Sentencia de Consejo de Estado, 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686409

Sentencia de Consejo de Estado, 10 de Julio de 2013

Fecha10 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de soldado conscripto mientras prestaba servicio militar obligatorio / SOLDADO CONSCRITO - Fallecido durante la prestación del servicio / PRELACION DE FALLO - Regulación legal. Ley 446 de 1998, artículo 18 / PRELACION DE FALLO - Por reiteración jurisprudencial. Ley 1285 de 2009 / PRELACION DE FALLO - Por tratarse de un asunto similar a otros ya decididos frente a soldados conscriptos / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO - Prestado por soldado conscripto

En la actualidad la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998 exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho del correspondiente Magistrado Ponente. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en el artículo 16, permite decidir sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el tema objeto de debate dice relación con la muerte del señor J.P.C. mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio. Respecto del tema antes referido, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una Jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada. Así las cosas, dado que en relación con los hechos materia del presente asunto existe una jurisprudencia consolidada y reiterada de esta Corporación, la Subsección procederá a decidir este proceso de manera anticipada con el fin de reiterar su Jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 18 / LEY 1285 DE 2009 - ARTICULO 16

DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de soldado regular ahogado el día 27 de marzo de 1999 por huir de ataque de abejas, en Municipio de C., Departamento del Tolima, al cumplir órdenes por superior para misión de trabajo con el propósito de llegar al Sector Alto de Gualanday, zona de riesgo por presencia de insurgencia

Se encuentra acreditado que el señor J.P.C. para el 27 de marzo de 1999, tenía la calidad de soldado regular y con ocasión de las funciones que se le asignaron, para ese día, se encontraba bajo las órdenes del Sargento Yepes, en cumplimiento de una misión de trabajo consistente en llegar al sector “Alto de Gualanday”, lugar en relación con el cual se había recibido la información acerca de la presencia de integrantes de un grupo al margen de la ley. Hacia las 5:40 A.M., se produjo un contacto con el grupo subversivo, lo cual desencadenó la reacción de los militares en el sentido de responder a la agresión con ráfagas de arma de fuego; como consecuencia de este accionar se agitó un panal de abejas las cuales atacaron a los soldados, quienes ante el desespero emprendieron la huida. El soldado P.C., quien se encontraba muy cerca del Sargento Y.M., para evitar la picadura de las abejas, se lanzó a una quebrada con el equipo de dotación encima, con excepción del fusil, situación que, al parecer, finalmente condujo a su ahogamiento, a pesar de que el Sargento Yepes y el soldado C. acudieron en su ayuda.

CADUCIDAD DE LA ACCION - Inexistente por presentarse demanda dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos

Se encuentra que la demanda se presentó dentro los dos años siguientes al hecho que habría dado origen a la presunta responsabilidad del ente demandado, dado que las circunstancias fácticas alegadas en la demanda ocurrieron el 27 de marzo de 1999 y la referida demanda se formuló el 15 de marzo del año 2000.

CATEGORIAS DE SOLDADOS - Diferencias / SOLDADO CONSCRIPTO - Presta servicio militar obligatorio / SOLDADO CONSCRIPTO - Vínculo surge por cumplir deber constitucional. No detenta carácter laboral / SOLDADO VOLUNTARIO PROFESIONAL - Ingresa a las filas militares voluntariamente

NOTA DE RELATORIA: Referente a la categoría de soldados que prestan servicio militar, consultar sentencia de 4 de febrero de 20110, Exp.17839.

TITULOS DE IMPUTACION POR DAÑOS A SOLDADOS CONSCRIPTOS - Dependiendo de las circunstancias de cada caso, resultan aplicables falla del servicio, riesgo excepcional o daño especial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL - Perjuicio se produjo como consecuencia del rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas / FALLA PROBADA DEL SERVICIO - Cuando la irregularidad administrativa produjo el daño / RIESGO EXCEPCIONAL - Responsabilidad objetiva proviene por realizar actividades peligrosas / RIESGO EXCEPCIONAL - Por utilizar artefactos peligrosos

NOTA DE RELATORIA: En relación con el título de imputación aplicable a los daños causados a soldados conscriptos, consultar sentencia de 30 de julio de 2008, Exp. 18725 . MP. R.S.C.P.

FALLA DEL SERVICIO DE LAS FUERZAS MILITARES - Inexistente al tener que huir obligatoriamente personal del Ejército por ataque de abejas / DAÑO ESPECIAL - Título de imputación de naturaleza objetiva / DAÑO ESPECIAL - Actor tiene la carga probatoria del daño antijurídico causado a una persona que presta servicio militar

De entrada, de la relación de hechos probados para la Sala no se encuentra acreditada la existencia de falla en el servicio alguna, comoquiera que la reacción del personal que se encontraba presente al momento de ocurrencia de la situación fáctica fue apenas la normal y esperable en estos casos en cuanto trataron de huir del ataque de unas abejas, al tiempo que, cuando se percataron de que el soldado P.C. se había lanzado al agua, acudieron a su auxilio. Ahora bien, para la Sala, en el presente caso hay lugar a la aplicación del título de imputación consistente en el daño especial, motivo por el cual dado que se trata de un título de imputación de naturaleza objetiva, al actor le corresponde probar la existencia de un daño antijurídico causado a una persona que presta el servicio militar, durante el mismo y en desarrollo de actividades propias de éste. Por su parte, el demandado, para exonerarse de responsabilidad, debe acreditar la ocurrencia de una causa extraña.

CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Fuerza mayor / FUERZA MAYOR - Por ataque imprevisible e insuperable de enjambre de abejas / HECHOS DE LA NATURALEZA - No exoneran al Estado de responsabilidad / POSICION DE GARANTE DEL ESTADO - Dispone de la libertad de personas para que presten servicio militar, pero tiene el deber de protegerlos de todos los riesgos creados por realización de sus tareas

Para el Tribunal a quo, el daño cuya reparación se depreca se ocasionó como consecuencia de una circunstancia de fuerza mayor, consistente en el ataque “imprevisible e insuperable” de un enjambre de abejas, esto es de un hecho de la naturaleza, circunstancia suficiente para desestimar las pretensiones de la demanda. Contrario a lo que se expuso en la sentencia de primera instancia, para la Sala si bien la muerte del señor P.C. obedeció finalmente a una sucesión de hechos desafortunados, entre ellos, unos derivados de la naturaleza, lo cierto es que tales circunstancias no son suficientes para desestimar la responsabilidad de la entidad demandada Se reitera que con ocasión de las obligaciones de especial sujeción –posición de garante- que el Estado asume frente a los soldados regulares, derivadas de la imposición, esto es de disponer de la libertad de algunas personas con el fin de que presten el servicio militar, la Administración asume, de manera correlativa, el deber de protegerlos y la asunción de los riesgos que se creen como consecuencia de la realización de las tareas que a ellos se les asigne

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO - Por la muerte del soldado que prestaba servicio militar obligatorio / POSICION DE GARANTE DEL ESTADO - Lo hace responsable del daño

En el presente caso se encuentra que la muerte del soldado P.C. tuvo una relación directa con el servicio que estaba realizando, en la medida en que ocurrió en cumplimiento de una tarea o misión oficial en cuyo desarrollo se produjeron los hechos desafortunados ya conocidos. En efecto, según los medios probatorios aportados al proceso, el grupo militar, integrado entre otras personas por el soldado P.C., se encontraba en persecución de un grupo subversivo, el cual, según informaciones recibidas, estaba situado en un lugar de difícil acceso y desconocido, dado que era la primera vez que se patrullaba por ese sector. La anterior información resulta suficiente para concluir que al disponer que el señor P.C. debía acompañar la misión, el Estado asumió una posición de garante en relación con esa persona, lo cual lo hace responsable del daño cuya indemnización se solicitó a través de la demanda que dio origen al presente proceso. En consecuencia, dado que el hecho dañoso tuvo una relación mediata con el servicio que estaba desplegando el aludido soldado regular, el cual, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aconteció, entra en el campo de la previsibilidad, para la Sala hay lugar a revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la responsabilidad del Estado.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres y hermanos

Acerca de los daños causados por la muerte de una persona, resulta necesario precisar que con la simple acreditación de la relación de parentesco mediante los respectivos registros civiles de nacimiento, se presume que tanto los padres como los hermanos del occiso sufrieron un perjuicio de orden moral, derivado del homicidio de su hijo y hermano. Igual presunción resulta aplicable en relación con aquellas personas que acuden al proceso en calidad de esposo(a) o compañero(a)...

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