Sentencia nº AP 2011-01178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 648247649

Sentencia nº AP 2011-01178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Junio de 2014

Fecha19 Junio 2014
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)

CONSEJERA PONENTE: DOCTORA MARÍA E.G.G..

Ref.: Expediente núm. AP 2011-01178-01

Acción popular

Actores: H.M.C. Y OTROS.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, contra la sentencia de 30 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

I.1.- Los señores H.M.C., L.H., J.T.C., L.A.,L.D.S., C.M., J.E.V., SANTIAGO MARQUINEZ, D.F.S., F.A.R., M.O., A.V., N.G., H.O., V.A.O., E.H.D., M.C.S., «L.F.C.», J.M., «ALVARO ANTONIO», G.G., COLT SINERMAN, B.S., L.J.M., «Y.J.R.», D.M.M., «M.A., «M.N.S.», «J.A.L.», D.M.Q., B.S.B., M.B.C., «O.M., «MARÍA DE R.O.», «L.L.R.», «J.E.S.», A.P.Q., «M.A.M.», A.M., B.T.S., L.M., G.C., B.P., LUZ S.S., LUZ N.A., AURA NELLY ALZATE, E.M., D.S., A.M.R., M.C.T., J.H.V., J.L.V.M., C.C.V., M.L.P., L.F.S., C.B., JOSÉ A. ARZAYUS, Y.J., Y.A., «E.S.P.», ANDERSON ARZAYUS, J.O.B., S.R.G., M.D.R.O., I.S., L.M.S., L.B., M.M., M.P., R.G., A.A., «ALBA LUCÍA B.», S.L.P., M.M., LUZ MILA CAICEDO, M.L.M., P.C., A.A., A.P., E.V., G.I.T., «J.E., A.P., E.V., «J.P.M.», E.M., M.R.M., A.C., L.I., JESÚS ORLANDO DORADO, M.C.C., L.M. DORADO, R.R., F.M., J.E.L., J.A.L., «M.Y.F.», L.A.R., Y.C., A.D., J.S., M.F.B., JULIO CESAR M., R.A.M., J.A.G., E.C., L.A.M., L.A.S., V.O., H.S.M., LUZ M.V., R.A., F.H., «D.H.E.», L.E.S., C.A., «A.P.P.», W.D.Z., R.Z., O.E., M.L., R.E.G., G.G., «I.C.P.», E.M.C., M.L., MARINO CABAL, JULIO C.L., L.E.P., O.E., «ALBA R.B.», B.C.S., «M.F., B.C., G.Y.P., M.L., LILIANA PAZ, Y.G.M., N.P., A.B., L.J.L., J.M.B., «WILSON A. Y.», «L.A. y M.L., interpusieron acción popular contra el Instituto Nacional de Concesiones –INCO-, por considerar vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad e integridad, a la preservación de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones, desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, todos los derechos reconocidos en las Leyes y en Tratados Internacionales celebrados y ratificados por Colombia en defensa de los derechos humanos.

I.2.- HECHOS

Se resumen, de la siguiente forma:

Expresaron que el Instituto Nacional de Concesiones –INCO- hoy Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- asumió los contratos celebrados con los concesionarios para el desarrollo de la infraestructura de transporte, antes con el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS-.

Afirmaron que dentro de esos contratos, se encontraba el núm. 005 de 1999 y sus prórrogas, celebrado con el concesionario la Unión Temporal para el Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, encargado de planear y ejecutar los proyectos con participación de capital privado en infraestructura a cargo de la Nación que hayan sido previamente identificados por «el Ministerio».

Sostuvieron que el citado concesionario desde el año 2000, ha adelantado los proyectos de malla vial en el Valle del Cauca, intersección Guacarí, de acuerdo con lo contratado y autorizado por el entonces INCO, quien tiene la responsabilidad de vigilar la ejecución de los proyectos de desarrollo vial que contrate a través de los concesionarios.

Señalaron que dentro del proyecto construyeron un puente vehicular elevado sobre la avenida calle 5ª de Guacarí, en intersección con la carretera vial principal de doble calzada frente al Barrio Aranjuez, el cual tapó todo el frente de la urbanización por el costado occidental con los terraplenes que «sepulta» el Barrio «El Sol», debido a la altura requerida para este tipo de obras, lo cual produjo fuerte impacto ambiental en el aspecto visual, auditivo y aéreo.

Manifestaron que los habitantes de la Urbanización «Aranjuez», invirtieron en la compra de inmuebles en la ubicación indicada en el POT municipal como proyección de crecimiento del Municipio hacia el oriente, pues para dicha época estaba considerado como un lugar tranquilo y seguro, y que a pesar de ser una urbanización nueva, sus condiciones estaban mejorando en la medida en que se aumentaban los residentes, que en la actualidad están alrededor de 250 habitantes.

Explicaron que además de la construcción del mencionado puente, está proyectada la construcción del ramal que une tanto a la Vereda Guabitas como al Municipio Guacarí y a los vehículos que vienen desde Palmira. Que tendrán dos vías paralelas por el costado occidental, de las cuales los vehículos irán a grandes velocidades, lo que aumenta el peligro y los riesgos de accidentalidad.

Relataron que según la proyección mostrada, para salir del Barrio no solo resultará peligroso, sino que obliga a los habitantes a recorrer un trayecto de más de un kilómetro para ingresar a Guacarí.

Agregaron que tal proyección afectará estéticamente el lugar en detrimento del patrimonio de los propietarios del inmueble en la urbanización Aranjuez.

Arguyeron que en general no hay condiciones para la comunidad, compuesta por personas de la tercera edad, niños, ciclistas, discapacitados, para el tránsito peatonal libre y seguro, pues el diseño del proyecto incluyó solo un puente peatonal a la altura de «La Nubia», ignorándose los demás sectores, los cuales se encuentran aislados a unos 600 metros del puente en mención; no existen vías de entrada ni de salida vehicular, ni comunicación peatonal entre las diferentes urbanizaciones.

Indicaron que este impacto les «anuló» definitivamente su barrio, pues su calidad de vida se ha visto afectada a pesar de que son derechos que el Estado les debe garantizar y los proyectos de desarrollo vial no pueden arriesgar la seguridad de la población.

Expresaron que el referido puente, que es vehicular, también es utilizado como peatonal debido a que es el único acceso que dejó el desarrollo del proyecto para comunicación, siendo este muy transitado de día y de noche, cuyo trayecto es poco iluminado.

Adujeron que frente a la evacuación de las aguas lluvias, asunto discutido con los funcionarios del Instituto demandado, se propuso la construcción de un canal a cielo abierto y sin pavimento, lo cual, consideran se constituiría en un factor de riesgo de accidente por caída de cualquier persona; además, existe riesgo biológico, pues ello crea hábitats de reproducción para mosquitos, vectores de enfermedades y contaminación con malos olores y posibles basuras que se empiecen a depositar ahí.

Precisaron que debido al proyecto, sus viviendas en la actualidad evidencian las suciedades acumuladas, humedad y residuos en paredes y demás superficies, tal como lo detallan las fotos adjuntadas.

Argumentaron que han actuado de manera constante en aras de encontrar una solución al problema, e incluso instauraron un derecho de petición el 20 de abril de 2009, del cual nunca se obtuvo respuesta.

Resaltaron que una de las principales causas de la contaminación ambiental son las relacionadas con actividades de transporte y la construcción de obras públicas, por lo que para este tipo de proyectos se exige la solicitud de una autorización del Ministerio del Medio Ambiente, antes de la ejecución de este tipo de obras.

Afirmaron estar inconformes con la expedición de la Resolución núm. 1615 de 2006, pues consideran que vulnera su tranquilidad pública y privada, al no tener en cuenta los daños ambientales y la vulneración de los derechos de la comunidad afectada con la misma.

I.3. – PRETENSIONES.

Solicitaron la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como de los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad e integridad, a la preservación de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones, desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, todos los derechos reconocidos en las Leyes y en Tratados Internacionales celebrados y ratificados por Colombia en defensa de los derechos humanos. En consecuencia, elevó las siguientes peticiones:

a) Que se ordene a quien corresponda, abrir una exhaustiva investigación en contra del Instituto Nacional de Concesiones –INCO- hoy Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- por las irregularidades que se han...

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