.

    El día 10 de diciembre de 1997 la sociedad Promociones Inversiones y Desarrollos S.A. – PIDSA S.A. -, actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del C.C.A., presentó demanda[1] contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Instituto de Casas Fiscales del Ejército, formulando las siguientes:

    1.1. PRETENSIONES

    1.1.1.- “Que se declare que la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, Instituto de Casas Fiscales del Ejército, han incumplido el convenio con la sociedad Promociones, Inversiones y Desarrollos “PIDSA S.A.”, para la compra de 50 casas tipo “A”, “B” y “D”, conjunto residencial Bosques del Salitre, manzanas 1 y 2, Carrera 49 No 21-80/83 de Santa Fe de Bogotá D.C., dicho convenio producto de la oferta legalmente efectuada por Promociones, Inversiones y Desarrollos “PIDSA S.A.”, y aceptada por la Nación por conducto del Ministerio de Defensa, a través del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

    1.1.2. “Como consecuencia de la anterior petición se ordene a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, y/o Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cumplir con el compromiso o convenio de que trata la anterior declaración.

    1.1.3. “Se condene a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, y/o Instituto de Casas Fiscales del Ejército, a pagar a la sociedad Promociones, Inversiones y Desarrollos “PIDSA S.A.”, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las peticiones contenidas en los puntos anteriores, consistentes en el daño emergente y lucro cesante, que se causaron al no cumplir por parte de esas entidades públicas con lo convenido.

    1.1.4. “Que se ordene al Ministerio de Defensa, por intermedio de cualquiera de sus entidades vinculadas a él, relacionadas con las viviendas fiscales del Ejército Nacional, hacer las escrituras públicas para la adquisición de 50 casas tipo “A”, “B” y “D”, conjunto residencial Bosques del Salitre, manzanas 1 y 2, Carrera 49 No 21-80/83 de Santa Fe de Bogotá D.C., que deben ser adquiridas a la sociedad Promociones...

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