Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685641

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

CONTRATO DE OBRA - Objeto / OBJETO CONTRATO DE OBRA - Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Funza, Cundinamarca / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Suscrito entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca como contratante y la Sociedad Solel Boneh International Limitada como contratista / PRORROGA DEL CONTRATO - Ejecución obras adicionales y complementarias / ENTREGA DEL OBJETO DE OBRA - Ejecutada a satisfacción por el contratista / SEGUNDA PRORROGA A CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Para ejecutar un nuevo objeto / NUEVO OBJETO ADICIONAL DEL CONTRATO DE OBRA - Construcción de estación de bombeo / POLIZAS DE CUMPLIMIENTO Y DE ESTABILIDAD - Suscrita por las partes en acta de liquidación parcial / POLIZA DE CUMPLIMIENTO Y DE ESTABILIDAD - Se hizo efectiva por el contratante al declarar ocurrido el siniestro de estabilidad de obra / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Interpuesta para declarar la nulidad de acto administrativo que hizo efectiva la póliza de cumplimiento

Entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- y la sociedad Solel Boneh International Ltd., se celebró el Contrato de Obra No. 374, suscrito el 19 de diciembre de 1994, con el objeto de construir una planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Funza, Cundinamarca (…) El 5 de septiembre de 1996, las partes formalizaron una primera adición y prórroga del contrato, con el objeto de ejecutar obras adicionales y complementarias por valor de $1.305’564.845 (…) El 2 de mayo de 1997 las partes formalizaron una segunda prórroga del contrato por un término de 8 meses contado a partir del 5 de mayo de 1997, con el fin de construir una estación de bombeo adicional a las previstas en el contrato como obras complementarias. (…) Al suscribirse el acta de liquidación parcial de obras de 15 de abril de 1997 , las partes acordaron constituir las siguientes pólizas: i) para amparar la calidad y buen funcionamiento de los repuestos de la estación de bombeo de la planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Funza por el 10% del valor total de los mismos y ii) póliza de estabilidad de obra por una vigencia de 5 años, contados a partir del acta de recibo final de obra y por un valor equivalente al 5% del valor de la liquidación del contrato. (…) El 27 de abril de 1998 las partes suscribieron un acta de liquidación final de obra con paz y salvo por todo concepto sin lugar a reclamación posterior. (…) El 26 de marzo de 1999 se expidió la Resolución No. 462 por la cual se declaró ocurrido el siniestro de estabilidad de obra amparado por las pólizas No. 377080 y 002000595, modificada por el certificado No. 00002000083, expedidas por Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., y se ordenó hacer efectiva la garantía por la suma de $336’602.576.

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - En contratos de obra pública celebrados por entidades estatales / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - En controversias surgidas por pólizas de seguro suscritas para amparar la estabilidad de la obra contratada por la entidad estatal / ENTIDADES ESTATALES - Gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente / CONTRATOS ESTATALES - Su naturaleza depende de las entidades que lo suscriban / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Objeto / OBJETO DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, siendo un ente corporativo de carácter público de acuerdo con lo definido en la Ley 99 de 1993, hizo exigible la póliza de seguro de cumplimiento otorgada para amparar la estabilidad de obra pactada en el Contrato de Obra No. 374 suscrito el 19 de diciembre de 1994 entre la citada Corporación y la Sociedad Solel Boneh International Ltd., asunto en el que aplica el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 el cual prescribe expresamente que la competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75

CADUCIDAD ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - En contratos de seguro suscritos para garantizar contratos estatales / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL - Dos años contados a partir de la expedición de acto administrativo que hizo efectiva la garantía de estabilidad contenida en póliza de seguro / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL - No operó por interponerse dentro término / CADUCIDAD ACCION CONTRACTUAL - Regulación legal. Código Contencioso Administrativo por tratarse de contratos celebrados con entidades estatales

La Sala observa que la demanda se presentó el 25 de octubre de 1999, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de la Resolución 1255 de 6 de agosto de 1999, por medio de la cual se confirmó la declaratoria de la ocurrencia del siniestro y se dispuso hacer efectiva la garantía de estabilidad del Contrato de Obra No. 374 de 1994, por lo tanto se concluye que no operó la caducidad de la acción, toda vez que la demanda se entabló dentro de la oportunidad que establece el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en relación con la caducidad de la acción contractual (…) la Jurisdicción competente para conocer las controversias del contrato de seguro que garantiza el contrato estatal es la de lo Contencioso Administrativo- que el término de caducidad de la acción en este tipo de contratos de seguro se rige por las normas especiales del Código Contencioso Administrativo y no por las normas del Código de Comercio que regulan la prescripción de las acciones en el contrato de seguro entre particulares

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136

CONTRATOS DE SEGURO - Suscritos para garantizar el cumplimiento de contrato estatal / EXIGIBILIDAD DE POLIZA DE SEGURO - Se presenta después de la liquidación del contrato estatal / GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO - Contiene amparo de estabilidad de la obra

La naturaleza y regulación especial que aplica al contrato de seguro que tiene por objeto garantizar el cumplimiento del contrato estatal, la cual ha sido expuesta, de acuerdo con la normativa incorporada en la Ley 80 de 1993 (…) se precisarán algunos aspectos de la regulación y las atribuciones especiales de la Administración Pública en torno a la exigibilidad del amparo de estabilidad de la obra que se presenta después de la liquidación del contrato estatal y se tocará el punto de las normas del contrato de seguro del Código de Comercio que no son aplicables a los seguros de cumplimiento, por la especial condición del riesgo asegurable. NOTA DE RELATORIA: En relación con la regulación legal de los contratos de seguro suscritos en razón de contratos estatales, consultar sentencia de 19 de febrero de 2009, Exp. 24609

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993

POLIZA AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA - Riesgo que debe cobijar la garantía única de cumplimiento con vigencia mínima de 5 años / CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO - Se rige por normas especiales y por el Código de Comercio en algunos aspectos no contemplados en su normativa especial / POLIZA AMPARO DE ESTABILIDAD DE OBRA - Suscrita por las partes tenía por objeto asegurar las condiciones normales de uso de la obra ejecutada y las características de armonía, seguridad y firmeza de su estructura / POLIZA DE CUMPLIMIENTO - Define y prueba el contenido del contrato de seguro además de los riesgos amparados en la garantía única de cumplimiento / POLIZA DE CUMPLIMIENTO - Ley del contrato / CLAUSULAS AMBIGUAS - Elaboradas por compañías aseguradoras se interpretan en su contra por tener la facultad de estructurar el contrato según las necesidades y normatividad contractual

El Decreto 679 de 1994, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 80 de 1993, vigente para la época en que se celebró el Contrato de Obra No. 374/94, estableció el amparo de estabilidad de obra como uno de los riesgos que debe amparar o cobijar la denominada garantía única de cumplimiento y exigió para el mismo una vigencia mínima de cinco (5) años (…) se ha reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado que el contrato de seguro de cumplimiento se rige primordialmente por las normas especiales que lo regulan y no le son aplicables todas las normas previstas para el contrato de seguro del Código de Comercio, si bien se lo reconoce como una clase de seguro de daños, bajo la normativa del citado Código Mercantil (…) dicha póliza tenía por objeto asegurar a la entidad contratante que la obra contratada se mantendría “en condiciones normales de uso" para la utilización y el servicio para el cual se ejecutó y no perdería "las características de armonía, seguridad y firmeza de su estructura" (…) las coberturas de los diversos riesgos amparados en la denominada garantía única de cumplimiento exigida en la citada Ley 80, se defirieron al contenido de la póliza establecida por la entidad aseguradora para el respectivo ramo de aseguramiento –en este caso el seguro especial denominado de cumplimiento- de tal manera que la póliza define y prueba el contenido del respectivo contrato de seguro y, por tanto, su clausulado de condiciones generales se debe tener como la “ley del contrato”, a la cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil y como fuente de interpretación sistemática del contrato de seguro de cumplimiento (…) las cláusulas ambiguas dictadas o elaboradas por la propia compañía aseguradora se deberán interpretar en su contra, siguiendo la regla del artículo 1624 del Código Civil, en tanto que –bueno es repetirlo-...

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