Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686133

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Recurso de reconsideración. Procede contra los actos de determinación de la contribución por la remisión que el artículo 15 del Acuerdo 180 de 2005 hace al Decreto 807 de 1993, en cuanto a la notificación, discusión, cobro y recaudo de los tributos / CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Recurso de reconsideración. Se tramita conforme con los artículos 720 a 734 del Estatuto Tributario, en virtud de la remisión que a esas normas hace el artículo 104 del Decreto 807 de 1993 del Alcalde Mayor de Bogotá, de modo que, según los términos del artículo 734 ib., la falta de decisión oportuna del recurso configura el silencio administrativo positivo

En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, procede la Sala a decidir sobre la legalidad del acto administrativo mediante el cual el Instituto de Desarrollo Urbano IDU revocó un acto ficto y ordenó la cancelación de la Escritura Pública N° 1017 del 12 de junio de 2009, con la que se protocolizó el silencio positivo administrativo. El Tribunal consideró que, en el presente caso, la norma aplicable es el artículo 87 del Acuerdo 7 de 1987, que dispuso la configuración del silencio administrativo negativo, si dentro de los dos (2) meses siguientes a la interposición de los recursos de reposición o de apelación, no se ha notificado decisión expresa sobre ellos, por lo que concluyó que no se configuró el silencio administrativo positivo. La Sala no comparte el criterio expuesto por el a quo en la sentencia apelada. En efecto, en el Distrito Capital, el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras fue autorizado en el Acuerdo 180 de 2005, que en el artículo 15 remitió, en cuanto a la notificación, discusión, cobro y recaudo de los tributos, al Decreto 807 de 1993. El mencionado decreto dispuso, en el artículo 104, que contra los actos emanados de la Administración Tributaria procede el recurso de reconsideración, para lo cual remite a la regulación contenida en los artículos 720 a 734 del Estatuto Tributario. El artículo 720 de la normativa mencionada dispone que contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procede el recurso de reconsideración, que deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de los mismos. Por su parte, el artículo 732 determinó como término para resolver el citado recurso el de un (1) año, contado a partir de su interposición en debida forma y el artículo 734 consagró el silencio administrativo positivo al decir que transcurrido el término antes señalado, si el recurso no ha sido resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente, en cuyo caso, la Administración, de oficio o a petición de parte, así lo declarará. Por lo tanto, no puede afirmarse, como lo hizo el a quo, que para el asunto bajo análisis la norma vigente era el artículo 87 del Acuerdo 7 de 1987, que dispuso la configuración del silencio administrativo negativo, sino el artículo 104 del Decreto 807 de 1993 que estableció el recurso de reconsideración, como medio de impugnación contra los actos emanados de la Administración Tributaria y, por consiguiente, los artículos 720 a 734 del Estatuto Tributario, es decir, la configuración del silencio administrativo positivo. Aunado a lo anterior, el propio IDU ha aceptado la remisión efectuada por las Leyes (Decreto) 1421 de 1993, 788 de 2002 y 863 de 2003. Es así como en el Concepto 66052 de 2009 expresó que en lo que tiene que ver con el procedimiento aplicable a esta contribución, (la de valorización), las reglas aplicables son las definidas en el Estatuto Tributario Nacional, de conformidad con lo establecido en la ley nacional y en el Acuerdo 180 de 2005.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 720 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 734 / ACUERDO 180 DE 2005 - ARTICULO 15 / DECRETO 807 DE 1993 - ARTICULO 104

ACTO QUE NIEGA LA DECLARATORIA DE SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Es susceptible de control jurisdiccional / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Finalidad. Propugna por la pronta resolución de las peticiones presentadas ante las autoridades / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Efectos. Se configura un acto ficto estimatorio de las pretensiones del recurso de reconsideración, es decir que el mismo se entiende fallado a favor del contribuyente

La S. ha interpretado que cuando se cumplen los presupuestos del artículo 732 del Estatuto Tributario, si la administración no toma la iniciativa de declarar el silencio administrativo, le asiste el derecho al interesado de solicitarlo. De tal manera que, la decisión que niegue ese derecho es la que se puede controvertir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El silencio administrativo se presenta como una figura jurídica propia de los Estados Sociales de Derecho que, como el nuestro, propugnan por la pronta resolución de las peticiones presentadas ante las autoridades, la seguridad y confianza legítimas en que las mismas serán atendidas con prontitud y eficacia, y el derecho de defensa de quienes las suscriben. Es un mecanismo garante de los derechos de quienes requieren de una manifestación administrativa y se ven perjudicados por la desatención de la misma, dentro de los términos establecidos para responderla. El artículo 41 del Código Contencioso Administrativo consagra la figura del silencio administrativo positivo, para todos los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, estableciendo que los términos para decidir comienzan a contarse a partir del día en que se inició la actuación, y que el acto presunto puede revocarse siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 71, 73 y 74 ejusdem. Estando probado que la demandante interpuso el 28 de enero de 2008, oportunamente, el recurso de reconsideración contra las Resoluciones VA 003 y VA 008 del 30 de noviembre de 2007 y que la decisión del citado recurso se notificó por edicto fijado el 5 de febrero de 2009 y desfijado el 18 del mismo mes y año, esto es, en fecha posterior al 29 de enero de 2009, fecha límite para hacerlo, puede afirmarse, válidamente, que operó el silencio administrativo positivo con los efectos que le son propios, esto es, la automática configuración de un acto ficto estimatorio de todas y cada una de las pretensiones planteadas a través de tal impugnación, en las que Carrefour solicitó la revocatoria de las resoluciones mencionadas.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 229 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 732 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 48 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 71 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 73 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 74

NOTA DE RELATORIA: Sobre la posibilidad de controvertir ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto que niega la declaratoria del silencio administrativo positivo se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 21 de octubre de 2010, Exp. 17142, M.P.H.F.B.B..

ACTOS ADMINISTRATIVOS - Notificación. Elemento esencial del debido proceso que permite la oponibilidad / NOTIFICACION PERSONAL - mecanismo principal para dar a conocer las decisiones de la administración de impuestos / CITACION - Mecanismo por el que la administración invita al contribuyente a que comparezca a notificarse personalmente de un acto administrativo. No se puede confundir con la notificación por correo, pues su finalidad es distinta / NOTIFICACION POR CORREO - Es diferente del envío de la citación para que el contribuyente comparezca a notificarse personalmente. Actos que se notifican de esta forma / CORREO – Medio para enviar la citación / EDICTO - Forma de notificación supletoria que se aplica cuando el citado no comparece a notificarse personalmente / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO - Presupuestos. Se configura si el recurso de reconsideración no se resuelve y se notifica al contribuyente dentro del año siguiente contado a partir de su interposición

La Sala advierte que la notificación de los actos administrativos, como medio a través del cual el administrado conoce las decisiones que lo afectan y puede oponerse a las mismas, es un elemento esencial del derecho fundamental al debido proceso. Así, mientras los actos no se notifiquen, no producen efecto ni son oponibles a los destinatarios. Si bien es cierto, para procurar la notificación personal se debe enviar una citación al contribuyente para que éste asista a la Administración dentro de los 10 días siguientes a la fecha de introducción al correo de la misma, ésta no puede confundirse con “la notificación por correo”, dado que la finalidad es distinta, puesto que la citación es un mecanismo que tiene la Administración para invitar al afectado a que comparezca para ser notificado personalmente y, si no comparece, el acto se notificará por edicto y la notificación quedará perfeccionada en la fecha de desfijación, lo que debe ocurrir dentro del año siguiente a la interposición del recurso de reconsideración. Como antes se explicó, la notificación implica poner en conocimiento del interesado la decisión adoptada en el caso que le atañe, cometido que no se logra con la introducción al correo del aviso para que se presente a notificarse personalmente. En relación con el procedimiento de notificación de las resoluciones que resuelven recursos tributarios, la Sala reitera lo dicho en la Sentencia 17087 del 3 de marzo de 2011, en la que precisó: “(…) La notificación de los actos administrativos, como medio a través del cual el administrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR