Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00568-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647688377

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-00568-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - De conductor y propietario de vehículo de servicio público sindicado de transportar material para el procesamiento de sustancias alucinógenas / PORTE DE ESTUPEFACIENTE - Investigación contra conductor sindicado / VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO - Carro tanque / CAPTURA - De conductor de vehículo que transportaba elementos para fabricación de estupefacientes / CAPTURA - Por parte de miembros de la Policía Nacional en reten El Salado ubicado en vía que conduce a Ibagué Tolima / RETENCION DE VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO - Ordenada por Fiscalía Regional de Santa Fe de Bogotá / VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO - Destinado provisionalmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de Montenegro Quindío / ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR - Al propietario en condiciones de deterioro

El 7 de marzo de 2000, los señores J.Á.M.Q., M.M.T., quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos D.P., J.A. y D.A.M.M. y A. delP.M.M. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial, con el objeto de que se declare su responsabilidad por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el primero de los nombrados, así como por los perjuicios causados por el deterioro del vehículo de placas XX-0332, durante su decomiso. (…) La parte actora sostiene que el 28 de abril de 1994, el señor J.Á.M.Q. conducía el vehículo de servicio público de su propiedad, identificado con el número de placa XX-0332, cuando fue detenido por la policía de carreteras en el retén de “El Salado” de Ibagué y puesto a disposición de la Fiscalía (…) el 31 de agosto de 1994, la Fiscalía Regional-Unidad Especializada Ley 30 puso a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes el automotor, entidad que destinó su uso en forma provisional al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Montenegro (Quindío), hasta el 21 de octubre de 1998, fecha en la que fue entregado al actor en condiciones de deterioro

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - De detención preventiva / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA - Ordenada por la Unidad Especializada en Narcotráfico de la Dirección Regional de Fiscalías contra el sindicado / SENTENCIA CONDENATORIA - Proferida por juez de conocimiento impuso pena de doce meses de prisión al conductor del vehículo / SENTENCIA CONDENATORIA - Revocada por el Tribunal Nacional al absolver al sindicado por encontrar que la actuación desplegada por este no constituía hecho punible / DAÑO ANTIJURIDICO - Privación injusta de la libertad de propietario de vehículo de transporte público por proferirse medida de aseguramiento de detención preventiva, sentencia condenatoria y posterior absolución de los cargos / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - En Cárcel Distrital de Ibagué por término de 27 días

El 19 de junio de 1995, la Unidad Especializada en Narcotráfico de la Dirección Regional de Fiscalías profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor J.Á.M.Q.; iv) el 11 de junio de 1997, el juez de conocimiento condenó al antes nombrado a la pena de doce meses de prisión, “como cómplice de haber infringido la Ley 30 de 1986 en su art. 43” y v) el 4 de enero de 1998, el Tribunal Nacional revocó la anterior decisión para, en su lugar, absolver al sindicado, al tiempo que dispuso la entrega del automotor y la cancelación de las órdenes de captura. Según su versión, el fallo quedó ejecutoriado el 11 de marzo del año en mención

PRUEBAS DOCUMENTALES - Valoración probatoria / VALORACION PROBATORIA DE PRUEBAS DOCUMENTALES - Aportadas en la oportunidad legal, decretas en tiempo y allegadas al plenario por disposición del a quo / TRASLADO DE PRUEBAS - Procedente por practicarse válidamente en el proceso a petición de ambas partes y gozar de la garantía de contradicción

Serán tenidos en cuenta los documentos aportados por la parte actora en las oportunidades legales, los remitidos por la entidad pública demandada -pruebas decretadas en tiempo y allegadas al plenario por disposición del a quo-, las respuestas de diversas autoridades a los requerimientos del tribunal, así como los testimonios recibidos en primera instancia. (…) las piezas procesales correspondientes a la investigación penal adelantada por los hechos serán valoradas, en la medida en que ambas partes solicitaron su remisión a la actuación y, por requerimiento del a quo, la demandada las allegó al plenario. Además, siendo la propia entidad pública quien las practicó, con miras a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la autoría de los mismos, se colige la garantía del derecho de contradicción de la parte en contra de la cual se aducen. (…) los documentos que contengan testimonios de terceras personas, por haberse vertido ante el juez, en otro proceso o extraprocesalmente, sin intervención de la parte contra quien se aducen, o bien por haberse producido sin otra intervención que la del otorgante, deben ser valorados por el fallador sin necesidad de ratificarlos, salvo que así lo solicite la parte contra quien se pretenden hacer valer en el proceso al que fueron aportados

CONSTITUCION POLITICA - Valores fundantes. Inviolabilidad de la dignidad humana y la libertad / DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD - Garantía contra la retención arbitraria por parte de autoridades que detenten el poder coactivo / DERECHO A LA LIBERTAD - Regulación constitucional y legal. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos / DERECHOS CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD - Ninguna persona puede ser reducida a prisión sin previo mandamiento escrito de autoridad judicial con competencia y motivos definidos por ley

La Constitución Política, fiel a la filosofía liberal que la inspira, consagra un modelo de Estado que tiene su pilar fundamental en la inviolabilidad de la dignidad humana y a la libertad como uno de sus valores fundantes (Preámbulo) y como principio normativo básico (…) Entre este catálogo de libertades fundamentales, se destaca la garantía contra retención arbitraria por parte de las autoridades que detentan el poder coactivo (…) ninguna persona podrá ser reducida a prisión sino en virtud al mandamiento escrito de autoridad judicial con competencia y por motivos previamente definidos en la ley. (…) En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la Ley 74 de 1968 se expresa que "Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta...".

FUENTE FORMAL: PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS / LEY 74 DE 1968

LIBERTAD PERSONAL - Principio de la Dignidad humana y de la legalidad de la pena que hace de la presunción de inocencia un requisito / DERECHO A LA LIBERTAD - Valor, principio y norma jurídica de inmediata aplicación / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presupuestos. El hecho no existió, el sindicado no lo cometió o atipicidad de la conducta /

El respeto a la libertad personal es una conquista del Estado de derecho, reconocimiento que se trasladó al Estado social con mayor envergadura, en cuanto no solo tiene que ver con el principio de legalidad de la pena, sino con la dignidad humana que hace de la presunción de inocencia principio fundante y requisito esencial de quienes invocan la pertenencia a la comunidad internacional. Al punto que la jurisprudencia ha destacado el proceso de constitucionalización de este derecho fundamental, que, además, ha tenido su inclusión en convenios y tratados internacionales de obligatorio cumplimiento (…) En concordancia con los artículos 13 y 90 constitucionales, el artículo 414 del Código de Procedimiento Penal impuso al Estado el deber de responder patrimonialmente siempre que la privación de la libertad fuere injusta, lesión del derecho que el afectado no está en obligación de soportar. En el caso sub-exámine, la norma de procedimiento penal entonces vigente (artículo 414 del Decreto 2700 de 1991) previó tres supuestos de daño antijurídico, per se, al derecho constitucional a la libertad y por ende, responsabilidad estatal. NOTA DE RELATORIA: En relación con la libertad como un derecho constitucionalmente protegido, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C 879 de 2011

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIONAL POLITICA – ARTICULO 13 7 CONSTITUCION POLITICAARTICULO 90 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 414 / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTICULO 414

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por privación injusta de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Por no desvirtuarse presunción de inocencia operante en cabeza del actor / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION - Por proferir resolución de acusación y medida de aseguramiento de detención preventiva contra persona acusada de conducta que no constituía hecho punible para el momento de los hechos / CONDUCTA NO CONSTITUYE HECHO PUNIBLE - Falta de diligenciamiento de planilla para el transporte de carga

La Sala encuentra acreditado que la privación de la libertad del señor J.Á.M.Q. se enmarca dentro de los supuestos del artículo 414 del C.P.P., vigente para la época de los hechos, comoquiera que en la investigación penal que tuvo que soportar el actor se demostró, finalmente, que la conducta por él desplegada no constituía hecho punible. (…) resulta indiferente determinar las razones que condujeron al funcionario judicial a adoptar la medida de aseguramiento que implicó la detención del afectado, porque...

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