Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689289

Sentencia nº 25000-23-36-000-2012-00483-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Por negar cambio de sede de instituto educativo / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Apelación auto que rechazó demanda / RECHAZO DE DEMANDA - Por caducidad del medio de control / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Término dos años a partir del día siguiente en que se tuvo conocimiento del daño / INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL - Se surtió trámite de reparación directa cuando debió demandarse por nulidad y restablecimiento del derecho / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control procedente por discutirse la legalidad del acto administrativo que negó el cambio de sede de instituto educativo / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término de caducidad cuatro meses / CONTEO DEL TERMINO - Cuatro meses desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo objeto de demanda / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Extemporáneo al interponerse dentro de los dos años como si se tratara de reparación directa / MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Intentado vencido el término de caducidad de dos años

El establecimiento educativo Centro de Enseñanza Precoz la Fuerza del Saber, propiedad del esposo de la demandante desde 1991, en el año 2004 trasladó su sede a las instalaciones en las cuales funcionó durante 38 años el Colegio A. B., para cuyo efecto se inició un procedimiento administrativo (…) Mediante la Resolución 12-0074 de 18 de agosto de 2009, proferida por la Dirección Local de Educación de Barrios Unidos se negó el cambio de sede al Centro de Enseñanza Precoz la Fuerza del Saber (…) En cuanto a la oportunidad para presentar la demanda de reparación directa, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A., en su artículo 164 dispone: (…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (…) la fuente del daño cuya reparación demanda del Estado la señora L.Á.T.B. la constituyen los actos administrativos que le resultaron desfavorables proferidos por las entidades demandadas y, por consiguiente, el medio de control judicial procedente no podría ser otro sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, para cuyo ejercicio la demandante contaba con un término de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la referida decisión (…) dado que la Resolución 1513 de 23 de junio de 2010 fue notificada el 22 de julio de 2010, mientras que la demanda respectiva fue promovida después de más de dos (2) años, esto es el día 18 de octubre 2012, se impone concluir que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedente en este caso, evidentemente caducó.

CONCILIACION PREJUDICIAL - Celebrada entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Educación de Bogotá, Secretaría Distrital de Planeación y demandantes / CONCILIACION PREJUDICIAL - Frente a los actos administrativos impugnados / CONCILIACION PREJUDICIAL - Diligencia fallida frente a todas las partes

Junto con la demanda la actora aportó sólo dos constancias de la diligencia de conciliación prejudicial adelantada ante la Procuraduría 138 Judicial II Administrativa solicitada el 21 de junio de 2012, a la cual se convocó a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., y a la Secretaría Distrital de Planeación, pese a que su desarrollo se llevó a cabo en tres fechas distintas, así: (…) i) El 8 de agosto de 2012, oportunidad en la cual se declaró fallida la diligencia y cerrada la etapa prejudicial respecto de la Secretaría Distrital de Planeación y suspendida la diligencia respecto de las demás entidades convocadas (…) El 29 de agosto de 2012, ocasión en la cual se declaró fallida la diligencia y cerrada la etapa prejudicial respecto de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., y suspendida la diligencia respecto de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (…) En lo atinente a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., se observa que el objeto de la conciliación prejudicial se hizo en relación con las Resoluciones Nos. 12-0074 de 18 de agosto de 2009, 12-0082 de 6 de octubre de 2009 y 1513 de 23 de junio de 2010.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA - Indebida escogencia del medio de control / INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL - Debió interponerse nulidad y restablecimiento del derecho por estar el daño originado en actos administrativos / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La legalidad de los actos administrativos que negaron el cambio de sede debieron estudiarse a través de el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no de reparación directa

De la causa petendi se desprende con claridad que la demanda se dirige a cuestionar la legalidad de los actos administrativos proferidos por la Administración Distrital, por lo cual se deduce que el medio de control procedente en este asunto era el de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) la actora cuestiona la legalidad de las resoluciones proferidas con ocasión de la solicitud de traslado del colegio, el trámite que se surtió, los documentos aportados que se refieren principalmente a la actuación administrativa del Distrito, el por qué funcionó correctamente el otro establecimiento educativo “A.B.” durante 38 años sin ningún inconveniente y ellos, procurando trasladarse a la misma planta física, tenían que soportar la negativa de la Administración.

VIA GUBERNATIVA - Debe agotarse con la expedición de todos los actos administrativos proferidos por el Estado / AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA - Es el referente para contar el término de caducidad para el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

De la notificación del acto administrativo que pone fin a la vía gubernativa -22 de julio de 2010- se infiere que la demandante tuvo pleno conocimiento de la imposibilidad de continuar con sus labores académicas en esa planta física, la cual se había efectuado sin contar con las licencias correspondientes. (…) En efecto, la demandante conoció la negativa a autorizar el cambio de sede del centro educativo, por parte de la Administración Distrital, en el mismo momento de la notificación personal de la Resolución 1513 de 23 de junio de 2010, diligencia que se surtió el 22 de julio de 2010, por lo cual el término de caducidad de la acción debe contabilizarse a partir del 23 de julio de 2010, día siguiente al de la referida notificación personal. (…) la fuente del daño cuya reparación demanda del Estado la señora L.Á.T.B. la constituyen los actos administrativos que le resultaron desfavorables proferidos por las entidades demandadas y, por consiguiente, el medio de control judicial procedente no podría ser otro sino el de nulidad y restablecimiento del derecho, para cuyo ejercicio la demandante contaba con un término de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de notificación de la referida decisión. dado que la Resolución 1513 de 23 de junio de 2010 fue notificada el 22 de julio de 2010, mientras que la demanda respectiva fue promovida después de más de dos (2) años, esto es el día 18 de octubre 2012, se impone concluir que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, procedente en este caso, evidentemente caducó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00483-01(46055)

Actor: LUZ A.T.B.

Demandado: BOGOTA D.C. Y OTROS

Referencia: APELACION AUTO - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el proveído que dictó el 15 de noviembre de 2012 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante el cual rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico procesal de caducidad.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

En escrito presentado el 18 de octubre de 2012, la señora L.Á.T.B., actuando en nombre propio y en representación de las menores P.A. y A.S.T.T., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control judicial de reparación directa (fls. 2-31, C. 1) y formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare la responsabilidad civil extracontractual de Bogotá D.C. – Secretaría de Educación Distrital organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera - Secretaría Distrital de Planeación organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, por las acciones y omisiones en que incurrieron, las cuales condujeron al cierre del establecimiento educativo denominado CENTRO EDUCATIVO DE ENSEÑANZA PRECOZ LA FUERZA DEL SABER.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a Bogotá D.C. – Secretaría de Educación Distrital de Planeación organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, a la reparación integral de los daños materiales, morales y de vida de relación causados a L.Á.T.B. y a las menores P.A.Y.A.S. TORRES TAFUR.

TERCERA

Los perjuicios de orden material, se estiman en UN VALOR SUPERIOR A LOS QUINIENTOS (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales serán probados en la oportunidad procesal correspondiente.

CUARTA

Los perjuicios de orden moral se estiman en TRESCIENTOS (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes esto es, de CIEN (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada una de las demandantes.

QUINTA

Los perjuicios a la vida de relación, se estiman en...

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