Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687033

Sentencia nº 05001-23-31-000-2006-03815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CONCEJO MUNICIPAL – Está facultado para establecer tributos y definir sus elementos / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Sus elementos esenciales como sujetos activo y pasivo, base gravable y tarifa señalaron en la Ley 14 de 1983 / BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Se ve afectada por los elementos que determinan la base gravable del impuesto de industria y comercio

En materia impositiva, la Constitución Política le permite a los concejos municipales establecer tributos y definir sus elementos. No obstante, esta facultad está sujeta a que la ley autorice la creación del impuesto o cree el impuesto. En el caso del impuesto de industria y comercio, los artículos 32 y 33 de la Ley 14 de 1983 señalaron los elementos esenciales del mismo, así: (i) Hecho gravable: “todas las actividades comerciales, industriales y de servicio”; (ii) Sujeto activo: “las respectivas jurisdicciones municipales”; (iii) Sujeto pasivo: “personas naturales, jurídicas”; (iv) Base gravable: “el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior”; y (v) Tarifa: “Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales”. Con fundamento en la citada Ley, los artículos 23 y ss. del Acuerdo N° 057 de 2003 “Por el cual se adopta el Estatuto Tributario, para el Municipio de Medellín”, se refirieron a los elementos anotados, y para el caso de la base gravable, el numeral 4º del artículo 31 del Acuerdo, señaló que para determinarla “se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, las deducciones relativas a industria y comercio, beneficios tributarios y no sujeciones contempladas en los acuerdos y demás normas vigentes”. A primera vista, se puede afirmar que tal situación afecta directamente la liquidación de la tarifa del impuesto de avisos y tableros, por cuanto el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 le dio el carácter de complementario del impuesto de industria y comercio, (…) Así las cosas, tanto la Ley 14 de 1983, como el Acuerdo N° 057 de 2003, son claros al afirmar que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde al total del impuesto de industria y comercio, cuyo monto se determina al depurar de los ingresos ordinarios y extraordinarios, entre otros, los beneficios tributarios.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983ARTICULO 32 / LEY 14 DE 1983ARTICULO 33 / LEY 14 DE 1983 – ARTICULO 37 / ACUERDO 057 DE 2003 – ARTICULO 23 Y S.S. DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 287

EXENCION A IMPUESTOS TERRITORIALES – Al concederla los órganos de representación popular deben observar los principios del sistema tributario / IMPUESTO TERRITORIAL – Sus elementos esenciales no pueden ser modificados por las entidades territoriales / PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y CERTEZA DEL TRIBUTO – Se vulneran cuando las entidades territoriales modifican los elementos esenciales del impuesto previstos en la ley

Una vez que la ley autoriza la creación de un tributo de carácter territorial, los órganos de elección popular gozan de “entera autonomía para hacerlos efectivos o dejarlos de aplicar, y para realizar los actos de destinación y de disposición, manejo e inversión”. (…) La facultad de “suprimir” un impuesto local y conceder un beneficio tributario se materializa en la posibilidad de conceder exenciones a los contribuyentes que fungen como sujetos pasivos del gravamen, o a las actividades que conforman el hecho imponible, para lo cual, los órganos de representación popular deben observar los principios que rigen el sistema tributario. No obstante, y como ocurre con la posibilidad que tienen dichos órganos para establecer tributos en el ámbito de su jurisdicción, la facultad para otorgar exenciones o beneficios está sujeta a la Constitución y a la ley que autoriza la creación del gravamen. Lo anterior también se traduce en la imposibilidad que tienen las entidades territoriales para modificar los elementos esenciales del impuesto determinados en la Ley, en virtud de los principios de legalidad y de certeza del tributo.

NOTA DE RELATORIA: Respecto a la autonomía tributaria de las entidades territoriales se citan las sentencias de la Corte Constitucional, C-217 de 1997, M.P.E.C.M. y C-506 de 1995, C.P.C.G.D.

EXENCIONES O BENEFICIOS TRIBUTARIOS – No implican modificación de los elementos esenciales del tributo / EXENCION EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – No modifica un elemento esencial del impuesto sino que le otorga un tratamiento excepcional al contribuyente / CAUSACION DEL TRIBUTO MUNICIPAL – La causación en cabeza del contribuyente no impide que el Concejo Municipal le otorgue una exención

En el caso sub examine, el Acuerdo N° 057 de 2003 determinó de forma clara e inequívoca el alcance de la exención del impuesto de industria y comercio, al establecer como factor de depuración de la base gravable los beneficios tributarios, lo cual no se debe entender como una “modificación” de un elemento esencial del tributo, en la medida en que confiere tratamiento excepcional a un sujeto o a una actividad gravada. Al respecto, en sentencia dictada dentro del expediente 17682, la Sala manifestó: “Teniendo en cuenta la regulación que del impuesto de industria y comercio hizo la Ley 14 de 1983, la Sala ha precisado que en esta materia, la autonomía fiscal territorial es parcial-limitada, dado que el legislador reguló la mayoría de los elementos del tributo. En ese orden de ideas, la potestad impositiva de las entidades territoriales se limita a fijar los elementos del tributo que faltan. A Contrario sensu, las entidades territoriales no están facultadas para modificar los elementos esenciales del tributo fijados por el legislador, que, en el caso del impuesto de industria y comercio, son los sujetos activo y pasivo, el hecho generador y la base gravable. Estos beneficios no implican la modificación de los elementos esenciales del tributo, pues tanto las exenciones como los tratamientos preferenciales son beneficios fiscales que se conceden a las personas o actividades, que pese a cumplir los presupuestos de los elementos esenciales del tributo, y, por ende, estar sujetas al mismo, son eximidas total o parcialmente de las obligaciones sustanciales, por dispensa de la ley (si el tributo es nacional) o de la norma local (si el tributo es territorial).” De lo anterior se infiere que la exención otorgada por el Concejo Municipal de Medellín mediante el Acuerdo señalado, no modificó un elemento esencial del impuesto de industria y comercio, pues le dio un tratamiento excepcional al contribuyente, sin importar que el gravamen se haya causado.

FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983

NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance de las exenciones en relación con los elementos esenciales en el impuesto de industria y comercio se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 7 de junio de 2012, Exp. 76001-23-31-000-2006-03068-02(17682), C.P.M.T.B. de Valencia

IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS – Su base gravable corresponde al valor liquidado por concepto de impuesto de industria y comercio / EXENCION EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Al provocar que el impuesto de industria y comercio sea cero, no hay lugar a liquidar el impuesto de avisos y tableros

De las disposiciones citadas, se tiene que la exención otorgada a la actora sobre el impuesto de industria y comercio opera directamente sobre la base gravable del mismo, circunstancia que arroja un impuesto total de cero (0) pesos, suma sobre la cual se debe liquidar la tarifa del impuesto complementario de avisos y tableros. En ese orden de ideas, la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín no estaba facultada para liquidar el impuesto de avisos y tableros con una base gravable diferente a la dispuesta por el Acuerdo Municipal, por cuanto ésta debe corresponder al valor total del impuesto de industria y comercio, una vez aplicada la exención. Así las cosas, si la base del impuesto de avisos y tableros es el total del impuesto de industria y comercio y el contribuyente está exento de ese impuesto, la base gravable del impuesto de avisos y tableros es cero (0) y, por tanto, el impuesto es cero (0). En consecuencia, la Sala revocará la...

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