Sentencia nº 18001-23-31-000-2001-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647688369

Sentencia nº 18001-23-31-000-2001-00014-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - De las fuerzas armadas causó muerte de agente de la policía / MUERTE DE MIEMBRO DE LA POLICIA - Recluido en base militar / ARMA DE FUEGO - Causó muerte de miembro de la policía / DAÑO ANTIJURIDICO - Muerte de agente de policía detenido en la base de Antinarcóticos de Larandia, Municipio de Florencia, Departamento de Caquetá el día 14 de septiembre de 1999, al dispararse con arma de fuego de dotación oficial

Está acreditado que el señor J.V.C.A. se encontraba recluido en la Base de Aspersión de Larandia (Caquetá) para la fecha de los hechos, por orden de la justicia penal militar. Así mismo, el acervo probatorio da cuenta de que el antes nombrado murió el 14 de septiembre de 1999, por una herida causada por el mismo con un arma de fuego de dotación oficial, en hechos ocurridos al interior del establecimiento, mientras se encontraba bajo la custodia y vigilancia de la Policía Nacional.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados a personas que se encuentran bajo su custodia y cuidado / PERSONAS RECLUIDAS EN ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS - No pueden ejercer defensa propia frente a agresiones de agentes del Estado o terceros, por la situación de indefensión en que se encuentran. Reiteración jurisprudencial

Esta Corporación ha precisado que las personas recluidas en establecimientos carcelarios o de detención se encuentran en una situación de indefensión y vulnerabilidad manifiesta, que implica la existencia de una relación de especial sujeción al Estado. Dicha sujeción, sostiene la jurisprudencia, se deriva de la limitación legítima de algunos derechos y libertades de los presos y de la reducción o eliminación de las posibilidades que tienen éstos “(…) de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros de que puedan ser víctimas al interior del establecimiento carcelario”. (…) el Estado tiene el deber de asumir la reparación por los daños antijurídicos causados a las personas privadas de la libertad. Esto, porque a la relación de especial sujeción subyace la responsabilidad por la lesión de los bienes jurídicos que no son susceptibles de limitación durante la reclusión, como la vida, la integridad y seguridad personales. Así, los reclusos no están obligados a soportar cargas diferentes a las que se desprenden de las propias condiciones de su privación de la libertad y, por tanto, la administración debe responder por los perjuicios que excedan dichas condiciones, pues –según se consideró anteriormente-, la seguridad de los internos depende de la Administración Pública. NOTA DE RELATORIA: En relación a la protección de las personas recluidas en centros carcelarios, consultar sentencia de 23 de abril de 2008, Exp. 16186, MP. R.S.C.P..

ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSION - Tienen la obligación de brindar seguridad y protección a las personas privadas de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL - Por no tomar medidas necesarias para proteger la vida del recluso

Los establecimientos de reclusión -de cualquier orden o naturaleza-, asumen una obligación de seguridad y protección y deben contar con los medios para cumplirla, en todo caso, se hacen responsables de reintegrar a los internos a la sociedad en las mismas condiciones físicas y psíquicas del ingreso, cualquiera fueren las circunstancias. El carácter particular de la relación de especial sujeción implica que el Estado debe proteger al interno de atentados contra su vida e integridad personal cometidos por el personal de custodia o vigilancia estatal, por terceros ajenos a la administración, por otros detenidos e incluso por él mismo. El Estado no podría abandonar al recluido a su suerte, por el contrario, está en la obligación constitucional y legal de velar por su integridad personal –en todos los órdenes-. Es por ello que la administración cuenta con las herramientas constitucionales y legales para controlar el ingreso de armas a los establecimientos carcelarios “ordinarios”, porque su uso es exclusivo para el personal de guardia, sino para vigilar su utilización en el interior de las guarniciones militares, en donde, si bien las autoridades deben estar armadas, se deben tomar medidas preventivas para proteger a los allí detenidos, justamente para evitar casos como el presente. Bajo las consideraciones expuestas, la Sala encuentra configurada la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y así habrá de declararse.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Hecho exclusivo de la víctima / CONCURRENCIA DE CULPAS - La víctima contribuye a la protección del daño / CONCAUSA - Reducción del quantum indemnizatorio

La Sala también encuentra configurado el hecho de la víctima, pues ella contribuyó a la producción del daño, comoquiera que, estando detenido, tomó el fusil de dotación de un compañero y decidió dispararse. (…) Cabe recordar que el hecho de la víctima exonera de responsabilidad al Estado en la producción del daño cuando esta es exclusiva. De igual forma, cuando tal hecho no es exclusivo, sino que contribuye a la producción del daño por ella sufrido (…) establecida como se encuentra la responsabilidad estatal en los hechos que fueron sustento de las pretensiones en el presente proceso, resulta procedente condenar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en una proporción del 50%, teniendo en cuenta la participación de la víctima en el resultado dañoso, que a juicio de la Sala, representa un 50%. De esta forma, se hará la liquidación que corresponda, según los parámetros que a continuación se exponen.

PERJUICIOS MORALES - Reconocidos en salarios mínimos legales mensuales vigentes a familiares de la víctima

Establecidos como se encuentran los vínculos de consanguinidad y familiaridad entre la víctima y los demandantes, plenamente acreditados con las pruebas documentales y testimoniales a las que se ha hecho referencia, hacen presumir la afectación moral que la muerte del señor J.V.C.A. les causó. En consecuencia, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional pagará a favor de las personas que a continuación se relacionan, las sumas de dinero liquidadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes y no en gramos oro, como lo viene sosteniendo la Corporación desde la sentencia de 6 de septiembre de 2001, proferida dentro del proceso acumulado n.º 13232–15646. NOTA DE RELATORIA: En relación con el reconocimiento en salarios mínimos legales mensuales vigentes, consultar sentencia de 6 de septiembre de 2001, Exp acumulado 13232–15646.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - No acreditado

En relación con el daño emergente, la Sala no lo encuentra acreditado, razón por la cual negará su reconocimiento, pues no se aportó con la demanda recibos, facturas y demás documentación necesaria para demostrar los gastos en que incurrieron los demandantes con ocasión de la muerte del señor J.V.C.A., ni tampoco se solicitó la práctica de pruebas tendientes a su demostración.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento incrementado en un veinticinco por ciento por concepto de prestaciones sociales / TASACION DE PERJUICIOS MORALES - Reducción del cincuenta por ciento, por la concurrencia de la víctima en la causación del daño

En lo atinente al lucro cesante, la indemnización resulta procedente a favor de los señores J.V.C.R. y O.A.A.C. –padres del occiso-, comoquiera que la prueba testimonial que reposa en el plenario da cuenta de su dependencia económica con la víctima. (…) la indemnización comprenderá el periodo transcurrido entre la fecha de los hechos -14 de septiembre de 1999- a la fecha en la que la víctima habría de cumplir los 25 años de edad, esto es hasta el 26 de noviembre de 2001, lo que arroja un total de 26,4 meses. (…) la Sala encuentra que, si la indemnización por muerte y reconocimiento de la cesantía ascendió a la suma líquida de $16 097 425,36, en razón de dos años, un mes y diecinueve días de servicio, esto es por 15,63 meses, el ingreso mensual percibido por la víctima lo fue la cantidad de $628 070. En consecuencia, a la suma de $628 070 se adicionará un 25% por concepto de prestaciones sociales -$785 087- y, a la vez, se descontará el 50%, porcentaje que, se infiere, la víctima destinaba a sus gastos propios en ausencia de cónyuge, compañera e hijos, lo que da como resultado la suma de $392 544. Este valor se dividirá en seis partes iguales, en tanto, como se dijo, los señores J.V.C.R. y O.A.A.C. tenían cinco hijos más, además de la víctima, que también debían contribuir a su sostenimiento, de lo que resulta la suma de $65 423, por lo que la base de liquidación para cada uno de los progenitores es la cantidad de $32 712.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejera ponente: S.C.D.D. CASTILLO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 18001-23-31-000-2001-00014-01(30402)

Actor: J.V.C.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 9 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 Síntesis del caso

El 19 de enero de 2001, los señores J.V.C.R., O.A.A.C. (padres); R.C.F. y M. de J.R. de C. (abuelos); M.D., Eixiderio, N., J. y L.A.C.A. (hermanos) presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación- Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el objeto de que se declare su responsabilidad por los perjuicios causados por la muerte del agente J.V.C.A., en...

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