Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689413

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00253-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2013

Fecha12 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena, falla del servicio, caso muerte de ex congresista C.R. / PERJUICIOS MORALES - Condena. Muerte ex congresista

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUB SECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).

R.icación número: 50001-23-31-000-2000-00253-01(26536)

Actor: BETULIA ROMERO DE CAMACHO Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 26 de agosto de 2003 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del M.[1], mediante la que se dispuso:

“NEGAR las pretensiones de la demanda (…)”

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    1.1. Fue presentada el 25 de julio del 2000[2] por B.R. de C.[3] (madre),C.R.M.[4](esposo),G.E.C.R.[5] (hermana), O.C.R.[6](hermano), M.A.C.R.[7] (hermana), C.R.C.R.[8](hermana), M.M.C. de C.[9] (hermana), M.A.R.C.[10](hija) y C.J.E.R.C.[11] (hijo), quienes obrando mediante apoderado judicial, en nombre propio y en ejercicio de la acción de reparación directa contenida en el artículo 86 del C.C.A, solicitaron que se declare administrativa y extracontractualmente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al D. y al Fondo de Seguridad del Congreso de la Republica, de los perjuicios materiales y morales ocasionados por la omisión de protección que determinó el asesinato de la abogada B.C. de R., acaecida el día 26 de julio de 1998.

    1.2 Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, al D. y al Fondo de Seguridad del Congreso de la República, a pagar a su favor las siguientes condenas:

    “(…)

    3.2.1 por daños morales el equivalente a dos mil (2.000) gramos de oro puro a favor de cada uno de los demandantes, así:

    (…)

    3.2.2 Por daños materiales:

    Ingreso neto promedio mensual percibido por B.C. de R. de julio 1997 a julio 1998 $7´459.777.00.

    La edad actual de la occisa era de 48 años, y su cónyuge C.R. 56 años y su madre B.R. de C. 71 años. Como quiera que la vida promedio probable en Colombia está alrededor de los 78 años de edad; al cónyuge C.R. le faltarían 22 años, o sea 264 meses a razón del 40% de los ingresos mensuales que recibiera de su cónyuge los cuales utilizaba para sus gastos personales, para un ingreso mensual de $2´983.910, ascendiendo a la suma $787.752.240; a la madre B.R. de C. le faltarían 7 años, o sea 84 meses a razón del 20% de los ingresos mensuales que recibiera su hija, los utilizaba para sus gastos y manutención para un ingreso mensual de $1´491.955 ascendiendo la suma de $125´324.220 (…)”.

    1.3 Como fundamento de las pretensiones la parte actora expuso los hechos que la S. sintetiza así:

    “Como hecho notorio, es decir, sin que requiera demostración alguna, en los términos del segundo inciso del artículo 177 del C.P.C. relacionare las afirmaciones, lo mismo que los demás hechos y omisiones del proceso los siguientes:

    4.1.1 En el periodo comprendido entre 1986 y 1990, la abogada B.C. de R. fue R. a la Cámara por el Movimiento Unión Patriótica (UP) Nueva Fuerza Liberal, por el departamento del M., allí actuó en la Comisión Primera Constitucional.

    Para esa época y para el mismo periodo fue elegido el abogado P.N.J.O., también por la Unión Patriótica (UP) Nueva Fuerza Liberal, quien fuera asesinado el 21 de septiembre de 1986 en Villavicencio en momentos en que recogía a su menor hija frente a la Normal Nacional de Villavicencio.

    Durante ese tiempo, la representante B.C. de R., fue objeto de una implacable persecución, pues se pretendía también atentar contra su vida; por esa razón se veía obligada a dormir en diferentes casas cuando venía a Villavicencio, entre otras se refugiaba en la casa del señor R.O.P..

    4.1.2. La abogada B.C. de R. desde 1990 a 1994 fue Diputada a la Asamblea del M., y para el periodo 1994 a 1998 fue representante a la Cámara por el Partido Liberal, en la circunscripción electoral del M. y actuó en la Comisión Primera Constitucional.

    4.1.3. Fue en su vida pública B.C. de R., una gran mujer, defensora de los derechos de la mujer cabeza de familia de los desprotegidos. Luchó porque en el país hubiera justicia social, y fue una firme defensora de los derechos humanos.

    4.1.4. Fue una mujer ejemplar, en el hogar y en su vida privada y pública. Fue hija de B.R. de C. y J.C., y tuvo 6 hermanos G.E.C.R., O.C.R., M.A.C.R., C.R.C.R., M.M.C. de C.. Se casó con C.R. y con él procrearon 2 hijos M.A.R.C. y C.R.C..

    4.1.5. En la época que actuó como parlamentaria por la Unión Patriótica junto con P.N.J., el Estado les brindó el servicio de escoltas. Esta protección no impidió que el senador P.N.J. fuera asesinado el día 21 de septiembre de 1986, 3 meses después de haberse posesionado en el congreso y que contra ella se urdieran (sic) constantes amenazas contra su vida.

    4.1.6. La abogada B.C. de R., nunca se amilanó ante las circunstancias afrontó la situación con valentía de mujer llanera y su conciencia de no estar haciéndole daño a nadie le permitió seguir adelante en su empeño para lograr una patria mejor.

    4.1.7. Son miles y miles los asesinatos políticos que han tenido que soportar gentes de bien en todo el país, son liberales, conservadores y una especie de exterminio que han extinguido por completo a la Unión Patriótica. Para mayor ilustración relacionó algunos asesinatos ocurridos en el departamento del M. a partir de 1985, tomadas del libro “Ceder es más terrible que la muerte” editado por los sobrevivientes del Comité Cívico por los Derechos Humanos (…).

    4.1.8. Ese fatídico 26 de julio los criminales perpetuaron su acción y salieron de la casa que era el hogar de B.C. de R., no había ninguna autoridad policial en los alrededores-al menos- que hubiese logrado disuadir a los homicidas. (…)”.

  2. Actuación procesal en primera instancia

    Mediante auto de 19 de septiembre de 2000[12], el Tribunal Contencioso Administrativo del M. admitió la demanda, providencia que fue notificada por medio de aviso al Ministerio de Defensa el 20 de noviembre de 2000[13]; a la Policía Nacional el 22 de noviembre de 2000[14]; al Departamento Administrativo de Seguridad y al Fondo de Seguridad del Congreso de la Republica el 14 de diciembre de 2000[15].

    2.2. Escrito de contestación a la demanda

    2.2.1. Encontrándose dentro del término legal, el 19 de diciembre del 2000, la Policía Nacional por intermedio de apoderado judicial[16] presentó su escrito de contestación a la demanda[17] en el cual manifestó frente a los hechos no constarle, por lo tanto solicitó que se probaran.

    Como razones de la defensa, la entidad demandada adujó:

    “Se presenta en este asunto y frente a tan lamentable hecho la culpa exclusiva y determinante de un tercero ajeno a la Policía Nacional, como causa directa de la muerte de la doctora B.C. de R.; lo que de suyo rompe el nexo de causalidad que en el predicamento del señor apoderado de los demandantes se pretende existente entre el daño y la actuación de la Policía Nacional. No se presenta tampoco el primer elemento fundamental para configurar la responsabilidad de la administración cual es el hecho activo u omisivo constitutivo de falla en la prestación del servicio a cargo de la Policía Nacional; lo que se demuestra fácilmente al verificar que a la Institución que represento no se le requirió de manera directa o indirecta y tampoco se le enteró, ni era de dominio público la presencia de factores de riesgo en relación con la integridad personal de la parlamentaria asesinada(…)”.

    2.2.2. El Ministerio de Defensa por medio de apoderado judicial[18] presentó escrito de contestación de demanda el 2 de febrero de 2001[19], en el que manifestó en cuanto a los hechos uno y dos ser ciertos y con relación a los demás hechos adujó no constarles y en consecuencia solicitó que se probaran.

    Con relación a las pretensiones de la demanda, el ente demandado se opuso a cada una de ellas por ser contrarias a derecho ya que del acápite de los hechos no se deduce responsabilidad alguna en contra de la entidad demandada, pues se aduce que tanto el D. como la Policía conocían de tales amenazas, pero en ningún momento aduce que las Fuerzas Armadas en cabeza del Ejército Nacional conocieran de dichas amenazas y que dentro de las funciones asignadas por la Constitución Nacional estuviera la de prestar el servicio de seguridad privada a los diferentes personajes políticos.

    Aunado a lo anterior, el Ministerio de Defensa manifestó:

    “(…) Se tiene claro y se probara en el curso del proceso que mientras estuvo ocupando cargos públicos se le prestó el servicio que requería y que a la fecha se desconoce el por qué ella suspendió el servicio de seguridad que para la fecha debió suministrarle el Estado Colombiano, muy triste y lamentable la perdida de tan distinguida dama para el pueblo Llanero y para su familia pero debe probar todas y cada una de las manifestaciones hechas en el libelo demandatario (sic), pues estamos frente a hechos perpetrados por terceras personas ajenas a la entidad a la que represento, situación de igual forma que exonera de responsabilidad a los demandados pues el actuar de un tercero, de un particular ajeno a los agentes del Estado no puede crear responsabilidad por la simple actuación, debe probarse una omisión que sea determinante para ser considerado como la causa inmediata del perjuicio (…)”.

    2.2.3 El Departamento Administrativo de Seguridad – D. – por intermedio de apoderado judicial[20] presentó escrito de contestación de demanda el 2 de febrero de 2001[21] en el que manifestó sobre el 4.1.6., que corresponde al actor probar su relación con la responsabilidad extracontractual alegada; con relación al hecho 4.1.7 no constituir un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR