Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00501-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Agosto de 2013
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Tipo de documento | Sentencia |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LEY 1437 DE 2011 – Competencia proceso disciplinario / PROCESO DISCIPLINARIO – Competencia / SANCION DESTITUCION – Competencia de tribunal administrativo / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Conoce de actos expedidos por autoridad diferente al Procurador General de la Nación / /CONSEJO DE ESTADO – Competencia de actos proferidos por el procurador general de la nación / ACTOS PROFERIDOS POR LA POLICIA NACIONAL – Competencia de tribunales administrativos
Las normas referidas establecieron reglas específicas de competencia tratándose de asuntos en los que se controvierten actos administrativos expedidos en ejercicio del poder disciplinario. En consecuencia, los actos administrativos expedidos por el Procurador General, en ejercicio de dicha potestad, serán de conocimiento en única instancia del Consejo de Estado y, los expedidos por funcionarios diferentes, serán conocidos por el Tribunal Administrativo en 1ª instancia, y los juzgados de aquellos que expresamente les señalan las disposiciones transcritas, es decir, de los que imponen sanciones diferentes al retiro temporal o definitivo del servicio. (…)Los procesos incoados contra actos administrativos expedidos por oficinas de control disciplinario interno o funcionarios con potestad para ello en las Ramas, Órganos y Entidades del Estado, que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio, son competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Lo anterior en razón a que el ejercicio del control disciplinario que ejercen las oficinas de control interno o funcionarios con potestad para ello en las Ramas, Órganos y Entidades del Estado, en los casos en que la sanción implica retiro temporal o definitivo del servicio es equiparable al que ejercen “los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación”, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son competencia del Tribunal Administrativo en Primera instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 151 NUMERAL 2 Y 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 154 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00501-00(1983-12)
Actor: L.C.C.D.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Encontrándose el expediente para admitir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por el señor L.C.C.D., contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el Despacho observa lo siguiente:
Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la nulidad de primera instancia de 23 de agosto de 2011 expedida por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía de Antioquia, por medio de la cual impuso al actor sanción de destitución e inhabilidad por el término de 13 años, y la de segunda instancia de 21 de diciembre del mismo año, expedida por el Inspector Delegado para la Regional de Policía No. 6 que confirmó...
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