Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00490-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 647689797

Sentencia nº 11001-03-24-000-2009-00490-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ESTRUCTURA DE LA DIAN – Su modificación es producto del ejercicio de funciones propias del Presidente de la República y no de delegación

La delegación a que se refiere la disposición acusada es aquella que puede realizar el Director de la DIAN en los funcionarios que integren la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera para adelantar los procesos de fiscalización y control, la cual, debe regirse por las disposiciones que regulan esa figura, esto es, las vistas en los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y por lo tanto, deben constar en un acto administrativo de manera expresa y escrita. Por lo tanto, considera la Sala que el acto impugnado no fue producto de la invocación de funciones de delegación como lo entiende el actor, sino del ejercicio de funciones propias del Presidente de la República para modificar la estructura de un ente administrativo del nivel nacional como la DIAN, contenidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el 54 de la Ley 489 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998ARTICULO 9 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 10 / LEY 489 DE 1998ARTICULO 54 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 16

FACULTADES DEL GOBIERNO NACIONAL PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL

Aseguró el demandante que se estaba desconociendo la jerarquía normativa de nuestro ordenamiento jurídico, pues el Decreto 4048 de 2008 estaba derogando un Decreto con fuerza de Ley, esto es, el Decreto Ley 517 de 2001. Ante ello, debe la Sala observarle al demandante que de ordinario podría pensarse que este cargo tiene la vocación de prosperar, no obstante, tal regla tiene una clara excepción de aplicación en tratándose de leyes marco. Así lo ha considerado históricamente esta Sección cuando al estudiar un tema semejante al que nos ocupa afirmó que el funcionamiento interno de la DIAN no estaba supeditado a la expedición de un Decreto con fuerza de ley. En otro pronunciamiento ya más preciso, esta misma Sección manifestó que por virtud de un mandato constitucional el ejecutivo se encontraba habilitado para regular lo concerniente a la estructura administrativa de una entidad del orden nacional y que para ello puede, en caso de necesitarlo, derogar disposiciones que le sean contrarias, incluso si ellas están contenidas en una ley o un decreto ley. Así las cosas, las modificaciones efectuadas a la estructura de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera por el Gobierno Nacional, mediante el acto acusado, no pueden entenderse como una extralimitación en el ejercicio de las funciones del Ejecutivo, sino, por el contrario, como desarrollo de un precepto constitucional y con sujeción al marco legal, general y específico, aplicable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 NUMERAL 16

NOTA DE RELATORIA: Facultades del Gobierno Nacional para modificar la estructura de una entidad del orden nacional, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 2 de noviembre de 2000, Exp. 5773, MP. G.E.M.M.. Sentencia de 1 de noviembre de 2001, Exp. 2-6686, MP. O.I.N.B..

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4048 DE 2008 (22 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 5 (No anulado) / DECRETO 4048 DE 2008 (22 de octubre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 35 (No anulado).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00490-00

Actor: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA PUBLICA – SINTRADIAN HACIENDA PUBLICA

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Referencia: ACCION DE SIMPLE NULIDAD

Procede la Sala a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA HACIENDA PÚBLICA “SINTRADIAN – HACIENDA PÚBLICA”, contra los artículos y 35 del Decreto 4048 de 2008, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales – DIAN”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento de la Función Pública.

  1. COMPETENCIA

    De conformidad con lo expuesto en el artículo 237 de la Constitución Política y de lo previsto en 11, 13, 34, 36, 39 y 49 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como de lo expuesto en el artículo 128 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 aplicable al presente proceso) y del artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, el Consejo de Estado es competente para conocer del asunto de la referencia:

  2. LA DEMANDA

    En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A.[1], SINTRADIAN solicitó a la Corporación que acceda a las siguientes:

    2.1.- Pretensiones:

    “PRIMERO: Que se declare la nulidad parcial del artículo 5º del decreto 4048 de 2008 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales.

    SEGUNDO: Que se declare la nulidad del artículo 35 del decreto 4048 de 2008 por el cual se modifica la estructura de la Unidad Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.”[2]

    2.2.- Normas violadas y concepto de la violación

    El actor señala como violadas las siguientes disposiciones: artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, artículo 53 de la Ley 633 de 2000, y el Decreto Ley 517 de 2001.

    Al explicar el concepto de la violación de las normas que se acaban de enunciar el demandante concreta sus objeciones en los siguientes términos:

    a.- Primer Cargo: Violación del Régimen de Delegación de la Ley 489 de 1998 y la Ley 633 de 2000

    Indica que por disposición expresa de artículo 53 de la Ley 633 de 2000 se creó la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera en la DIAN. Allí se señaló que los funcionarios que conformaran tal Dirección podrían por delegación expresa del Director General de esa entidad adelantar los procesos de fiscalización y control.

    Así, atendiendo a lo que estatuye el artículo 10º de la Ley 489 de 1998, para efectuar la delegación aludida, se debe hacer por escrito, determinando la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

    No obstante, el artículo 35 del Decreto acusado (4048 de 1008) no cumple con tales requerimientos, pues a pesar de que desarrolla las funciones de la Dirección de la Policía Fiscal y Aduanera no menciona el acto de delegación en forma expresa y escrita, lo cual contradice el régimen de delegación antes descrito.

    b.- Segundo cargo: Violación de la Ley 633 de 2000, artículo 53. Incompetencia por factor temporal bajo el régimen de facultades extraordinarias.

    Señala que cumpliendo con lo ordenado en el inciso tercero del artículo 53 de la Ley 633 de 2000, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 517 de 2001 en el que estableció la estructura interna de la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera.

    Sin embargo, excediendo la competencia temporal otorgada mediante la citada norma, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4048 de 2008 en ejercicio de sus potestades reglamentarias y reestructuró la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera, determinando la estructura de una entidad con funciones que implican el ejercicio de derechos fundamentales y la utilización de la fuerza pública.

    A renglón seguido, ilustró mediante un cuadro comparativo el mentado exceso.

    |Decreto 517 de 2001. |Decreto 4048 de 2008. |

    | | |

    |Artículo 1º: M. el artículo 2º del Decreto 1256 del 13 |Artículo 5º: Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones |

    |de julio de 1999, en el sentido de incluir los siguientes |la DIAN, tendrá la siguiente estructura: |

    |numerales: | |

    | |Nivel central. |

    |6. Dirección de Policía Fiscal y aduanera |(…) |

    |Despacho del director de Policía fiscal y aduanera |8. Dirección de gestión de policía fiscal y aduanera. |

    | | |

    |6.1. Subdirección operativa. |8.1. Subdirección de gestión operativa policial. |

    |6.2. Subdirección de Inteligencia. |8.2. Subdirección de gestión de inteligencia policial. |

    A juicio del actor, al incluir la denominación “policial” en el numeral 8.2. del Decreto 4048 de 2008 se desbordaron las facultades establecidas en la Ley 633 de 2000, pues tiene una conceptualización distinta a la señalada en la ley.

    Trajo a colación la sentencia C – 404 de 2003 donde la Corte Constitucional realizó el estudio de exequibilidad del artículo 53 de la Ley 633 de 2001 y del Decreto Ley 1071 de 1999, para resaltar que la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera ejerce un control en el proceso de fiscalización, realizando labores de policía judicial. No obstante, no son una fuerza pública adicional ni dependen jerárquicamente del Presidente de la República con lo cual se está desconociendo el principio de exclusividad de la fuerza pública, pues actualmente se están comisionando a más de ochocientos (800) efectivos de la Policía Nacional cuyo mando no está en cabeza del Director de la DIAN sino del C. General de la Policía.

    Lo anterior, hace la situación más compleja si se tiene en cuenta que se están desplazando funcionarios capacitados de la DIAN, reduciendo la aplicación técnica en los procesos aduaneros e incurriendo en posibles violaciones del régimen de carrera de tales servidores.

    Tercer cargo: Violación de la jerarquía del ordenamiento jurídico colombiano.

    Cuando en su artículo 53 el Decreto 4048 de 2008 deroga el Decreto 517 de 2001, está suprimiendo una norma de superior jerarquía lo cual no es posible en un Estado como el colombiano.

    Explica lo anterior afirmando que el Decreto 517 fue expedido por virtud de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República al Presidente, luego es un Decreto con fuerza de Ley. Así, mal podría un decreto reglamentario, de inferior jerarquía, como el 4048 de 2008 derogar una norma que es superior.

  3. CONTESTACIÓN DE LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR