Sentencia de Consejo de Estado, 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686485

Sentencia de Consejo de Estado, 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica

Como se puede apreciar, aunque los signos tienen una longitud diferente, la marca MOMENTINOS presenta algunas coincidencias frente a la marca MOMENTS, en cuanto a que sus primeras cuatro consonantes (M-M-N-T) y sus dos primeras vocales (O-E) son idénticas a las que conforman la marca opositora, siendo igual su ubicación en cada uno de los signos en conflicto, lo cual permite concluir que la marca demandada reproduce ciertamente la partícula “MOMENT”, esto es, 6 de las 7 letras que conforman la marca opositora. Además de ello, los cuadros que anteceden permiten observar que ambos signos terminan con la consonante “S”, aunque esta coincidencia resulta irrelevante desde el punto de vista ortográfico pues, como ya se dijo, las dos denominaciones tienen una extensión diferente y debido a ello esa consonante es la 10ª letra de la expresión MOMENTINOS, y la 7ª letra de la palabra MOMENTS. Las similitudes anteriormente mencionadas, generan un impacto relativo en el plano visual, pues aunque la marca cuestionada reproduce en el mismo orden casi la totalidad de los elementos que forman parte de las marcas opositoras, se advierte que su terminación es diferente y el hecho de que se sustituya la consonante S por la desinencia INOS, hace que los vocablos en cuestión sean distintos en el plano ortográfico. En tales circunstancias, ante la dificultad de cotejar el significado de un vocablo conocido con otro que no lo es, resulta imposible colegir que existe entre ellos una coincidencia de carácter conceptual. Según el criterio de la Sala, la pertenencia de ambas marcas a la misma clase 30 de la nomenclatura internacional de Niza, resulta en este caso de poca importancia, pues no se vislumbra en este caso ningún riesgo de confusión, asociación o aprovechamiento pasaritario, lo cual torna viable y posible la coexistencia pacífica de ambas marcas en el mercado.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 136 LITERAL A

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 20042 DE 2007 (29 de junio) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada) / RESOLUCION 36495 DE 2007 (31 de octubre) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada) / RESOLUCION 451 DE 2008 (17 de enero) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (No anulada).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00215-01

Actor: COLOMBINA S. A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD RELATIVA

Decide la Sala en única instancia, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el apoderado de la sociedad COLOMBINA S.A., en la cual se controvierte la legalidad de las decisiones administrativas adoptadas por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediante las cuales se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad COLOMBINA S.A., contra la solicitud de registro de la marca MOMENTINOS (nominativa) para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

  1. LA DEMANDA

    1. - Las pretensiones

      La parte actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. que se interpreta como nulidad relativa, solicita a esta Corporación que proceda a declarar la nulidad de las Resoluciones números 20042 de 29 de junio de 2007 y 36495 de 31 de octubre del mismo año, mediante las cuales la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición presentada por la firma COLOMBINA S.A. y concedió el registro del signo MOMENTINOS (nominativa), solicitado por la sociedad SYMRISE GMBH & CO. KG, para amparar “café, cacao, chocolate, pastelería, confitería”, productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, así como de la Resolución Nº 451 de 17 de enero de 2008, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, quien al resolver el recurso de apelación confirmó el primero de los actos enunciados, quedando debidamente agotada la vía gubernativa. A título de restablecimiento del derecho pide la actora que se declare la confundibilidad de los signos marcarios en conflicto; que se declare fundada la oposición; que se anule el registro de la marca MOMENTINOS en la Clase 30 a nombre de SYMRISE GMBH & CO. KG; y que se ordene a la demandada negar el registro de dicha marca, cancelar su registro y publicar en la Gaceta de Propiedad Industrial la providencia que ponga fin al proceso.

    2. - Los hechos

      Los hechos citados por la actora como fundamento de sus pretensiones están relacionados con los antecedentes que dieron lugar a la expedición de los actos administrativos demandados, los cuales pueden ser resumidos en los siguientes términos:

      El 24 de mayo de 2006, la sociedad SYMRISE GMBH & CO. KG solicitó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro como marca del signo marca del signo denominativo MOMENTINOS, para amparar “café, cacao, chocolate, pastelería, confitería”, productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, cumpliéndose todos los trámites legalmente establecidos. Una vez enterada de dicha solicitud, la sociedad COLOMBINA S.A. se opuso al registro de dicha marca, invocando con la marca nominativa MOMENTS, registrada en Colombia bajo los certificados Nos. 151.632 y 151.634, para amparar productos de las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza. No obstante lo anterior, la Superintendencia declaró infundada la oposición presentada y procedió a conceder el registro. Inconforme con lo anterior, la sociedad COLOMBINA S.A. interpuso los recursos de reposición y apelación, que fueron decididos de manera desfavorable, quedando debidamente agotada la vía gubernativa.

    3. - Normas violadas y Concepto de la violación

      La sociedad funda su demanda en los artículos 134, 136 literales a) y h) y 154 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que señala como violados. Al desarrollar el concepto de su violación, el apoderado de la actora manifiesta que la marca MOMENTINOS para la clase 30...

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