Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647687817

Sentencia nº 11001-03-28-000-2012-00066-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Febrero de 2013

Fecha07 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Admisión de la demanda contra el acto de elección del Rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca / SUSPENSION PROVISIONAL - Negada porque no se allegó con la demanda las pruebas según las cuales el demandado no cumple con los requisitos y calidades para ser elegido Rector

El actor, en ejercicio de la acción de nulidad electoral y en nombre propio, solicitó que se declare nulo el Acuerdo No. 026 de 12 de septiembre de 2012 proferido por el Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con el cual eligió como Rector de ese ente educativo para el período 2012 - 2016, al señor C.A.C.M.. La petición la fundamenta en los artículos 29, 67, 68, 69 y 125 de la Constitución Política; 17, 20, 21, 22, 53, 55 y 57 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 11 de 2000); 4, 5, 7 y 26 del Estatuto para el Personal Docente de la Universidad (Acuerdo 22 de 2000); 1 y 2 de la Ley 909 de 2004 y la Ley 30 de 1992. Considera que el accionado no cumple con los requisitos para ser Rector de la entidad educativa. Sin embargo, el accionante no allegó con la demanda pruebas de su afirmación según la cual el demandado no cumple con los requisitos y calidades para ser elegido Rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, únicamente aportó copia informal de su hoja de vida, cuyo estado, advierte la Sala, no corresponde a ninguno de los eventos en los cuales, según el artículo 254 del C. de P. C, tiene el mismo valor probatorio del original, por esta razón no sirve para acreditar la omisión del requisito. Así las cosas, la falencia probatoria descrita no permite determinar la procedencia de la suspensión de los efectos del acto administrativo demandado. Entonces, será cuando se cuente con mayores elementos probatorios producto de la contestación de la demanda y de los documentos que el conductor del proceso considere pertinente allegar, esto es, al momento de definir de fondo este contencioso electoral con sentencia, que se establecerá la certeza o no de las censuras que informan la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00066-00

Actor: F.D.Y.

Demandado: UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda de la referencia y acerca de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

Antecedentes

El actor, en ejercicio de la acción de nulidad electoral y en nombre propio, solicitó que se declare nulo el Acuerdo No. 026 de 12 de septiembre de 2012 proferido por el Consejo Superior de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, con el cual eligió como Rector de ese ente educativo para el período 2012 - 2016, al señor C.A.C.M..

Consideraciones de la Sala
  1. - Competencia: Esta Sección tiene competencia para conocer de este proceso electoral en única instancia, por así disponerlo el numeral 4° de artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con lo prescrito en el artículo 13 del Acuerdo 58 de septiembre 15 de 1999, modificado por el Acuerdo 55 de 2003, expedidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, toda vez que la nulidad que se solicita es la del acto de elección del Rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, proferida por el Consejo Superior de ese ente autónomo del orden nacional.

  2. - Oportunidad para presentar la demanda: El literal a) del numeral 2° del Artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., establece que cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo de...

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