Sentencia nº 44001-23-31-000-2001-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687669

Sentencia nº 44001-23-31-000-2001-00655-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Febrero de 2013

Fecha13 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones causadas a estudiante aprendiz del Sena / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por amputación total de falange de dedos de mano izquierda de aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje / DAÑO ANTIJURIDICO - El día 21 de junio de 2001 aprendiz del Servicio Nacional de Aprendizaje del curso de soldadura básica y ornamentación, sufrió lesión en su mano izquierda al caerle la guillotina ejecutando su labor de corte de láminas de acero / APRENDIZ DEL SENA - Lesionado con guillotina en curso

En el presente proceso se encuentra plenamente probado que el día 21 de junio de 2001, el señor S.L. sufrió un accidente en el cual perdió dos falanges de su mano izquierda mientras operaba una máquina cortadora de láminas de acero; los hechos se produjeron en el marco de una capacitación sobre ornamentación que la víctima cursaba en el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– en las instalaciones de dicha entidad.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por accidentes ocurridos en instituciones educativas de naturaleza pública / DEBER DE PROTECCION Y VIGILANCIA DE LAS INS TITUCIONES EDUCATIVAS DE NATURALEZA PUBLICA - Cobija todas aquellas actividades ligadas al servicio público de educación

La Sala se ha encargado, en repetidas oportunidades, de analizar el régimen de responsabilidad aplicable a aquellos casos en que se cuestiona la responsabilidad patrimonial del Estado por hechos ocurridos con ocasión del servicio público de educación. En sentencia de 1992, la Sección encontró probada la falla del servicio de un colegio público por la muerte de un menor que sufrió un accidente en las instalaciones de la institución educativa, accidente causado por la limpieza de las escaleras del colegio con A.C.P.M. (…) Este deber de protección y vigilancia no se limita al tiempo que los alumnos pasen efectivamente dentro del colegio, pues tal y como lo ha afirmado de manera reiterada la Sala, cobija todas aquellas actividades ligadas al servicio público de educación. NOTA DE RELATORIA: En relación de la falla del servicio por accidentes en instalaciones de instituciones educativas públicas, consultar sentencia de 11 de diciembre de 1992, Exp. 7635, M.P.J. de D.M.H..

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACCIDENTES OCURRIDOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS - Por descuido de profesores en su calidad de vigilantes permite la ocurrencia de accidentes / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACCIDENTES OCURRIDOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS - Por no proveer la seguridad necesaria en las instalaciones de la institución educativa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SENA - Por amputación de falange dedo de mano izquierda

NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por accidentes ocurridos en instituciones educativas públicas, consultar sentencia de 19 de junio de 1997, Exp. 12098, M.P.J.M.C.B..

POSICION DE GARANTE - Frente a alumnos que han sido puestos a su cuidado / POSICION DE GARANTE EN SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION - Tanto establecimiento educativo como profesores y directivos asumen una posición de garante frente a sus alumnos

La Sala ha considerado que por las especiales condiciones del servicio público de educación, tanto el establecimiento educativo, como los profesores y directivos asumen una posición de garante frente a los alumnos que han sido puestos a su cuidado. (…) Sin embargo, cabe resaltar que la jurisprudencia citada se ha desarrollado a partir de casos en los cuales se trata de perjuicios sufridos por alumnos menores de edad que se encuentran bajo el cuidado de los funcionarios encargados de prestar el servicio público de educación. Situación que resulta sustancialmente distinta del caso en el cual el servicio público lo presta una institución de educación técnica, tecnológica o profesional, tanto por la edad en la cual se accede a este tipo de educación como por el carácter especializado de la misma, evento que obliga a analizar, según las particularidades de cada caso concreto, el alcance de la posición de garante del profesor respecto del alumno, puesto que aun cuando esta relación adquiere una dimensión singular, continúa siendo de carácter dominante.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños ocasionados por los elementos materiales mediante los cuales se preste un servicio público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Establecimiento educativo deberá responder por la idoneidad y seguridad de los elementos e instrumentos mediante los cuales se preste el servicio

Desde un punto de vista estrictamente funcional en el caso del servicio público de educación, es posible sostener que la Administración deberá responder por los daños causados con ocasión del servicio a los alumnos, en virtud de la posición de garante que asumen frente a ellos, posición que se deberá relativizar en aquellos casos en que la institución educativa lo sea de carácter técnico, tecnológico o profesional; de la misma manera, el establecimiento educativo deberá responder por la idoneidad y seguridad de los elementos e instrumentos mediante los cuales preste el servicio, puesto que es guardián de los mismos, obligación que adquiere un alcance particular cuando la actividad que constituya el objeto del servicio tenga un carácter peligroso, por ejemplo, la enseñanza del manejo y operación de maquinaria, caso en el cual el régimen de responsabilidad corresponderá al del riesgo excepcional, sin perjuicio de aplicar la teoría de la falla del servicio si ésta resulta probada. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados por bienes muebles o inmuebles mediante los cuales se preste un servicio público, consultar sentencia de 23 de junio de 2010, Exp. 18376.

RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - Por funcionamiento defectuoso de máquina cortadora de láminas de acero al faltarle un tornillo de seguridad

En el expediente se acreditó de manera suficiente que al momento de la ocurrencia de los hechos, el señor S.L. tenía la calidad de alumno del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–; de la misma manera, del acervo probatorio se colige, sin lugar a dudas, que en el curso de una clase en la cual se le estaba enseñando a manejar una máquina cortadora de láminas de acero, ésta descendió repentinamente y le amputó dos falanges de la mano izquierda. Se acreditó, igualmente, que la máquina funcionaba defectuosamente puesto que le faltaba un tornillo de seguridad –ya fuere porque como lo indicó el testigo R.J.M.N., la máquina siempre tuvo esa falencia o porque respecto de la misma “de pronto había una pequeña falla, consistente en un tornillo que estaba suelto”, cuestión que se pudo producir por la misma utilización, como lo indicó el instructor del caso J.G.G.–, cuya función era la de evitar que se produjera la caída intempestiva de la sierra; de las probanzas, finalmente, se pudo establecer que el señor S.L. había recibido instrucciones sobre los dispositivos de seguridad necesarios para operar ese tipo de maquinaria, entrenamiento que incluía la prohibición de ubicar alguna parte del cuerpo en el radio de acción de la máquina.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - No puede ser catalogado como una Institución de Educación Superior / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - Por incumplir función de inspección final en máquina previo a su utilización por el aprendiz

Para la Sala si bien el SENA no puede ser catalogado como una Institución de Educación Superior, no es menos cierto que no existe duda alguna en que al cumplir su misión de formación profesional integral, presta el servicio de educación y se le deben aplicar las reglas relativas a la falla de este servicio. Descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que el SENA es responsable patrimonialmente por los perjuicios causados al señor S.L. por el accidente que ocurrió el 20 de junio de 2001, por las siguientes razones: i) Frente a sus alumnos, los profesores o instructores del SENA se encuentran en posición de garante; son ellos los que tienen el conocimiento especializado de la actividad cuyo correcto ejercicio prentenden transmitir, por lo tanto, no es viable que el instructor o la institución se excusen en el hecho del incumplimiento de la inspección preoperacional de la máquina por parte del alumno, puesto que la verificación final de su cumplimiento le compete al profesor, lo cual se debe reflejar, en principio, en la calificación del estudiante.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - Establecimiento público tiene un deber especial de seguridad y cuidado para con sus estudiantes / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - Riesgo excepcional / RIESGO EXCEPCIONAL - Régimen jurídico aplicable cuando el servicio público de educación involucre el uso de maquinaria peligrosa

Si bien es cierto que en el caso del SENA la posición de garante se debe relativizar, por lo avanzado de la edad de sus estudiantes, no es menos cierto que dicho establecimiento público tiene un deber especial de seguridad y cuidado para con sus estudiantes, quienes dado el carácter de los conocimientos que allí reciben se encuentran avocados a actuar con especial cautela en el mundo técnico profesional. ii) El SENA tiene el deber funcional, tanto frente al país como a sus estudiantes, de velar porque las herramientas, instrumentos, implementos, maquinaria, etc., cumplan de manera satisfactoria con los estándares de seguridad; en este sentido, si la actividad educativa que realiza el mencionado establecimiento público requiere de la utilización de instrumentos técnicos especiales, resulta necesario que los medios de ese servicio sean los adecuados tanto desde el punto de vista técnico como de seguridad; los accidentes causados por la falta de idoneidad de la maquinaria comprometen su responsabilidad.

CULPA COMPARTIDA - Dada formación técnica...

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