Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769545

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00130-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Julio de 2016

Fecha21 Julio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - La providencia cuestionada no vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, el principio de prevalencia del derecho sustancial y el respeto a los derechos adquiridos / DEFECTO SUSTANTIVO - No se configura en tanto el fallo cuestionado no dirimió si el actor cumple o no los requisitos para pertenecer al régimen de transición

En concordancia con la naturaleza del defecto sustantivo, pasa la Sala a analizar si, como lo adujo el actor, la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo del H. inaplicó el artículo 1, inciso 2, del Decreto 1794 de 2000. En el fallo de diciembre tres (3) de dos mil quince (2015), objeto de la solicitud de amparo, la corporación demandada, al momento de abordar el estudio de esa norma, consideró que: Para arribar a esa conclusión, la demandada tuvo en cuenta que si bien CREMIL tiene la función de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, así como la situación pensional de los beneficiarios, no tiene competencia para pronunciarse sobre el reajuste de los salarios devengados por miembros en servicio activo, en tanto dicha función fue asignada al Ministerio de Defensa Nacional a través del artículo 15 del Decreto 1794 de 2000. Como se puede observar, el Tribunal Administrativo del H., en la sentencia cuestionada, al afirmar que la CREMIL no se encontraba sustancialmente legitimada para reajustar la asignación de retiro del actor en un 20% adicional, ante el reconocimiento de sólo un 40%, cuando en virtud del artículo 1, inciso 2, del decreto en cita le correspondía un total del 60% del salario incrementado, no inaplicó el régimen de transición que ésta consagra, ni motivó su decisión en que el demandante no cumplía con los requisitos para acceder a las prerrogativas que el Legislador consagró a través de la mencionada normativa. Por el contrario, en el análisis general de la normativa que rige el caso, arribó a la conclusión de que, efectivamente el régimen de transición sí permite a los soldados que a diciembre treinta y uno (31) de dos mil (2000) hubieran sido voluntarios y que su régimen haya sido el establecido por la Ley 131 de 1985, devengar un salario mínimo incrementado en un 60%; sólo que no entró a estudiar si al actor lo cobijaba dicho régimen, lo cual de plano desvirtúa su afirmación en torno a que CREMIL omitió reconocerle la situación favorable de la transición legal, bajo el argumento de que tal entidad no tiene como competencia ordenar el reajuste salarial, en tanto ello compete al Ministerio de Defensa Nacional, conforme al artículo del Decreto 1794 de 2000. Cabe destacar, que si bien el actor hizo referencia a que el tribunal demandado concluyó que CREMIL no estaba legitimada en la causa por pasiva, dicho argumento es impreciso toda vez que en la providencia tutelada se analizó de fondo el problema jurídico, y se concluyó que la entidad no era la competente para reconocer el reajuste solicitado. En ese orden de ideas, la Sala arriba a las siguientes conclusiones: El Tribunal no desconoció el precepto contenido en el artículo 1, inciso 2, del decreto en cita, pues no afirmó que el actor no tuviera derecho a su aplicación. La mencionada corporación adoptó una decisión razonable, dado que aplicó el artículo 15 del Decreto 1794 de 2000 para determinar que el Ministerio de Defensa Nacional es el competente para reconocer el incremento salarial del actor en un 20%, para pasar del 40% reconocido inicialmente, al 60% que ordena el artículo 1, inciso 2, ibídem. … En consecuencia, no se configuró el defecto bajo análisis, en tanto el fallo cuestionado no dirimió si el actor cumple o no los requisitos para pertenecer al régimen de transición de que trata el artículo 1, inciso 2, del Decreto 1794 de 2000, razón por la cual hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTICULO 1 INCISO 2 / DECRETO 1794 DE 2000 - ARTICULO 15 / LEY 131 DE 1985

NOTA DE RELATORIA: Sobre defecto sustantivo, ver: Corte Constitucional, sentencia T-360 de junio 12 de 2015, M.P.M.G.C.. En relación a la asignación de retiro, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de abril 16 de 2016, exp. No. 11001-03-15-000-2015-03041-01, M.P.C.E.M.R., sentencia de abril 7 de 2016, exp.11001-03-15-000-2015-03041-01 y sentencia de abril 19 de 2016, exp. 11001-03-15-000-2016-00992-00, M.P.A.Y.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00130-01(AC)

Actor: E.B.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de mayo once (11) de dos mil dieciséis (2016), proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del cual negó la presente acción de tutela.

ANTECEDENTES
  1. La petición de amparo

    El señor E.B.L., quien actúa por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Cuarta de Oralidad, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, el principio de prevalencia del derecho sustancial y el respeto a los derechos adquiridos, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia de diciembre tres (3) de dos mil quince (2015), que negó el reajuste de la asignación de retiro del actor, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 41-001-33-33-003-2013-00283-01.

    En consecuencia, solicitó:

    “(…) Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NEIVA, SALA CUARTA DE ORALIDAD, al proferir la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015, en virtud de las (sic) cual se negó el reajuste de la asignación e retiro del actor.

  2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia ante (sic) referida, en cuanto le negaron al actor el derecho al reajuste de su asignación de retiro.

  3. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES se liquide su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000, dentro de la asignación de retiro que actualmente devenga, para liquidar la enunciada prestación social del actor.

    (…).”[1].

    La petición de tutela, tuvo como fundamento los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR