Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769237

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-02677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 1 de Agosto de 2016

Fecha01 Agosto 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Condena. Caso: Muerte de vigilante y ataque paramilitar a los habitantes de la urbanización INAIA SUE, en Tenjo, Cundinamarca

SUCESIÓN PROCESAL - Por supresión del D.A.S., Ministerio de Defensa asume la responsabilidad patrimonialmente

FALLA EN EL SERVICIO DE SEGURIDAD POR OMISIÓN EN MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Omisión en la protección a la población civil / FALLA DEL SERVICIO POR DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Difusión de informes de investigación penal erróneos, equivocados / FALLA DEL SERVICIO POR DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN - Afectación al buen nombre y honra

La sentencia de primera instancia será confirmada en relación con los reproches y la declaración de responsabilidad que se decidieron en lo atinente con la conducta del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, pues en el plenario existen elementos suficientes para sostener que dicha entidad incurrió en una falla del servicio al haber hecho unos señalamientos respecto de los hoy peticionarios en resarcimiento, sobre quienes afirmó que eran colaboradores de la guerrilla de las FARC, lo que incluso generó la apertura de una investigación por la Fiscalía General de la Nación en el marco de la cual pudo establecerse, con base en la misma información remitida por el organismo de seguridad y también la recaudada durante la investigación preliminar en sede penal, que carecían de cualquier fundamento las acusaciones hechas por el hoy liquidado departamento administrativo. (…) P. es tener en cuenta también que cuando el DAS hizo los primeros señalamientos en contra de la Cooperativa Multiactiva de Vecinos y Amigos y la urbanización Inaia Sue, los miembros de estas dirigieron varias comunicaciones a diferentes entidades (…) pidiendo la rectificación de la información –párr. 12.2.6, hechos probados–. A pesar de eso, la institución demandada permaneció en el error de considerar que eran justificados los señalamientos y, además, en la equivocación de entender que esas imprudentes sindicaciones eran parte de las funciones que misionalmente debía desempeñar (…) Ello demuestra una actitud abiertamente desconsiderada frente a la seguridad de los hoy demandantes en acción de reparación directa, así como también una total carencia del sentido de la autocrítica y de disposición a enmendar los eventuales errores que hayan podido cometerse por el organismo de seguridad. (…)Y es que el imprudente señalamiento realizado por el DAS fue una equivocación que era fácil de advertir desde las primeras divulgaciones, pues fue la misma entidad quien, por intermedio de su director, reconoció el error en el que se incurrió al haber señalado a los hoy demandantes en reparación como auxiliadores de la guerrilla (…)El Consejo de Estado ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse frente a casos similares al de autos, y ha precisado que los organismos de seguridad –entre ellos el DAS– tienen la obligación de ser precisos y veraces al manejar la información que, en relación con los ciudadanos objeto de investigación, divulgan a los medios de comunicación, pues sólo de esa forma es posible garantizar una protección adecuada de los derechos a la honra y al buen nombre de los coasociados, además de que se evita la posibilidad de poner en riesgo su seguridad. (…) En el orden de ideas anteriormente expuesto, para la Sala es claro que el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– incurrió en una falla del servicio cuando, de forma imprudente y contraria al deber de protección que le atañe con respecto a los ciudadanos, divulgó a los medios de comunicación la afirmación de que los integrantes de la Cooperativa Multiactiva de Vecinos y Amigos, y también los habitantes de la urbanización Inaia Sue, eran colaboradores de la guerrilla de las FARC y lavaban dineros provenientes de actividades ilícitas, razón por la cual le son imputables a dicha entidad todos los daños derivados del ataque paramilitar perpetrado el 16 de noviembre de 1997, incluido el menoscabo relacionado con el homicidio del celador de la unidad de casas, señor L.T., quien murió acribillado por acción del grupo paramilitar atacante. (…) Es necesario aclarar que, en la medida en que el daño que se viene analizando fue irrogado por el DAS a los demandantes en conjunción con la actitud omisiva desplegada por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Ejército Nacional, entonces es dable aplicar la regla de solidaridad consagrada en el artículo 2344 del Código Civil, (…) Por tal razón, será solidaria la declaración de responsabilidad que se decretará a cargo de las entidades demandadas. (…) Del mismo modo debe precisarse que, tal como se advirtió antes, el Ministerio de Defensa radicó en el proceso memorial para ser admitido como sucesor procesal del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, lo que implica que todas las condenas recaerán en la persona jurídica Nación, representada en la presente contención por el mencionado ministerio. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto se puede consultar la sentencia de 13 de febrero de 2015, exp. 32422.

MEDIOS DE PRUEBA - Copia simple, recortes de prensa, testimonios, fotos

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Medidas de satisfacción y no repetición

NOTA DE RELATORÍA: Con impedimento del consejero R. de J.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D. C. primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-02677-01(36080)

Actor: FLOR H.R. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL–EJERCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (SENTENCIA) (ACUMULADO)

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La providencia apelada será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

A comienzos de los años 90, la Cooperativa Multiactiva de Vecinos y Amigos, con el aporte de varias personas, construyó en el municipio de T. la urbanización de nombre Inaia Sue. En octubre de 1997, el director general del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– solicitó a la Fiscalía General de la Nación que adelantara una investigación en contra de los integrantes de la mencionada cooperativa y los residentes de la unidad residencial, al considerar que existían pruebas de que dichas personas eran colaboradoras de la guerrilla de las FARC, señalamiento este que fue replicado en varios comunicados de prensa y en divulgaciones hechas por medios de comunicación de amplia circulación. Algunos días después, el 16 de noviembre de 1997, un grupo de personas equipadas con armas automáticas se acercó a Inaia Sue y disparó contra las casas del conjunto residencial, después de lo cual resultó muerto el señor L.T., quien laboraba en aquél sitio como vigilante y auxiliar de servicios varios. Los atacantes dejaron en el sitio de los hechos un panfleto en el que se leía que se trataba de un grupo paramilitar conocido como COLSINGUE –“Colombia sin Guerrilla”–, y donde se conminaba a los habitantes de Inaia Sue –hoy accionantes en reparación– a abandonar sus viviendas, cosa que hicieron en los días subsiguientes a la agresión.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se demanda

    1. El trámite de la referencia está constituido por dos procesos acumulados que se iniciaron con diferentes demandas así:

      1.1. Mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 1999 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1-136, c. 1, proceso n.º 1999-02738), los señores V.J.F.O. y L.S.G.H. en nombre propio y en el de su hija A.M.F.G.; M.G.S. y A.M.Á. en nombre propio y en el de sus hijos D., M.d.M.G.M. y M.G.M.; P.J.M.Á. y N.P.B.N. en nombre propio y en representación de sus hijos F. y V. de la Primavera M.B.; A.I.P. en nombre propio; J.M.A.V. y M.L.Á.D. en nombre propio y en el de sus hijos A., E. y L.A.Á.; M.N.N.R. en nombre propio; G.E.L.L. en nombre propio; Á.D.G. y B.G. de Duarte en nombre propio; M.B.D. y J.A.R.R. en nombre propio; L.O.M.N. en nombre propio; M.I.M.D. en nombre propio; L.P.O.J. en nombre propio, F.B.T. en nombre propio; C.E.O.P., y N.M.H.C. en nombre propio y en el de sus hijos J.S., N.M. y G.J.O.H.; y J.E.B.C. en nombre propio; interpusieron acción de reparación directa con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    2. - Que los demandados la Nación colombiana; Ministerio de Defensa; Policía Nacional; Ejército Nacional; Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, son responsables administrativamente, tanto por acción u omisión, de todos los daños y perjuicios tanto morales como materiales causados a las familias demandantes… por causa del desplazamiento forzado en los hechos ocurridos el día 16 de noviembre de 1997, en el conjunto residencial INAIA SUE, ubicado en el municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca.

    3. - Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a los demandados… a pagarle a los demandantes todos los perjuicios materiales así:

      2.1. Al señor V.J.F.O., a su esposa L.S.G.H., y su menor hija A.M.F.G., por concepto de daños materiales padecidos en el tiempo del desplazamiento; en la cuantía que resulte de las bases demostradas en el curso del proceso, reajustada en la fecha de ejecutoria de la providencia que la imponga. Igualmente pagar los intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condenen, desde el día 16 de noviembre de 1997, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga el pago, teniendo en cuenta que la familia no ha retornado a la...

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