Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00083-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647685881

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00083-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RECHAZO DE LA DEMANDA - Notificación por conducta concluyente

Los documentos mencionados evidencian que el actor sí conoció los actos administrativos acusados y que ello ocurrió en la fecha en que recibió la copia del expediente contentivo de los mismos, esto es, el 17 de julio de 2012. Así lo manifestó expresamente su apoderado, en la solicitud de Revocación Directa y, en esa medida, se configura el presupuesto requerido para la notificación por conducta concluyente. En consecuencia, le asistió razón al a quo, al señalar que el término de caducidad de cuatro (4) meses, previsto en el artículo 164, numeral 2, literal d), del C.P.A.C.A., para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, había precluido, dado que la demanda se instauró el 27 de febrero de 2013, cuando el término para el ejercicio oportuno ya había operado.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO C.E.P.A.C.A. - ARTICULO 72.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 54001-23-33-000-2013-00083-01

Actor: M.O.B.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION AUTO - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el proveído de 15 de marzo de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, que rechazó la demanda.

I-. ANTECEDENTES.

I.1-. El ciudadano M.O.B.M., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander contra la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del ACTO DE FORMULACION DE CARGOS núm. 279 de 16 de diciembre de 2010, emanado del Jefe División de Gestión de Fiscalización y de la Resolución núm. 2187 de 11 de noviembre de 2011, mediante la cual se le impuso la sanción pecuniaria, por valor de $571.771.797.oo, expedida por el Jefe de División Gestión Liquidación y, a título de restablecimiento del derecho, se declare que no adeuda suma alguna, así como el reconocimiento y pago de los perjuicios causados con dichas decisiones.

II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA.

Mediante proveído de 15 de marzo de 2013, el a quo rechazó la demanda, por considerar que la misma fue interpuesta por fuera del término de caducidad previsto en la Ley.

Al efecto, advirtió que el demandante fue notificado por conducta concluyente de los actos acusados, el día 18 de julio de 2012, fecha en la cual recibió de parte de la entidad demandada, fotocopias de los expedientes contentivos de los actos administrativos acusados.

Por tal razón, señaló que el término de caducidad de cuatro (4) meses, previsto para el ejercicio del medio de control de la referencia, corrió entre los días 19 de julio y 19 de noviembre de 2012 y, dado que la demanda fue instaurada el 27 de febrero de 2013, es evidente que dicho medio de control se encuentra caducado.

Mencionó que de las pruebas aportadas con la demanda, se pudo constatar que el 16 de julio de 2012, el actor y su apoderado se presentaron ante la entidad demandada para solicitar fotocopia de los expedientes núms. AA2009200903317, IMNI 18200800025 e IMNC220910004180, dentro de los cuales se encontraban los actos administrativos acusados, copias que fueron entregadas el día 18 de los mismos mes y año. Además, encontró que en el escrito de Revocación Directa, el actor aceptó expresamente haber tenido conocimiento de aquellos, desde el día 17 de julio de 2012.

A juicio del a quo, el conocimiento que tuvo el...

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