Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769189

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-01726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - No condena

DAÑO - Ciudadano sindicado de los delitos de narcotráfico, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y falsedad en documentos de aeronave. Absuelto por el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá

Indicaron los demandantes que mediante proveído del 6 de febrero de 1997 se profirió por parte de la Regional de Bogotá D.C., medida de aseguramiento en contra del antes mencionado como responsable de los delitos de narcotráfico y concierto para delinquir, entre otros, consagrados en la Ley 30 de 1986. Agregó la demanda que mediante providencia del 4 de septiembre de 1996 se profirió resolución de acusación en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y que, mediante proveído de 5 de marzo de 1998, se profirió resolución de acusación por infracción a la Ley 30 de 1986, pero, más tarde, mediante auto proferido el 5 de noviembre de 1999 fue declarada la nulidad de todo lo actuado. Indicaron los actores que mediante auto del 4 de abril de 2000 el Juzgado Penal del Circuito de Bogotá decretó la acumulación de los dos procesos penales (enriquecimiento ilícito y narcotráfico), y que el 23 de agosto de 2001 se le concedió el beneficio de libertad provisional. (…) finalmente, que mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2002 el Juzgado Séptimo Penal Especializado de Bogotá absolvió de responsabilidad penal al señor J.A.S.A. por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y por narcotráfico, decisión que quedó en firme por cuanto no fue impugnada

FUENTE FORMAL: LEY 30 DE 1986

RECURSO DE APELACION - Contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer procesos por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2007, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, comoquiera que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, por privación injusta de la libertad o por defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, independientemente de la cuantía del proceso .

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - Regulación normativa / CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA - No operó. Demanda presentada en tiempo

Para determinar el momento a partir del cual ha de efectuarse el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa para el caso concreto, la Sala tendrá como punto de referencia el día siguiente al de la fecha de ejecutoria de la providencia de fecha 31 de octubre de 2002, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá decidió absolver de responsabilidad penal al señor S.A. , razón por la cual, por haberse interpuesto la demanda el 14 de agosto de 2003, se impone concluir que la misma se interpuso dentro de los 2 años que establece el numeral 8° del artículo 136 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136.8

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - En vigencia de la ley 270 de 1996 / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACION DE LA LIBERTAD - Aplicación del artículo 90 de la Constitución Política. Cláusula general de responsabilidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Aplicación de los supuestos contenidos en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991

Resulta necesario precisar que la demanda de la referencia tiene por objeto la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado por razón de la privación injusta de la libertad a la cual fue sometido el señor J.A.S.A. desde el 13 diciembre de 1995 hasta el 23 de agosto de 2001, de manera tal que se evidencia que los hechos que se someten a conocimiento de la Sala deben ser analizados con base en lo reglado por la Ley 270 de 1996, razón por la que procede comenzar por la alusión al artículo 65 de esa norma, cuyo tenor literal es el siguiente:“ ARTÍCULO 65. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales. En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad”. Respecto de la norma legal transcrita, la S. ha reiterado que, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 270 de 1996, cuando una persona privada de la libertad resulta absuelta por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, se configura un evento de detención injusta y, por lo tanto, procede la declaratoria de la responsabilidad extracontractual del Estado, en virtud del artículo 90 de la Constitución Política. No obstante lo anterior, esta Sección del Consejo de Estado también ha precisado que, a pesar de que el régimen de responsabilidad en ese tipo de casos de privación injusta de la libertad es de carácter objetivo -es decir no se requiere el análisis de la falla del servicio-, lo cierto es que ello no obsta para que sea posible declarar, siempre que haya lugar a ello, el hecho exclusivo de la víctima, como causal eximente de responsabilidad patrimonial del Estado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 65 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

CAUSAL EXIMENTE O EXONERATIVA DE RESPONSABILIDAD - Culpa o hecho exclusivo de la víctima / CULPA O HECHO EXCLUSIVO DE LA VICTIMA - Configuración / DICTAMEN PERICIAL - No se revisó por parte de los peritos la autenticidad de los documentos aportados y tampoco la veracidad de los datos suministrados / DAÑO ANTIJURIDICO - No se acreditó

Lo cierto es que la Sala encuentra configurada la causal eximente de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, toda vez que fue la conducta desplegada por el ahora demandante la que dio lugar a la investigación penal que se adelantó en su contra y por la cual se le privó de su derecho a la libertad.(...) para justificar el incremento protuberante de ingresos por los que se le enjuició, manifestó que el origen de ellos era la explotación de una mina de esmeraldas que había encontrado en la isla G. mientras se desempeñaba como agente de la Policía Nacional en la cárcel que funcionaba en ese lugar; sin embargo, esa afirmación fue desvirtuada completamente en el proceso penal con una certificación expedida por Ingeominas, en la cual se hizo constar que en esa parte del territorio nacional no existía mina alguna de esmeraldas, hecho que, en un plano de lo razonable dejaba como única fuente de sus ingresos los provenientes de su vínculo laboral, vale decir, los que correspondían a su salario devengado como agente de Policía. (…) no hubo explicación satisfactoria alguna en el proceso penal, así como tampoco en el presente encuadernamiento, respecto del hecho de que la sociedad de la cual hacía parte el señor S.A., 50 días después de haber sido constituida con un capital de $250.100, pudo haber comprado un hotel en la isla de San Andrés por la suma de $2.500’000.000. (…) si bien mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 2002 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá decidió absolver de responsabilidad penal al sindicado, básicamente, por considerar que con base en un nuevo experticio allegado al proceso se pudo establecer que tal incremento se hallaba justificado “conforme a las reglas tributarias que rigen la materia”, lo cierto es que de la lectura del segundo dictamen pericial se puede inferir que los peritos no revisaron la autenticidad de los documentos que fueron aportados por el sindicado, así como tampoco se realizó labor alguna para establecer la veracidad de sus datos.(…) , para la Sala es claro que el dictamen rendido sobre la base de tan pobre argumentación y la ausencia explícita de verificación de la veracidad del contenido de los documentos que les sirvió de base, no puede servir para que esta S. entienda y admita como debidamente establecida la aducida justificación de la circunstancia de incremento descomunal de su patrimonio, como que en estricta verdad no obra prueba alguna en el proceso que permita esclarecer el incremento exponencial de sus ingresos, así como el origen de los recursos de los que el ahora demandante dispuso para la compra de un hotel en la isla de San Andrés en el año 1994 por la suma $2.500’000.000, todo lo cual hacía necesaria la investigación penal por tales hechos, con la consiguiente imposición de la medida restrictiva de la libertad. (…) las medidas de aseguramiento impuestas en su contra obedecieron al hecho propio de la víctima, específicamente, al incremento protuberante y exponencial de su patrimonio, respecto del cual no logró demostrar su origen lícito. (…) ha de concluirse por la Sala que, con base en los elementos de prueba a los cuales se ha hecho alusión, se halla demostrada suficientemente en el expediente la configuración del hecho exclusivo del señor J.A.S., en el acaecimiento del resultado en que se tradujo la decisión de la Fiscalía General de la Nación al proferir una medida de aseguramiento en su contra.(…) a juicio de la Sala, si bien el señor J.A.S.A. fue objeto de una medida restrictiva de su libertad dentro del proceso que en su contra se adelantó por los...

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