Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00347-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689673

Sentencia nº 11001-03-25-000-2012-00347-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Tipo de documentoSentencia
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA - Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Caducidad / ACTO DE EJECUCION - Forman una unidad con los actos que imponen sanción disciplinaria / ACTO DE EJECUCION - Al no anularse seguiría vigente y por consiguiente se impediría el restablecimiento del derecho

Tanto los fallos de primera y segunda instancia que imponen una sanción, como el que la ejecutó, forman parte de una unidad que debe ser demandada y estudiada conjuntamente, pues de llegar a anularse únicamente los actos que imponen la sanción, seguiría vigente el acto que la ejecutó y por consiguiente se impediría el restablecimiento del derecho solicitado. Ahora bien, en relación con la caducidad de la acción, esta corporación en sentencia de 14 de noviembre de 1995 Magistrada Ponente Dra. C.F. de Castro, señaló que a pesar de que el acto de ejecución y los que imponen la sanción no forman un acto administrativo complejo, sí tienen conexidad, la cual se debe tener en cuenta al momento de computar el término de caducidad, pues para garantizar una efectiva protección, deberá contarse a partir de la notificación o comunicación del acto de ejecución, ya que con este culmina todo el proceso disciplinario, se pone en conocimiento del disciplinado el resultado del mismo, y que ha sido retirado del servicio por la falta que se le imputa. En el presente asunto, el acto de ejecución (Decreto 4202 de 3 de Noviembre de 2011) fue notificado el 19 de Noviembre de 2011, y conforme al numeral 2 artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, los cuatro meses para interponer la acción vencían el 20 de marzo de 2012, fecha en la que el actor presentó solicitud de conciliación extrajudicial, la cual se declaró fallida el 8 de junio de 2012, el mismo día en el que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013).

Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00347-00(1345-12)

Actor: J.J.V.G.

Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el señor J.J.V.G., contra el auto de veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012) proferido por el Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

El señor J.J.V.G., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo demandó la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia, de 23 de marzo de 2010 y 5 de mayo de 2011 respectivamente, proferidos por la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, mediante los cuales se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de 10 años. Igualmente solicitó la nulidad del...

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