Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00313-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Agosto de 2013
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Tipo de documento | Sentencia |
RECURSO DE SUPLICA – Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Declaración de tercero
Así las cosas, se advierte, que el actor debió haber solicitado la declaración de tercero, consagrada en el artículo 313 (sic) del C.P.C., y no un interrogatorio de parte, ya que su petición estaba encaminada a promover un pronunciamiento del representante legal de la sociedad G.G.S. & Cia. Ltda., tercero interés directo en las resultas del proceso. No obstante lo anterior, esta S. considera que en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se debe interpretar la solicitud de prueba como una declaración de tercero. En el caso concreto, si bien el actor solicitó la prueba como un interrogatorio de parte y no como una declaración del tercero interesado, se considera que dicha prueba es trascendental para el esclarecimiento de los hechos del proceso, dado que el declarante es la persona jurídica que solicitó y obtuvo el registro de marca cuya legalidad se impugna en el presente proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 203
NOTA DE RELATORIA: Primacía del derecho sustancial sobre el formal, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 10 de marzo de 2011, R.. 2004-00428, MP. M.C.R.L..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)
Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00313-00
Actor: PEPSICO INC
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: RECURSO DE SUPLICA
Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado del actor, contra el proveído de 9 de mayo de 2013, proferido por el C.G.V.A. en Sala Unitaria, mediante la cual se deniega la práctica de un interrogatorio de parte.I.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA
Mediante auto del 9 de mayo de 2013, el C.G.V.A. en Sala Unitaria, negó por improcedente la práctica de un interrogatorio de parte al representante legal de la sociedad G.G.S. & Cia Ltda., al considerar que dicha sociedad es un tercero directamente interesado en las resultas del proceso y no una parte dentro del mismo.II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apoderado del recurrente, mediante escrito visible a folios 530 a 535, manifestó no estar de acuerdo con la decisión por las razones que a continuación se enuncian:
Indica, que el propósito de la prueba no es otro, que permitir al Despacho acceder al interrogatorio de la persona que solicitó y obtuvo el registro de marca cuya legalidad se impugna en el presente proceso.
Afirma, que el hecho de que la sociedad G.G.S. & Cia. Ltda. interviniera en el proceso, contestando la demanda con el propósito de dar por ciertos o no los...
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