Sentencia nº 08001-33-31-009-2010-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647688417

Sentencia nº 08001-33-31-009-2010-00294-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Agosto de 2013

Fecha28 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

DERECHOS ANTIDUMPING – Son un tributo aduanero y representan un mecanismo para restablecer las condiciones de competencia distorsionadas

De la lectura de las resoluciones demandadas y de los documentos allegados al proceso, se advierte que lo que pretende la demandante es controvertir la obligación que le endilga la DIAN de liquidar y pagar unos derechos antidumping y la sanción e intereses de mora por no haberlo hecho. El Decreto 150 de 1993 define los derechos antidumping como un “…mecanismo que en la forma de un derecho aduanero a las importaciones restablece las condiciones de competencia distorsionadas por el "dumping", según el procedimiento que más adelante se señala”. Ahora bien, esta Corporación determinó la naturaleza jurídica de los derechos antidumping, en los siguientes términos: “Según lo dispuesto en el artículo 1° del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999), los tributos aduaneros están integrados por los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. (…) De lo anterior, concluye la S. que si los derechos antidumping son derechos de aduana y estos a su vez son considerados como tributos aduaneros, los derechos antidumping constituyen una clase de tributos aduaneros” .

FUENTE FORMAL: DECRETO 150 DE 1993 / DECRETO 2685 DE 1999ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza jurídica de los derechos antidumping se cita el auto del Consejo de Estado, Sección Primera, de 17 de febrero de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2010-00035-01, C.M.A.V.M.

COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO – Para el caso de una declaración de importación, es la ciudad donde se presentó la declaración / SANCION POR NO LIQUIDAR DERECHOS ANTIDUMPING – La competencia en la jurisdicción se determina por el lugar donde se presentó la declaración de importación / COMPETENCIA POR EL LUGAR DE EXPEDICION DEL ACTO – Se aplica cuando se han presentado las declaraciones de importación en varias ciudades

Queda claro, entonces, que, lo discutido por el demandante, en este caso, es la liquidación de los tributos aduaneros generados por la importación de cierta mercancía y la imposición de una sanción por haber incumplido con las obligaciones que le atribuye el régimen aduanero al importador, lo que conduce a aplicar la regla de competencia específica contemplada en el literal g) del artículo 134D del C.C.A., que dispone: (…) En este punto es necesario aclarar que, en un asunto similar, esta S. aplicó la regla de competencia contenida en el literal g) del numeral 2° del artículo 134 D del Código Contencioso Administrativo; es decir fijó la competencia teniendo en cuenta el lugar de expedición del acto administrativo demandado. Esta decisión obedeció a que en ese caso específico se trataba de una liquidación de revisión que modificó las declaraciones de importación presentadas en distintas ciudades, lo que llevó a la S. a aplicar la mencionada regla de competencia, en aras de salvaguardar la economía procesal y la seguridad jurídica.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 134D NUMERAL 2

NOTA DE RELATORIA: Sobre la competencia por razón del territorio en los casos en los que se discuta la declaración de importación se citan las providencias de la Corporación, Exp. 11001-03-15-000-2008-00420-00, C.F.J.O. y de 28 de febrero de 2013, Exp. 11001-03-27-000-2012-00033-00(19554), C.C.T.O. de R. (E)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 08001-33-31-009-2010-00294-01(18825)

Actor: SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1285 del 2009, que modificó el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 270 de 1996 y adicionó un parágrafo, decide la S. el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto Administrativo del Circuito de Bogotá y Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla para conocer de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

A N T E C E D E N T E S

La sociedad SEGUREXPO COLOMBIA S.A., mediante apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad de la Resolución Nº 1080 del 11 de mayo de 2009, mediante la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá expidió Liquidación Oficial de Corrección a la declaración de importación presentada en Barranquilla el 22 de septiembre de 2006 y de la Resolución Nº 867 del 30 de septiembre de 2009 con la que se resolvió el recurso de reconsideración que confirmó en todas sus partes la mencionada liquidación oficial .

El Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá mediante auto del 12de abril de 2010, admitió la demanda (fol. 97).

La DIAN interpuso recurso de reposición contra esa providencia en el que pidió que se anulara el auto admisorio y se remitiera el proceso, por competencia, al “Juzgado Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR