Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769029

Sentencia nº 76001-23-33-000-2016-00987-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Agosto de 2016

Fecha11 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Hecho superado: La pretensión de la actora se satisfizo entre la solicitud de amparo y el momento en que se profirió el fallo impugnado / DERECHO DE PETICION - Ausencia de vulneración: Respuesta clara, concreta y congruente

Para el caso concreto, se advierte que las pretensiones elevadas con esta demanda se dirigen a obtener una respuesta del Ministerio de Educación Nacional en virtud de la petición que remitió el actor a través de la empresa de correos el 3 de junio de 2016. Con la impugnación el ministerio demandado allegó la respuesta que le remitió por vía electrónica al demandante el 7 de julio de 2016… La Sala observa que con su solicitud, el actor pretende que el Ministerio de Educación Nacional investigue y adopte las medidas de vigilancia necesarias por las presuntas irregularidades presentadas en la Secretaría de Educación de Santiago de Cali con ocasión del trámite administrativo impartido para el nombramiento y posesión de docentes en la mencionada secretaría municipal con ocasión del concurso adelantado por la CNSC. También se observa dentro de la documentación adjunta a dicho recurso que mediante comunicación del 6 de julio de 2016 el referido ministerio le remitió a la Secretaría de Educación del municipio de Santiago de Cali la petición del actor por ser la competente para resolver lo solicitado. Asimismo, el subdirector de Recursos Humanos de dicha cartera le solicitó a la mencionada dependencia municipal que revise la situación descrita y se emita respuesta al peticionario sobre las medidas adoptadas con copia a esta Subdirección. La Sala precisa que de conformidad con lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 6 y 7 de la ley 715 de 2001, los concursos para ocupar los cargos de docentes en las entidades territoriales los adelantan las respectivas secretarías de educación. Además, dentro de las funciones previstas para ministerio demandado en el decreto 5012 de 2009, dicha competencia no se encuentra adscrita a dicha cartera, razón por la cual, la Sala encuentra que la respuesta que dio fue clara, concreta y congruente respecto de lo solicitado por el actor con su escrito, el cual fue recibido por dicha entidad el 8 de junio de 2016. Por lo anterior, para la Sala se hace evidente la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria, puesto que la pretensión de la parte actora se satisfizo entre la interposición de la presente solicitud de amparo y el momento en que se profirió el fallo impugnado. En consecuencia, la Sala modificará la decisión impugnada que accedió al amparo solicitado, por cuanto para el caso concreto se advierte la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 23 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 151 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 287 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 288 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 356 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 357 / LEY 1755 DE 2015 - ARTICULO 13 / LEY 1755 DE 2015 - ARTICULO 14 / LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 6 / LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 7 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 5012 DE 2009

NOTA DE RELATORIA: sobre el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ver: Corte Constitucional, sentencia T-200 del 10 de abril de 2013, M.P.A.J.E.; respecto a la esencia del derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia T-814 de 2005, M.P.J.A.R.; en cuanto a la vulneración del derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia T- 377 de 2000, M.P.A.M.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2016-00987-01(AC)

Actor: C.J.R.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, en contra del fallo del 11 de julio de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a la tutela solicitada.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

El accionante, en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, mediante escrito radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 30 de junio de 2016[1], con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta respecto de la solicitud que envió por los servicios de mensajería terrestre el 3 de junio de 2016[2], y a través de la cual pidió se adopten las medidas de vigilancia necesarias por las presuntas irregularidades de la Secretaría de Educación de Santiago de Cali en el trámite administrativo adelantado para el concurso de méritos de docentes y directivos docentes.

En consecuencia, solicitó se le ordene a la mencionada cartera que responda de forma inmediata y de fondo su petición.

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que presentó una petición[3] ante la Secretaría de Educación del municipio de Cali para que esta realizara una verificación documental y suministrara las copias simples de los actos administrativos de nombramiento y posesión de un grupo de docentes, con la finalidad de esclarecer las “…dudas acerca de unas plazas de docentes que no fueron y no han sido ofertadas…”.

Indicó que dada la falta de respuesta, radicó un oficio ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)[4] y esta entidad le contestó a través de oficio 02-2015EE del 24 de diciembre de 2015, con el cual se le indicó lo siguiente:

“Se requiere a la Secretaria (sic) de Educación (…) para que en el término de cinco días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, informe el estado actual de las vacantes anteriormente relacionadas y en el caso de estar en vacancia definitiva, explique las razones del por qué no fueron ofertadas en audiencia pública de escogencia de plaza…”.

Agregó que el 29 de enero de 2016, nuevamente presentó un escrito ante la referida comisión nacional para que se le informara en qué etapa se encontraba el proceso de vigilancia administrativa.

Adujo que el 11 de febrero de 2016, la CNSC mediante oficio 2016-EE, reiteró el requerimiento ante la Secretaría de Educación de Santiago de Cali para que en el término de 5 días hábiles informara el estado actual de las vacantes relacionadas.

Añadió que el 21 de abril de 2016 en la oficina de la citada dependencia municipal recibió copia de la respuesta con radicado 4143.3.13.809...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR