Sentencia nº 25000-23-26-000-1990-06951-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647686909

Sentencia nº 25000-23-26-000-1990-06951-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla médica / FALLA MEDICA - En procedimiento quirúrgico de paciente atendida en centro clínico / DAÑO ANTIJURIDICO - El día 13 de diciembre de 1998 paciente de veintiún años que dió a luz mediante cesárea en la Clínica San P.C., posteriormente le fue extirpado útero y uno de los ovarios por proceso infeccioso debiendo soportar la aparición de la menopausia precoz

En el caso concreto está probado el daño, porque los dictámenes y las historias clínicas abiertas a nombre de la señora XXX XXX XXX XXX así lo demuestran, en tanto no hay duda sobre la histerectomía que le fuera practicada a los 21 años de edad, el 30 de diciembre de 1988, como consecuencia de un proceso séptico o infección puerperal por endometriosis-pelviperitonitis, absceso tubo-ovárico izquierdo. Consecuencia de la operación cesárea realizada el 13 de diciembre de la misma anualidad en la Clínica San P.C.. Efectivamente, los elementos probatorios allegados al plenario dan cuenta que i) la paciente ingresó a la institución hospitalaria con trabajo de parto el día 13 de diciembre de 1988 y que se practicó operación cesárea debido al sufrimiento fetal del neonato y la desproporción céfalo –pélvica presentada; ii) que en los días siguientes presentó dolores que la obligaron a consultar y que la demandada confirmó la anterior sintomatología; iii) que le fueron retirados los puntos en la institución demandada; iv) que acudió a la Unidad M. Quirúrgica de K. el 20 de diciembre del mismo año, con sintomatología de fiebre y dolor abdominal de entre 24 y 36 horas de evolución; donde se le diagnosticó masa dura dolorosa “en flanco y fosa iliaca izquierda, con ausencia de ruidos intestinales” y v) que el 30 de diciembre siguiente la actora fue llevada a cirugía, para drenaje de absceso, histerectomía abdominal total + salpingo-oferectomía derecha, en tanto se encontró un cuadro relacionado con pelviperitonitis, dehiscencia de histerorrafia, perforación uterina y absceso de pared.

FALLA MEDICO ASISTENCIAL EN ATENCION POS PARTO - Al tener que soportar paciente pérdida de su capacidad reproductora / FALLA EN ATENCION POS PARTO POR ASISTENCIA MEDICA - Al conminarse a paciente a una menopausia precoz a sus veintiún años

Conforme al cuadro clínico existente, aunado a que no hay censura alguna respecto de la operación cesárea, pues en este aspecto la entidad cumplió con los protocolos establecidos dado el sufrimiento fetal y la desproporción céfalo pélvica y la presencia de infección post-parto, que desencadenó en un proceso séptico severo en el área pélvica, identificado como endometriosis, peritonitis y perforación uterina, que puso en riesgo la vida de la paciente; no se puede desconocer que la demandante fue conminada a soportar la realización de un riesgo previsible en la ciencia médica que, de haber sido evitado, no habría expuesto a la actora a la pérdida de su capacidad reproductora y a una menopausia precoz, a sus 21 años. Siendo así no cabe sino endilgarle a la demandada falla en la atención pos parto que permitió la presencia de la infección y al agravamiento del cuadro clínico. Es de anotar que a la actora le fueron retirados los puntos, dos días antes de que la misma acudiera a la Unidad Médica y Quirúrgica de K. aquejada de fiebre y dolor abdominal agudo con presencia de masa dura con 24 a 36 horas de evolución, como lo determinó el facultativo que la atendió, según lo advierte la historia remitida por dicha unidad, la que permite establecer que la actora puso de presente la atención recibida dos días antes de donde no se entiende cómo, a pesar de su estado, en el Seguro Social no fue atendida inmediatamente, según da cuenta la declaración de la señora XXX XXX XXX, quien fue conteste en afirmar que XXX XXX XXX acudió al Seguro Social en tres oportunidades sin haber sido atendida como correspondía y que cuando si bien lo fue, el diagnóstico pasó por alto la evidencia clínica.

FALLA DEL SERVICIO MEDICO DE CLINICA SAN PEDRO CLAVER - Por la deficiente valoración médica y diagnóstico equivocado

  1. que cobran sustento en el diagnóstico de la Unidad M. Quirúrgica de K., conforme al cual, desde el 20 de diciembre, cuando la paciente consultó por primera vez, cuatro días después de haber sido dada de alta, refirió “dolor intenso en fosa iliaca izquierda, con distensión abdominal” y “masa dura, muy dolorosa en flanco y fosa iliaca izquierda, con ausencia de ruidos intestinales” y, aunque la historia clínica elaborada por el Seguro Social no lo revela, la paciente consultó y su estado no mereció atención que requería sin perjuicio de la gravedad de la sintomatología. Lo que resulta creíble, pues ante su situación lo lógico tenía que ver con que la paciente acudiera al servicio, y creíble que no fue atendida, bajo el pretexto de que se trataba de un proceso normal; tanto es así que fue hospitalizada por segunda vez ocho días después de presentar la sintomatología, el 28 de diciembre siguiente, en la Clínica San P.C.. En suma los distintos indicios conducen a inferir la demora, deficiente valoración médica y diagnóstico equivocado, sobre el estado real de salud de la actora, lo que permitió que se agravara su situación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Configuración al no controlarse proceso infeccioso después de cesárea practicada a paciente / RESPONSABILIDAD MEDICO ASISTENCIAL DE CLINICA SAN PEDRO CLAVER - Por omitir procedimiento de prevención posoperatorio y tratamiento inmediato lo que generó infección

La conducta descrita compromete de suyo la responsabilidad, pues, con independencia del concepto arrojado por el Instituto Nacional de Medicina Legal en cuanto precisó que la cesárea por sí sola no fue la causa de la infección, lo cierto es que la misma comporta un riesgo alto de proceso infeccioso que, si no se controla, desencadena en sepsis post-parto que se presenta en el 70 por ciento de los casos, según da cuenta la prueba testimonial y pericial. Si bien la complicación en el trabajo de parto, relacionada con el sufrimiento fetal y desproporción cefalo-pélvica, incrementó el riesgo infeccioso, esto mismo exigía un procedimiento de prevención que, como no se dio, compromete aún más la responsabilidad de la demandada, porque ante un riesgo conocido, la actora tenía que haber sido instruida sobre los síntomas y tratada inmediatamente, agotando así los protocolos médicos de prevención, al punto que, como lo deseable no ocurrió, la infección se presentó, aunado a que la Sala no se explica la demora en la atención que podría haber evitado del desafortunado desenlace.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CLINICA SAN PEDRO CLAVER - Por la demora en tratar infección presentada después de cesárea / RESPONSABILIDAD MEDICO ASISTENCIAL DE CLINICA SAN PEDRO CLAVER - Por diagnóstico equivocado

El procedimiento indicado frente al compromiso infeccioso era efectivamente la laparotomía exploratoria y la histerectomía abdominal total con salpingo-oferectomía, de modo que ello no admite censura; pero, se insiste, la responsabilidad de la entidad tiene que ver con la ausencia de medidas oportunas de prevención, la demora en la atención y el indebido diagnóstico. Lo anterior habida cuenta que i) se conocía la alta incidencia de riesgo infeccioso por parto, agravado por la sintomatología presentada por la actora que impuso la intervención cesárea, sin que al respecto se hubiera actuado y ii) aunque la paciente consultó, la atención no fue inmediata, aunado a que no se agotó lo necesario para contrarrestar oportunamente la infección. De modo que no queda sino concluir que la demandada incurrió en falla en la prestación del servicio, dada la inadecuada atención y la indiferencia con la que fue manejado el proceso post-parto, no obstante la mediación de una cesárea por sufrimiento fetal. En ese orden de ideas, estando presentes los elementos requeridos no queda sino confirmar la decisión. (…) Debe en este lugar recordarse que a la joven se le practicó cesárea dado el sufrimiento fetal, la desproporción céfalo pélvica y la presencia de infección post-parto que desencadenó un proceso séptico severo en el área pélvica poniéndose en riesgo la vida de la misma. De haberse dado un trato específico a la paciente y de haberse tenido en cuenta las implicaciones que en una mujer joven trae consigo el estado de menopausia precoz que le sobrevino a sus escasos 21 años. La joven no fue oportunamente hasta el punto que los distintos indicios conducen a inferir la demora, deficiente valoración médica y diagnóstico equivocado, sobre el estado real de salud de la actora, lo que permitió que se agravara su situación. En breve, sin tener en cuenta los pormenores de su caso, la institución que atendió a XXX XXX llegó a un diagnóstico equivocado que, de mediar un mínimo de diligencia, habría impedido el desenlace funesto que tuvo lugar.

PROTECCION DEL DERECHO A LA SALUD - Obligación de entidades de remover trámites que dificulten el goce de este derecho fundamental / DEBER DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD - Respetar sensibilidad de cada situación en particular y seguir protocolo que adopte medidas afirmativas de prevención y de protección en caso de cesárea

Y es que el caso puesto a consideración de la Sala supone una grado de complejidad mayor, pues estaba en juego la efectiva protección del derecho a la salud de una joven de 21 años y la ausencia de protección de su derecho fundamental a la salud aparejó un trato no igualitario –discriminatorio– prohibido por la Constitución y por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y aprobados por el Estado colombiano. (…) Si una mujer joven –21 años– llega a un hospital con un cuadro de parto difícil y se le practica cesárea, la obligación de las entidades –públicas o privadas– comprometidas con la prestación del servicio de salud tiene que ver con...

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