Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686229

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES BANCARIAS – Parte del presupuesto fáctico de existencia de indicios respecto de consignaciones en cuentas de terceros o no registradas en la contabilidad / CUENTAS BANCARIAS PARA LA PRESUNCION DE INGRESOS – Pueden estar en dos situaciones: a nombre de terceros o a nombre del contribuyente pero no corresponder a las registradas en la contabilidad / CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Para la presunción de ingresos por consignaciones, las cuentas bancarias debían ser de terceros / CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD – Para la presunción de ingresos por consignaciones las cuentas deben ser de los contribuyentes así no lleven contabilidad

La norma en mención consagra una presunción legal que permite determinar la renta líquida gravable del contribuyente, con base en los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorros. El presupuesto fáctico para que opere la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario es la existencia de indicios graves de los cuales pueda deducirse que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o en cuentas del contribuyente no registradas en la contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por éste, o sea, a ingresos propios. Las cuentas bancarias a que se refiere la norma, pueden estar en dos situaciones: 1) Que figuren a nombre de un tercero, en cuyo caso se parte de la base de que formalmente el contribuyente no es su titular, pero se establece, mediante prueba indiciaria, que las utiliza para consignar sus ingresos; 2) Que estén a nombre del contribuyente, pero no corresponden a las registradas en su contabilidad, si estuviere obligado a llevarla. Recientemente, la Sala se refirió indistintamente a que las cuentas pueden ser propias, de terceros o no registradas en la contabilidad. En esa oportunidad, precisó que el artículo 755-3 E.T. consigna como presupuesto la expresión de que las cuentas “figuren a nombre de terceros o no correspondan a las registradas en la contabilidad”, y que las dos expresiones están unidas por una “o”, disyuntiva, no copulativa, lo que significa que la ocurrencia de cualquiera de las dos circunstancias configura la causal para aplicar la presunción. Además, dijo que “si la presunción se configura cuando las consignaciones se efectuaron en cuentas pertenecientes a terceros, con mayor razón es procedente aplicarla cuando se trata de cuentas propias, y no logra demostrarse la procedencia del ingreso.” De manera que, conforme con los precedentes judiciales citados, la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias regulaba dos situaciones: la de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y la de los obligados a llevarla. Respecto de los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la posición de la Sala era que las cuentas bancarias debían ser de terceros. En cambio, respecto de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, la posición de la Sala precisaba que las cuentas bancarias debían ser de los contribuyentes, caso en el cual, debía estar probado que estaba obligado a llevar contabilidad, así formalmente no cumpliera con ese deber. Sin embargo, para que opere la presunción en relación con los ingresos en las cuentas del contribuyente, éste debe estar obligado a llevar contabilidad y en la misma no haber registrado las cuentas.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 755-3

NOTA DE RELATORIA: Respecto a las cuentas bancarias que dan lugar a la renta presuntiva por consignaciones se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 1º de marzo de 2002, Exp. 17001-23-31-000-1999-0813-01(12354) y; de 3 de marzo de 2005, Exp. 05001-23-31-000-2001-00035-01(13978), C.J.Á.P.H.

INDICIO GRAVE EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE – Constituye el hecho de que las consignaciones hayan sido efectuadas en sus cuentas bancarias durante el año gravable y no hayan sido declaradas / INGRESOS GRAVADOS DEL CONTRIBUYENTE – Son los valores consignados en cuotas bancarias del contribuyente que no son declaradas / CARGA DE LA PRUEBA – En la presunción de ingresos por consignaciones la tiene el contribuyente una vez la DIAN ha determinado los indicios del artículo 755-3 del Estatuto Tributario / PRUEBA CONTABLE – Debe ser presentada por el contribuyente para desvirtuar la renta presuntiva por consignaciones bancarias

En efecto, la actora no ha controvertido el hecho de que en su contabilidad no se encuentran registradas las cuentas bancarias de las cuales provienen los ingresos adicionados, así como tampoco ha aportado pruebas en las que conste que esas consignaciones no corresponden a ingresos obtenidos en operaciones de la contribuyente. Así las cosas, para la Sala constituye indicio grave el hecho de que las consignaciones tomadas como base para establecer la presunción hayan sido efectuadas en cuentas de la demandante, que se hayan realizado durante el año gravable en estudio, que no hayan sido declaradas, y que no figuren en la contabilidad dado que el contribuyente, estando obligado a llevarla, no había cumplido con el registro de los libros que corresponden, hechos que se encuentran debidamente probados. En ese sentido, demostrado el ingreso a dichas cuentas, correspondía a la actora la carga de la prueba del hecho alegado, esto es, demostrar que el origen de las sumas consignadas no estaba relacionado con actos mercantiles o que eran ingresos de terceros. Si bien, en principio, el artículo 755-3 del Estatuto Tributario le impone a la Administración la carga de la prueba, en el sentido de determinar con indicios graves que los valores consignados en cuentas bancarias no registradas en la contabilidad, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, una vez establecida esa circunstancia, le corresponde al contribuyente desvirtuar la presunción legal, con pruebas idóneas que demuestren que esos ingresos no hacen parte de su patrimonio. (…) En efecto, para que la contribuyente desvirtuara la presunción de renta líquida gravable del 15% sobre las consignaciones bancarias, no bastaba con afirmar que los ingresos adicionados le eran consignados por su actividad comercial de comisionista y que solo un porcentaje correspondía a ingresos, sino, que debió demostrar el monto real de los ingresos percibidos por esa actividad, y discriminar los correspondientes a comisiones, aspecto sobre el cual, la demandante no adelantó ninguna actividad probatoria. En este caso, el indicio que da lugar a la adición de los ingresos no lo constituye solamente las consignaciones bancarias realizadas a la actora, sino también el hecho de que ésta no hubiere aportado las pruebas o documentos contables en los que se sustentara que esos ingresos no se derivaron de operaciones realizadas por la contribuyente.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 755-3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera Ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ (E)

B.D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 54001-23-31-000-2002-01025-01(19043)

Actor: GLORIA SAYAGO DE NEIRA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó las súplicas de la demanda.

I) ANTECEDENTES

El 10 de junio de 1998, la señora G.S. de N. presentó la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año...

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