Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649013505

Sentencia nº 11001-03-28-000-2013-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 7 de Septiembre de 2016

Fecha07 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente: Rocío Araújo Oñate

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre del dos mil dieciséis (2016)

Radicación Número: 11001-03-28-000-2013-00011-00

11001-03-28-000-2013-00012-00

11001-03-28-000-2013-00008-00

(Acumulados)

Demandantes: R.U.Y. y otros

Demandado: Acto de reelección de Alejandro

Ordóñez Maldonado - Procurador

General de la Nación

Naturaleza: Nulidad Electoral

Reiteración de sentencia de Unificación de jurisprudencia por

importancia jurídica

Agotadas las etapas procesales y audiencias que exige el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administravo –en adelante CPACA-, procede la Sala a fallar, en única instancia, las demandas electorales, acumuladas mediante auto del 21 de agosto de 2013 , presentadas por el señor R.U.Y. y otros, contra el acto de elección contenido en el Acta No. 33 del 27 de noviembre de 2012 de A.O.M., como Procurador General de la Nación.

  1. ANTECEDENTES

    Los ciudadanos C.M.I. , R.U.Y. -este junto con otros 10 ciudadanos- y J.L.B. , de forma independiente, interpusieron demanda de nulidad electoral contra el acto de elección contenido en el Acta No. 33 del 27 de noviembre de 2012 , por medio de la cual el Senado de la República eligió a A.O.M. como Procurador General de la Nación, período 2013- 2017.

    1. Los Hechos

      La parte actora expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

    2. El artículo 276 de la Constitución Política dispone que el Procurador General de la Nación será nombrado por el Senado de la República de terna integrada por candidatos postulados por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado .

    3. Como consecuencia del anterior mandato constitucional, la Corte Suprema de Justicia adelantó los trámites pertinentes con el fin de postular a un candidato que integraría la terna de la cual el Senado elegiría al supremo director del Ministerio Público .

    4. Los Magistrados R.M.D.R., J.Z.O. y J.M.B.R. de la Corte Suprema de Justicia manifestaron encontrarse impedidos para participar en la decisión de elegir candidato por dicha Corporación para que conformara la terna de Procurador General de la Nación, en virtud de contar con familiares laborando en dicho ente de control .

    5. El 30 de agosto de 2012 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia no aceptó los impedimentos expuestos por los Magistrados R.M.D.R., J.Z.O. y J.M.B.R. y postuló al cargo de Procurador General de la Nación período 2013-2017 al D.A.O.M., quien para la fecha desempeñaba el cargo mencionado .

    6. Al Senado de la República fueron presentados como candidatos para la elección de Procurador General de la Nación los doctores A.O.M. por la Corte Suprema de Justicia, O.G.S. por el Consejo de Estado y M.M.L.M. por la Presidencia de la República .

    7. En sesión del 27 de noviembre de 2012 del Senado de la República se declararon impedidos para intervenir en la elección del Procurador General de la Nación los Senadores E.E., D.G., M.R., J.C.V., H.J.A., L.F.V., M.B., A.L.M., A.B., Á.A., K.M., E.E., H.A., M.P., J.L., G.I.R., H.G., M.M., C.B., A.S., N.G., S.M., M.O., A.G., J.H.P., E.T., F.C., F.V., M.M., O.M.L., F.T., J.L., J.F.C., J.I.G., C.F., M.G.M., J.D., J.H.P., J.F.H. .

    8. La subcomisión del Senado de la República, conformada por los congresistas J.C.R.E., J.I.C.C., L.F.D.G., S.B.A.B., I.L.N.V. y M.M.E.R., conceptuó negar los impedimentos presentados por los senadores señalados en el punto anterior, lo cual fue acogido por la Plenaria de dicha Cámara .

    9. El 27 de noviembre de 2012 M.M.L.M., candidata postulada por el Presidente de la República, renunció a la terna .

    10. El Senado de la República, en sesión plenaria del 27 de noviembre de 2012, eligió al D.A.O.M. como Procurador General de la Nación para el período 2013-2017 con 80 votos de los 93 emitidos. El resto de los votos emitidos quedaron distribuidos así: 6 votos en blanco, 5 votos para M.M.L.M., 2 votos para O.G.S. .

    11. Cargos de nulidad

      Fueron sintetizados en la audiencia inicial así :

      2.1. Proceso 2013-00008

      PRINCIPAL: El demandante adujo que el Senado de la República carecía de facultades para reelegir como Procurador General de la Nación a quien estaba en ese momento ejerciendo el cargo, por no existir norma expresa que así lo autorizara.

      SUBSIDIARIOS: Explicó que, a su juicio, la Corte Suprema de Justicia:

      i. Violó el principio de igualdad cuando decidió elegir a “puerta cerrada” a la persona que postularía como Procurador General de la Nación período 2013-2017, pues la Corporación debía adelantar un proceso de selección entre varios candidatos, como en oportunidades pasadas lo había realizado, es decir, irrespetó el acto propio y la confianza legítima que había generado, incurriendo en desviación de poder para favorecer la continuidad en el cargo del Dr. O.M. y por ende la de los familiares de los Magistrados que laboran en el ente de control.

      ii. Trasgredió los artículos 209 de la Constitución Política y 40 de la Ley 734 de 2002, al votar por un candidato que había nombrado a los familiares de los Magistrados que debían postularlo; lo cual quebrantó el principio de imparcialidad, además de atentar contra la transparencia y la moralidad, porque se generó un beneficio en cabeza del servidor público que tenía la función de decidir.

      iii. Además de los cargos de nulidad que elevó con ocasión de la actuación de la Corte Suprema en su calidad de órgano postulante, formuló un cargo por infracción de normas superiores, porque, a su juicio, el acto de elección violó los artículos 13 y 276 de la Constitución Política y el 3º del Decreto 262 de 2000, ya que la elección de Procurador General de la Nación se hizo de terna que no se conformó de forma coincidente en el tiempo por los órganos constitucionalmente llamados a ello, generando así un favorecimiento para el primero de los postulados, que para el caso fue el Dr. O.M..

      iv. Finalmente, señaló que con la renuncia de uno de los postulados, Dra. M.M.L.M., se debió proceder a la reconformación de la terna, tal como ocurrió en el caso del F. General de la Nación, sin que para ello sea relevante el hecho de que la misma sea conformada por diferentes autoridades.

      2.2. Proceso 2013-00011

      Los demandantes del expediente 2013-00011 afirmaron que el acto de elección se encuentra viciado de nulidad, para lo cual presentaron los siguientes argumentos:

      i. A su juicio se trasgredió el régimen de impedimentos por parte de algunos Congresistas que participaron en la elección del Procurador General de la Nación, pues dicho régimen no sólo recae sobre su actividad legislativa sino también en la electoral y, en el caso concreto existía un interés directo, particular, actual y real en la elección que ahora se demanda.

      El conflicto de intereses se centra en que algunos Senadores, por un lado, tenían familiares y personas cercanas laborando en el ente de control, y por otro, estaban incursos en investigaciones disciplinarias; situaciones que viciaron de nulidad dichos votos y afectaron el quórum para la elección demandada.

      ii. Agregaron que se violó el régimen de impedimentos y de conflicto de intereses de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, porque estos contaban con familiares laborando en la Procuraduría General de la Nación y, por tanto, los votos que aquellos emitieron para elegir como candidato de la Corporación al Dr. O.M. no podían ser contabilizados, al materializarse la prohibición del artículo 126 de la Constitución Política. Lo anterior, según su criterio, implica que el demandado no alcanzó las 2/3 partes de los votos de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia, como lo establece el reglamento interno de esa Corporación.

      iii. Consideraron que el Dr. A.O.M. se encontraba “inhabilitado”, conforme el artículo 126 de la Constitución Política para ser electo Procurador General de la Nación.

      2.3. Proceso 2013-00012

      La parte actora del expediente 2013-00012 manifestó que algunos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Senadores de la República se encontraban inmersos en conflicto de intereses por contar con familiares que laboran en la Procuraduría General de la Nación, lo que les impedía participar en la postulación y en la elección del doctor A.O.M., situación que desconoció, además, el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.

      A su juicio, es inconstitucional postular y reelegir a quien ejercía el cargo de Procurador General de la Nación porque: (i) dicho servidor público fue investigado penalmente por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y es el llamado a investigar a los Senadores de la República; y (ii) los Magistrados y Senadores que contaban con familiares al interior del ente de control estaban impedidos para participar en la postulación y en la elección del Procurador General de la Nación.

    12. Pretensiones

      Las demandas acumuladas coincidieron en solicitar que se declarara la nulidad del acto por medio del cual el Senado de la República en sesión de 27 de noviembre de 2012, eligió al señor A.O.M. como Procurador General de la Nación.

      Adicionalmente, en los Procesos 2013-00011 y 2013-00012 se solicitó que se declarara la nulidad del acto mediante el cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ternó al demandado como candidato al cargo de Procurador General de la Nación.

    13. Trámite Procesal

      Mediante auto del 22 de marzo de 2013 se admitió la demanda radicada con el No 2013-00011 .

      A su vez, por auto del 27 de junio de 2013, se hizo lo propio con el libelo introductorio identificado con el número 2013-00012 .

      Finalmente, por auto del 27 de junio de 2013 la Sección Quinta admitió la demanda identificada con el número 2013-00008 y negó la solicitud de suspensión provisional .

      En dichas providencias se ordenaron las notificaciones de rigor en los términos del artículo 277 del CPACA -norma especial electoral que regula la materia- .

    14. Contestación de las demandas

      5.1. El demandado

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