Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686313

Sentencia de Consejo de Estado, 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por falla en la prestación irregular de servicio de transporte aéreo / FALLA DEL SERVICIO - Por prestación irregular del servicio de transporte aéreo / SERVICIO IRREGULAR DE TRANSPORTE AEREO - Prestado por Aerolínea Centrales de Colombia imposibilitó traslado de refugiados / TRASLADO DE REFUGIADOS - Por amenazas de muerte / SERVICIO IRREGULAR DE TRANSPORTE AEREO - Por pérdida de pasaporte / PERDIDA DE PASAPORTE – De uno de los pasajeros que buscaba refugio en Milán / TRASLADO DE REFUGIADOS - A Milán Italia para pedir protección frente a amenazas de muerte hechas por colaborar con periódico regional del Eje Cafetero / TRASLADO DE REFUGIADOS - En Aerolínea Centrales de Colombia con salida de Bogotá, escala en Miami y destino a Milán / PERDIDA DE PASAPORTE - En Bogotá antes de abordar el vuelo a Miami por negligencia de azafata / VIAJE INTERRUMPIDO - Por pérdida de pasaporte al tener que quedarse en Miami dos de los refugiados y los demás continuar hasta Milán / ORDEN DE RESTRICCION - Contra persona que perdió su pasaporte y tuvo que quedarse hospedada en Miami con su esposo hasta que recuperaran el documento / ORDEN DE RESTRICCION DE REFUGIADOS - En Miami por no contar con autorización de ingreso / INGRESO DE REFUGIADOS NEGADO - En aeropuerto de Milán por no justificar motivos de ingreso / DAÑO ANTIJURIDICO - Impedimento de viajar de Colombia a M. como refugiados

Los demandantes compraron tiquetes aéreos a la compañía ACES S.A. para viajar el 31 de octubre de 1999 en el vuelo 500VX BOGOTA MIAMI-MILAN pero al llegar a Miami, éste fue interrumpido porque la Supervisora del vuelo no le entregó a la señora B.M. su pasaporte, el cual al parecer la azafata lo dejó olvidado en Bogotá, por tal razón, el grupo, cuyo destino final era la ciudad de Milán fue obligado dividirse, continuando unos el viaje hacia Italia, mientras los otros tuvieron que esperar en Miami la llegada del documento para poder proseguir su itinerario. Cuando el grupo que pudo culminar el viaje hasta la ciudad de Milán llegó al aeropuerto, se le negó la entrada al País, aduciendo que los documentos no justificaban suficientemente los motivos de ingreso y que no contaban con los recursos económicos necesarios para su estadía, motivo por el cual fueron devueltos a la ciudad de Miami. (…) el señor J.F.G. y su esposa, quienes se quedaron en la ciudad de Miami, con orden de restricción por no contar con pasaporte, al día siguiente cuando recibieron el documento, decidieron no continuar el viaje hasta Milán ya que al resto del grupo le negaron la entrada y por ello se devolvieron a Bogotá, donde permanecieron varios días mientras solucionaban los reclamos a la aerolínea y finalmente se trasladaron a su ciudad de origen.

ACTUACION DE PASAJERO CONTRA AEROLINEA CENTRALES DE COLOMBIA - Presentada por pérdida de pasaporte y pago de gastos adicionales por no poder culminar viaje / DERECHO DE PETICION - Dirigido a la Aeronáutica Civil para solicitar informe sobre quejas presentadas por el afectado contra Aerolínea Centrales de Colombia / INVESTIGACION - Iniciada contra Aerolínea Centrales de Colombia por los daños y perjuicios ocasionados a los refugiados

Derecho de petición presentado el 29 de junio de 2000, a la Aeronáutica Civil, por el apoderado del señor J.F.G., solicitando informe sobre las investigaciones iniciadas con base en la reclamación efectuada a ACES y respuesta dada por la entidad (…) la Aeronáutica Civil informa a ACES que con auto No. 253 de esa misma fecha se abrió investigación contra la empresa por queja presentada por el señor C.G. (…) el daño lo hacen consistir los demandantes en la imposibilidad de concretar su traslado a Italia en calidad de refugiados, lugar al cual se dirigían para tratar de huir de la amenazas de muerte que habían recibido en el país.

FUERO DE ATRACCION - Criterio orgánico / FUERO DE ATRACCION - Jurisdicción Contencioso Administrativa asume preferencialmente conocimiento del litigio cuando intervengan como generadores del daño entidades públicas y privadas / FUERO DE ATRACCION - Jurisdicción Contenciosa Administrativa es competente frente a procesos en que el daño sea imputable a una entidad pública en concurrencia con uno o varios particulares que ejerzan funciones públicas / APLICACION DEL FUERO DE ATRACCION - Por tener la obligación la Aeronáutica Civil como institución pública de vigilancia frente al servicio de transporte aéreo y la Aerolínea Centrales de Colombia como entidad particular autorizada / FUERO DE ATRACCION - Procede cuando un daño pudo ser causado o puede resultar imputable a una entidad pública o a varios particulares con funciones públicas

Se aplica la figura del fuero de atracción, en los casos en que un daño pudo haber sido causado o puede resultar imputable a una entidad pública y a uno o varios particulares que cumplen funciones públicas, y por ello se demanda de forma concurrente contra una entidad estatal, cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y a otra entidad, o a un particular, cuya competencia está asignada a la jurisdicción ordinaria, circunstancia en la cual la jurisdicción contenciosa asume en forma preferencial el conocimiento del litigio, independiente de que se prediquen otras causas atribuibles a los particulares demandados, cuyo juzgamiento, en principio, correspondería a la jurisdicción ordinaria. (…) se evidencia que la imputación hecha a la Aeronáutica Civil por la parte demandante es precisamente la omisión de ejercer el control de tutela sobre la actividad desplegada por la Aerolínea, que ocasionó un daño a los accionantes que ellos no estaban en obligación de soportar. (…) si bien la prestación del servicio público de transporte aéreo no está a cargo de la Aeronáutica Civil, sino de particulares a quienes se les otorga un permiso de operación, dicha entidad conserva la función de vigilancia e inspección en la prestación del servicio de transporte, en salvaguarda del interés general, teniendo en cuenta que al tenor de lo dispuesto en los artículo 1.774 y 1.776 del Código de Comercio, la aeronáutica civil, entendida como el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles es declarada de utilidad pública, circunstancia que en principio lo coloca en situación de ser convocado al proceso, lo cual resultará diferente de si efectivamente la entidad incurrió en una falla del servicio que de lugar a atribuirle responsabilidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1774 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 1776

DAÑO ANTIJURIDICO - Concepto constitucional

NOTA DE RELATORIA: En relación con el concepto constitucional de daño antijurídico, consultar sentencia C 333, del 1 de agosto de 1996

FALLA DEL SERVICIO - Título de imputación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla del servicio en el servicio de transporte aéreo / FALLA DEL SERVICIO - Por imposibilitar traslado de refugiados a otro país por pérdida de pasaporte / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AERONUTICA CIVIL - Por tener a cargo la vigilancia e inspección de la prestación del servicio de transporte aéreo / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AERONUTICA CIVIL - Por otorgar permisos de operación a empresas que efectúen servicios aéreos comerciales

En relación con los daños sufridos por los usuarios en el ámbito de la prestación del servicio de transporte aéreo, el régimen aplicable es el de la falla del servicio, ya sea porque éste no se prestó, se prestó tardíamente, defectuosamente o equivocadamente. (…) de acuerdo con el artículo 1.856 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica, de conformidad con lo determinado por los reglamentos, el otorgamiento del permiso de operación a las empresas que efectúen servicios aéreos comerciales, así como la vigilancia e inspección para la prestación adecuada de tales servicios y de conformidad con el artículo 1.860 ibídem, la autoridad aeronáutica reglamentará los servicios aéreos y señalará las condiciones para otorgar los permisos de operación para garantizar la prestación de servicios aéreos seguros, eficientes y económicos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL - Inexistente por cumplir con obligación de sancionar con multa a la Aerolínea Centrales de Colombia / SANCION PECUNIARIA A AEROLINEA CENTRALES DE COLOMBIA - Por irregularidades en la prestación del servicio al perder pasaporte de pasajera / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE AEROLINEA CENTRALES DE COLOMBIA - No acreditada por no guardar relación el daño alegado con la falla en que incurrió la empresa aérea / NEGATIVA DE INGRESO A PAIS DE DESTINO - No fue un perjuicio generado por la aerolínea si no por ausencia de documentos que justificaran el ingreso de los refugiados a Milán /

Tan pronto como la entidad tuvo conocimiento de lo ocurrido, a través de la queja presentada por el señor C.G., inició la investigación correspondiente, que concluyó con la Resolución No. 02389 del 28 de junio de 2001, mediante la cual se sancionó a la empresa ACES S.A. con multa de 18 SMMLV. (…) no puede predicarse la existencia de una falla del servicio imputable a la Aeronáutica Civil, ya que como antes se dijo, la entidad cumplió con sus obligaciones, en el marco señalado por la ley y el reglamento, razón por la cual no procede endilgarle responsabilidad alguna por estos hechos. (…) el daño sobre el cual los demandantes solicitan reparación, no tiene relación con la falla en que incurrió la empresa aérea ya que la negativa del país Italiano a permitir el ingreso de los demandantes en calidad de refugiados no obedeció a la división del grupo por la circunstancias que impidieron la culminación del vuelo de los esposos C.M., como lo planteó la parte actora, sino que de acuerdo con el documento de rechazo en la frontera, los viajeros no tenían los documentos necesarios para probar los motivos y las condiciones de su estancia y además no contaban con los medios de...

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