Sentencia nº 52001-33-31-001-2011-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686761

Sentencia nº 52001-33-31-001-2011-00084-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE GRUPO - Demandas para la fijación de responsabilidad por el mismo hecho dañoso corresponde tramitarlas bajo una misma cuerda. Reiteración Jurisprudencial

NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección tercera, auto de 6 de diciembre de 2012, Exp. 52001-23-31-000-2011-00082-01(AG), M.P.S.C.D.D.C.

COMPETENCIA EN ACCION DE GRUPO - El juzgado que avocó y notificó la primera acción de grupo debe resolver sobre la integración del grupo / CAPTACION ILEGAL DE DINERO DEL PUBLICO POR LA FIRMA PROYECCIONES D.R.F.E - Competencia para conocer acciones de grupo instauradas por este hecho corresponde al Juzgado Segundo Administrativo de Popayán. Reiteración jurisprudencial

Así las cosas, el Despacho estima pertinente aclarar que si bien es cierto dentro de este asunto se pretendía resolver lo que en apariencia era un conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de San Juan de Pasto y el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, no lo es menos que, dentro del asunto sub examine no se presenta dicho conflicto en razón a que el Juez competente que debe conocer del asunto de la referencia, de acuerdo con lo señalado en el auto citado anteriormente y dada la necesidad de que exista unidad del grupo como sujeto procesal en las acciones de grupo que se incoaron por el fenómeno de captación ilegal de dinero por parte del establecimiento de comercio Proyecciones D.R.F.E., en liquidación, es el Juzgado Segundo Adjunto Administrativo del Circuito de Popayán, puesto que en ese Despacho judicial se encuentra la acción primigenia que por los mismos hechos aquí se demanda. Por consiguiente, el Despacho ordenará la integración del grupo actor a la acción primigenia que cursa en el Juzgado Segundo Adjunto Administrativo del Circuito de Popayán, radicada con el No. 2009-00374, interpuesta por el señor A.V.P. y otros.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 55 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 56 / LEY 472 DE 1998 - ARTICULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil trece (2013)

Radicación número: 52001-33-31-001-2011-00084-01(AG)

Actor: B.V. DELGADO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTROS

Procede el Despacho a pronunciarse en relación con lo que en apariencia sería un conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva y el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de San Juan de Pasto, con ocasión de la demanda instaurada en ejercicio de la acción de grupo por la señora B.V.D. y otros, contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. La señora B.V.D. y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de grupo contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Financiera de Colombia y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “(…).

PRIMERA

Que LA NACIÓN COLOMBIANA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representados legalmente, por el señor Director de la DIAN, J.R.O.L., por los Superintendentes de Sociedades y Financiera de Colombia doctores J.E.C. ROJAS y G.H. y por el señor F. General de la Nación, D.G.M.D., respectivamente, o por quienes en cada momento procesal haga sus veces, para cada entidad, con el fin de obtener el resarcimiento e indemnización de los perjuicios de índole material y moral a que hubiere lugar, de conformidad con el art. 88 de la Constitución Política de Colombia, art. 46 de la Ley 472 de 1998, por la responsabilidad que se les pudiere endilgar a los entes demandados por la omisión, negligencia y de otro lado por la acción en la vigilancia y control de la sociedad “PROYECCIONES D.R.F.E.”, por haber captado dineros en forma ilegal, sin el lleno de los requisitos legales pero de manera abierta al público y con el beneplácito de las autoridades accionadas, en virtud de las omisiones y acciones que originaron perjuicios y daños antijurídicos individuales para el grupo demandante (…)” (Fls. 103 a 151 C.. N° 1).

  1. El 3 de noviembre de 2010 fue interpuesta la referida acción de grupo ante la Oficina Judicial de Neiva, la cual se remitió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Judicial de Neiva; no obstante, el operador judicial de este Despacho se declaró impedido para conocer del asunto de la referencia por encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C. de P.C., y, en consecuencia, envió el proceso al Juzgado Primero Administrativo de Neiva (Fls. 154 y 155 Cdno. N° 1).

    2.1. De igual manera, el Juez Primero Administrativo de Neiva se declaró impedido por hallarse incurso igualmente en la causal primera del artículo 150 del C. de P.C., impedimento que fue aceptado en la oportunidad respectiva por el Juez Segundo Administrativo de Neiva (Fls. 158 y 159 y 163 y 164 Cdno. N° 1).

  2. Posteriormente, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, mediante auto calendado el 2 de febrero de 2011, previo a pronunciarse respecto de la admisibilidad, o no, de la demanda citada en la referencia, ordenó oficiar al Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, Juzgado Cuarto Administrativo de P., Juzgado Primero Administrativo de Santa Rosa de Viterbo, Juzgado Administrativo de Zipaquirá, Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá, Juzgado Dieciocho Administrativo de Cali, Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de San Juan de Pasto, Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Mocoa, para que certificaran “sobre la existencia de Acciones de Grupo iniciadas por presunta captación ilegal de dineros contra PROYECCIONES D.R.F.E. EN INTERVENCIÓN, fecha de presentación de la demanda, fecha del auto admisorio de la demanda, fecha de notificación de los accionados y las partes del proceso” (Fls. 169 y 170 Cdno. N° 1).

  3. En oficio N° J5A-S-247 de 25 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán manifestó que ante ese Despacho Judicial no cursa proceso alguno por captación ilegal de dinero (Fl. 194 Cdno. N° 1); de igual manera, mediante oficio N° 041-J1AD de 28 de los mismos mes y año, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de San Juan de Pasto certificó que en ese Despacho Judicial se adelantan aproximadamente 50 acciones de grupo por el fenómeno de captación ilegal de dinero (Fls. 186 a 192 C.. N° 1); para ello, allegó en 11 folios la respectiva información de cada uno de los procesos.

    4.1.1. Asimismo en oficio N° 00269 de 28 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Santa Rosa de Viterbo certificó que ante ese Despacho no se adelanta proceso alguno con ocasión de captación ilegal de dinero por parte de Proyecciones D.R.F.E. (Fl. 193 Cdno. Ppal).

    4.1.2. Por medio del oficio N° JA02-011-0151 de 3 de marzo del mismo año, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá certificó que en ese Despacho Judicial no cursa acción de grupo alguna donde se tenga como pretensión la indemnización de perjuicios ocasionados con la captación masiva de dinero por la referida sociedad (Fl. 195 Cdno N° 1).

    4.1.3. Finalmente, el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito Judicial de Cali, mediante oficio N° 326 de 4 de marzo de 2011, certificó la existencia en ese Despacho Judicial de 2 acciones de grupo que se adelantan por la presunta captación ilegal de dinero por parte de la captadora D.R.F.E., en liquidación y D.M.G. Holding (Fl. 199 Cdno. N° 1).

  4. En consecuencia, el Juzgado Segundo Administrativo de Neiva, mediante proveído proferido el 9 de marzo de 2011, declaró su falta de competencia para conocer de la demanda incoada, comoquiera que el Juzgado Primero de Descongestión del Circuito Judicial de San Juan de Pasto conocía, a prevención, de una acción de grupo por los mismos hechos; respecto de tal consideración, el referido proveído estableció lo siguiente:

    “(…)”

    “En el presente proceso, la parte actora refiere que como origen de los perjuicios se ha de tener en cuenta la omisión, hechos, operaciones y acciones en el cumplimiento de las funciones de las entidades estatales.

    “Los establecimientos de comercio de la recaudadora funcionaban en varios municipios y ciudades del país en donde se produjese un perjuicio material a cada “inversionista” o depositantes, la competencia para conocer de la acción radica en cada Juez donde ocurrieron los hechos o donde funcionaba la empresa captadora ilegal. Así las cosas, se tiene que es una sola causa generadora y que la producción de sus efectos es en todo el territorio nacional, de tal suerte que resulta ser un solo grupo de afectados que, aún individualmente considerados, vienen a ser víctima[s] del perjuicio ocasionado, según se desprende de la demanda.

    “En ese entendido, a primera [vista] podría pensar que son muchos los jueces que tendrían competencia para conocer de la acción que podría generarse por la presunta omisión o accionar tardío de las entidades accionadas. Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso segundo del artículo 51 de la Ley 472 de 1998, cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el Juez ante el cual se hubiere presentado la demanda. A partir de esto, y en aras de preservar la integridad y correspondencia del ordenamiento...

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