Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689281

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00815-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

RESOLUCION 074 DE 2011 - Establece apoyo económico destinado a quienes fueron damnificados directos por la ola invernal del 1 de septiembre al 10 de diciembre de 2011 / RESOLUCION 074 DE 2011 - Requisitos para acceder al apoyo económico / DAMNIFICADO DIRECTO - Concepto y presupuestos / DAMNIFICADO DIRECTO - Son los legitimados para recibir el apoyo económico ofrecido por el gobierno / APOYO ECONOMICO - Sólo si los órganos competentes acreditan y certifican la condición de damnificado directo, se le otorga al afectado el reconocimiento y pago del apoyo económico

En el sub examine, la señora Á.J.R.G. reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso, que consideró vulnerados por la UNGRD, el FOPAE y la SDIS. En consecuencia, solicitó que se ordene a esas entidades pagarle el auxilio de $1.500.000 aprobado por el gobierno nacional para atender a las familias directamente damnificadas por la emergencia invernal ocurrida en diciembre de 2011… En efecto, las condiciones para ser reconocido como damnificado directo se encuentran definidas con precisión en el parágrafo del artículo 1 de la Resolución 074 de 2011, que, valga decir, constituye el fundamento legal previamente establecido para que proceda el pago del apoyo económico que reclama la parte actora en el sub lite. Conviene decir, además, que la calidad de damnificado directo no se adquiere por el solo hecho de estar incluido en el registro de afectados del FOPAE o por haber sido censado por las entidades competentes, sino porque la persona cumple con los requisitos establecidos en la Resolución 074 de 2011 y la Circular del 16 de diciembre del mismo año para ser considerada como tal y, de contera, ser beneficiaria del apoyo económico de $1.500.000 otorgado por el gobierno nacional… no cualquier familia afectada podía acceder al subsidio, pues era necesario que los comités locales verificaran una serie de presupuestos especiales dirigidos a establecer qué familias tenían la calidad de damnificadas directas por la ola invernal. Por consiguiente, no todas las familias incluidas en el censo de afectados pueden considerarse como damnificadas directas. En el caso concreto, a partir de la revisión del acervo probatorio que obra en el expediente de tutela, la Sala observa que la demandante acreditó los requisitos exigidos para ser considerada como damnificada directa de la emergencia invernal acaecida en el territorio nacional a finales del año 2011. En efecto, las pruebas documentales que obran en el expediente dan cuenta de: i) que el inmueble de la señora Á.J.R.G. se encuentra ubicado fuera de la manzana de afectación directa de las inundaciones, ii) que los muebles y enseres no sufrieron daños, pero que la vivienda fue evacuada y sufrió daños en los pisos y las paredes. La Sala también observa que la demandante es jefe del núcleo familiar, lo que equivale a ostentar la calidad de cabeza de hogar. Igualmente, se encuentra probado que el núcleo familiar de la actora habitaba en el primer piso de la vivienda, así como también se demostró que la demandante está incluida en la base oficial de registros de afectados por la inundación ocurrida en la localidad de Bosa el 6 de diciembre de 2011. Es claro, entonces, que la demandante cumple con los requisitos exigidos tanto en la Resolución 074 de 2011 como en la Circular del 16 de diciembre del mismo año y que, por lo tanto, es beneficiaria del apoyo económico reclamado.CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00815-01(AC)

Actor: A.J.R.G.

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL, FONDO DE PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS DE BOGOTA Y UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

La Sala decide la impugnación formulada por el jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres contra la sentencia del 13 de junio de 2013, proferida por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

“1º) Ampáranse los derechos invocados por la señora Á.J.R.G., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

  1. ) Ordénase al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a revisar el caso particular de la señora Á.J.R.G., con el fin de que lo (sic) inscriba en el registro de damnificados directos por los eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el primero 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional, y de esta forma, en caso de que haya lugar a ello, se le suministre la ayuda correspondiente”.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones

    La señora Á.J.R.G. presentó acción de tutela contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá (FOPAE) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), toda vez que consideró vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

    “1. Con base en los anteriores hechos solicito proteger el derecho fundamental a la igualdad, al mínimo vital, debido proceso administrativo (sic).

  2. Como consecuencia de lo anterior pido que se ORDENE a las entidades demandadas, que en un término de 48 horas, proceda a cancelar el auxilio aprobado por el gobierno nacional en cuantía de UN MILLON (sic) QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) o la suma que legalmente corresponda o que adelanten los trámites administrativos necesarios para proceder a la adjudicación del subsidio.

  3. Igualmente solicito se tomen todas la medidas necesarias y urgentes para proteger mis derechos”. 2. Hechos

    De los hechos narrados en la tutela, son relevantes los siguientes:

    Que la señora Á.J.R.G. vive en la casa 26 del bloque 3 de la calle 70ª sur No. 104 – 41, en el barrio Bosa El Recreo de Bogotá, inmueble que sufrió afectaciones directas por la ola invernal ocurrida el 6 de diciembre de 2011.

    Según la demandante, el inmueble en el que vive se encuentra dentro del polígono de afectación establecido por el FOPAE. Que, sin embargo, a pesar de haber sido censada el 10 de diciembre de 2011 por la Secretaría de Integración Social de Bogotá, no la tuvieron en cuenta para la entrega del apoyo económico de $1.500.000, a diferencia de lo que ocurrió con los demás vecinos, que sí lo recibieron.

    Que, mediante acta suscrita el 16 de diciembre de 2011 por delegados de la Secretaría de Integración Social de Bogotá, FOPAE, UNGRD y Fiduprevisora, se acordó el bloqueo de 6577 registros, incluido el pago a la actora. Que, de la revisión del censo oficial presentado y aprobado el 10 de febrero de 2012 por el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, se logró verificar que la demandante está incluida.

    Que la UNGRD le comunicó a la demandante que, aunque había sido incluida en el primer listado enviado por el FOPAE el 12 de...

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