Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-01967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687177

Sentencia nº 73001-23-31-000-1999-01967-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Febrero de 2013

Fecha27 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

3-RD-0213-2013

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Daño especial. Muerte de ciudadano en operativo militar con arma de dotación oficial y muerte de campesino en ejecución extrajudicial / DAÑO ESPECIAL - Muerte de ciudadano en operativo militar con arma de dotación oficial. Concurrencia del hecho de la víctima ya que se transportaba con guerrilleros y se expuso a riesgos / HECHO DE LA VICTIMA - Muerte de ciudadano en operativo militar con arma de dotación oficial. Concurrencia del hecho de la víctima ya que se transportaba con guerrilleros y se expuso a riesgos

En el caso de autos, la imputación se efectúa bajo los argumentos de la teoría del daño especial y no del riesgo excepcional por cuanto no quedó demostrado que el Ejército Nacional hubiese propiciado el enfrentamiento (…) pues, por el contrario, fue el grupo subversivo quien atacó a las tropas militares y no es claro de dónde provino el proyectil que cercenó la vida de la víctima. (…) Resulta imputable (atribuible fáctica y jurídicamente) al Estado la muerte de G.I.L., por cuanto se estableció que el ataque fue sorpresivo, las fuerzas militares estaban desplegando una actividad de vigilancia en la población donde se conocía la presencia de subversivos que operaban en dicho sector, el ataque, claramente, iba dirigido contra los miembros de la fuerza pública. (…) Ahora bien, en relación al hecho de la víctima, ya sea que G.I.L. se haya reunido voluntariamente (…) dicho riesgo fue asumido por él cuando decidió reunirse con los subversivos y transportarse en compañía suya, por cuanto era previsible para la víctima que la autoridad pública pretendiera la aprehensión de tales sujetos. De manera pues, que no obstante la atribución del daño antijurídico a la entidad demandada bajo los criterios del daño especial, la Sala considera que en la concreción del daño contribuyó el hecho de la víctima, se itera, que como se dijo se expuso a los riesgos derivados reunirse con miembros de los grupos insurgentes, lo que, en consecuencia, disminuye el monto de la indemnización debida.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver la sentencia de 3 de mayo de 2007, exp. 16696

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL - Falla del servicio. Muerte de campesino en ejecución extrajudicial / FALLA DEL SERVICIO - Muerte de campesino en ejecución extrajudicial. Violación al principio de distinción / PRINCIPIO DE DISTINCION - Deber de protección de la población civil en conflicto armado. Control de convencionalidad

En relación a las circunstancias en que resultó muerto ALBEYS SOTO VACA, la demanda sostiene que los miembros del Ejército Nacional irrumpieron en los predios (…) para buscar un guerrillero que había disparado contra el Capitán (…) conclusión de lo anterior, la Sala encuentra que A.S. VACA era un civil, ajeno al conflicto, (…) en este sentido, la Sala tiene acreditada la falla en la prestación del servicio militar en relación con los hechos en que resultó muerto ALBEYS SOTO VACA. (…) Por último, resulta pertinente resaltar que en pretéritas ocasiones la Sección Tercera ha establecido que las vulneraciones a principios del Derecho 50 Internacional Humanitario constituyen supuesto suficiente para declarar la responsabilidad del Estado con fundamento en el título de imputación “falla del servicio”.

FUENTE FORMAL: PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 - ARTICULO 50 / PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 – ARTICULO 51

DAÑO ESPECIAL - Noción. Definición

En relación con el daño especial, entendido éste como el rompimiento de la igualdad frente a las cargas públicas como consecuencia de un actuar licito de la administración , no debe perderse de vista que sus fundamentos se hallan en los principios de igualdad, solidaridad y equidad , según los cuales las cargas que soportan los administrados, deben ser distribuidas en igualdad de condiciones y equitativamente, con observancia del principio de solidaridad social, sin olvidar que debe haber un prudente sacrificio de los intereses particulares en pro de los generales. No obstante, cuando ente sacrificio particular excede de manera especial, anormal, considerable y superior las cargas que deben soportar los ciudadanos en razón a la naturaleza de los poderes y actuaciones del Estado, se rompe así la igualdad del afectado frente a las cargas públicas, por cuanto ve excesivamente vulnerado su interés particular.

PRINCIPIO DE DISTINCION - Noción. Definición

El principio de distinción, según el cual “las partes dentro de un conflicto armado deberán distinguir entre población civil y combatientes y entre bienes civiles y objetivos militares”. Dicho principio se justifica en la necesidad de que “las hostilidades se libren entre combatientes y contra objetivos militares para que en ninguna circunstancia afecten a los no combatientes y a los bienes civiles”.

FUENTE FORMAL: PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 - ARTICULO 50 / PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 - ARTICULO 51

BIENES CIVILES - Principio de distinción en el Sistema Internacional de Derechos Humanos. Conflicto armado / CONFLICTO ARMADO - Bienes civiles. Principio de distinción y deber de protección según el Sistema Internacional de Derechos Humanos

Los bienes civiles son “aquellos bienes que no pueden ser considerados legítimamente como objetivos militares”; los objetivos militares, por su parte, son “aquellos bienes que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida”.

FUENTE FORMAL: PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 - ARTICULO 52

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Falla del servicio. Derecho a la honra y el buen nombre en caso de informes militares donde se señalan a ciudadanos como guerrilleros / FALLA DEL SERVICIO - Derecho a la honra y al buen nombre. No se reconoce indemnización / DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - No se reconoce. Casos de informes militares donde se señalan a ciudadanos como guerrilleros / DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - Requisitos para su protección

El deber de administrar la información en cabeza del Estado y la tutela efectiva de los derechos de los administrados, frente al cual sostuvo la falla en el servicio consistente en liberar, filtrar o manejar indebidamente (bien sea por activa, o por pasiva) información, que está en cabeza de las autoridades públicas, catalogada como reservada (o propia de organismos de inteligencia), o que hace parte de procesos de investigación policial, a los medios de comunicación, y de la que se hizo desprender sospechas, sindicaciones, presunciones e, incluso, imputaciones contra los actores, y que generó en los receptores de la misma, desinformación y asociaciones lesivas a los derechos subjetivos de los demandantes, cuyos familiares fallecidos fueron relacionadas con actividades ilícitas que en el plenario quedaron claramente desvirtuadas. (…) Se viene reiterando, (…) algunos criterios para el análisis del juicio de imputación frente a la vulneración de los derechos al buen nombre y a la honra, dentro de los cueles se estableció: i) La posición de los demandantes en la sociedad: (…) ii) La existencia de una información (…) iii). La información divulgada vulneró y restringió los derechos al buen nombre, honra de las víctimas, en sus esferas personal y económica (…) iv) Indebido manejo de la información en cabeza o posesión de las entidades demandadas (…) Al respecto, en el caso de autos no se encuentra probado el indebido manejo de la información en cabeza de las entidades demandadas, (…) en conclusión, no se reúnen íntegramente los elementos de imputación jurisprudencialmente requeridos para atribuir la violación de los derechos a la honra y al buen nombre, vulnerados con las publicaciones contendidas en el diario “El Nuevo Día”, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

PRUEBAS - Prueba trasladada de proceso penal militar / PRUEBAS - Prueba trasladada. Valoración probatoria / PRUEBAS - Copias simples. Valor probatorio / PRUEBAS - Prueba trasladada. Principio de lealtad procesal / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL - Prueba trasladada de proceso penal militar y proceso disciplinario / PRUEBAS - Prueba trasladada. Testimonio / TESTIMONIO - Prueba trasladada. Valoración probatoria / PRUEBAS - Prueba trasladada. Inspección judicial / INSPECCION JUDICIAL - Prueba trasladada. Valoración probatoria

La Sala con relación a la eficacia probatoria de la prueba trasladada se sostiene en la jurisprudencia (…) según la cual cabe valorarla a instancias del proceso contencioso administrativo, siempre que se cumpla con los presupuestos normativos (…) esto es, que se les puede dotar de valor probatorio y apreciar sin formalidad adicional en la medida en que el (los) proceso (s) del que se trasladan se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o, con su audiencia, fue solicitada por la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella, (…) en cuanto a las pruebas trasladadas desde los procesos disciplinarios y penal militar se consideran los siguientes criterios: a) las “pruebas trasladadas y practicadas dentro de las investigaciones disciplinarias seguidas por la misma administración no requieren ratificación o reconocimiento, según sea el caso, dentro del proceso de responsabilidad”; b) la prueba trasladada del proceso penal militar y de la investigación disciplinaria puede valorarse ya que se cuenta con la audiencia de la parte contra la que se aduce, por ejemplo la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional-Policía Nacional; (…) “la Sala, en aplicación del principio de lealtad procesal, ha reiterado que hay casos en los cuales sin ratificación del...

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