Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769633

Sentencia nº 76001-23-33-000-2012-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Julio de 2016

Fecha14 Julio 2016
EmisorSECCIÓN CUARTA
Tipo de documentoSentencia

CORRECCION DE DECLARACION PARA AUMENTAR EL VALOR A PAGAR O DISMINUIR EL SALDO A FAVOR – Requiere elevar una solicitud a la administración para que ésta se pronuncie mediante una liquidación oficial de corrección / NORMAS PROCESALES – Son de orden público y por tanto de obligatorio cumplimiento / DECLARACION DE CORRECCION SIN EFECTO LEGAL – Es la declaración de corrección que aumenta el saldo a favor y que es presentada en el banco

De acuerdo con lo anterior, el E.T. – Artículo 589 en el procedimiento previsto en la normativa tributaria para corregir una declaración en la que se aumenta el saldo a favor, debe elevarse solicitud ante la Administración, para que esta se pronuncie a través de una liquidación oficial de corrección dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud, o si no se pronuncia en ese plazo, se entenderá que la declaración de corrección sustituye la inicial. En el sub examine, es un hecho no discutido que la demandante no agotó el anterior procedimiento, por tanto, como lo precisó el Tribunal en la sentencia apelada, ni a los particulares ni a la Administración les está permitido omitir el cumplimiento de normas procesales, porque son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento. En este caso no es aplicable el artículo 228 de la Constitución Política, porque no puede dársele prelación a un derecho sustancial que no se ha demostrado, pues sin la liquidación de corrección de que trata el artículo 589 del Estatuto Tributario, el contribuyente no puede darle validez a una declaración que se presentó sin seguir oportunamente el trámite exigido. Entonces, como lo concluyó la DIAN en los actos demandados, la declaración presentada por la demandante sin cumplir el procedimiento legal establecido no produce ningún efecto, pues en esas condiciones, «[e]stos denuncios no pueden adquirir firmeza, ni ser corregidos, tampoco son objeto de revisión por parte de la Administración, porque no producen ningún efecto vinculante»

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 589

NOTA DE RELATORIA: En un asunto similar, La Sala se pronunció en sentencia de 4 de septiembre de 2003, Exp. 13447, C.P. Ligia López Díaz

ADICION DE INGRESOS – Se mantiene cuando no se desvirtúa por parte del contribuyente las glosas por consignaciones bancarias / CONFESION DEL CONTRIBUYENTE – Se desvirtúa con la prueba de error o fuerza sufridos por el confesante, dolo o falsedad material

(…) - Ingresos por consignaciones bancarias [$125.962.000]: La actora ha sostenido que los ingresos adicionados fueron recibidos para terceros, toda vez que la cuenta corriente 144-06979-6 de Davivienda fue abierta para consignar los dineros que recibía el señor J.G.M., en virtud de contratos de obra celebrados con el municipio de Cartago a través de CONALDE, toda vez que el señor M. no podía tener cuentas bancarias al estar reportado en centrales crediticias. La DIAN sustenta esta glosa con la respuesta al requerimiento de información presentada por el Banco Davivienda y de la revisión del extracto de la cuenta bancaria en el que se advierten consignaciones en efectivo realizadas en la cuenta corriente de la actora, por el valor adicionado. La Administración no aceptó los argumentos de la demandante, por cuanto verificó que en el año 2007, el señor J.G.M. tenía otra cuenta activa donde también realizó depósitos provenientes de los contratos suscritos con el municipio de Cali. (…) De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se concluye que entre el señor M.S. y la actora existió un vínculo laboral, en el que la demandante se encargaba de gestionar la parte administrativa y, concretamente, de realizar algunos de los pagos que debía hacer el señor J.G.M.S., como Asistente de Construcción en dos contratos celebrados con CONALDE, entidad que le consignaba dineros al señor M. y que servían para el pago de “gastos indirectos” necesarios para adelantar las obras contratadas por el municipio de Cartago, tal y como se advierte de los formatos aportados y en los que CONALDE emite órdenes de pago al señor M. y que obran a folios 369 a 552, para atender pagos de salarios y prestaciones a personas vinculadas con las obras. El manejo de los recursos que tuvo a cargo el señor M. durante dichos contratos, se evidencia así (…) También está probado que la demandante abrió una cuenta corriente en el Banco Davivienda, con el fin de manejar los dineros provenientes de los dos contratos suscritos por J.G.M. con CONALDE y el señor M. acepta y así está demostrado, que consignó en la cuenta de la demandante dichos dineros. (…) No obstante lo anterior, los argumentos y pruebas aportadas no permiten desvirtuar la glosa frente a las consignaciones que fueron realizadas con posterioridad a la fecha de terminación o de entrega de obra de los contratos de CONALDE, ni las que fueron realizadas por la propia demandante, pues ya no se advierte que tengan relación con los hechos alegados, es decir, con el manejo de los dineros que tenía el señor M. durante la ejecución de los contratos con CONALDE, por lo que frente a estas por el valor de $49.505.300 se mantiene la adición de ingresos.(…) Frente a esta adición de ingresos, la Sala observa que, contrario a lo sostenido en el recurso de apelación, la actora admitió haber recibido el valor adicionado al responder el requerimiento ordinario como se observa a folio 24 c.a. 2 y, de acuerdo con el artículo 751 E.T. tal manifestación se considera una confesión, que puede ser desvirtuada con «la prueba de error o fuerza sufridos por el confesante, dolo de un tercero, o falsedad material del escrito contentivo de ella». La demandante ha aducido que debido a que perdió su archivo contable y documentos en una inundación que se presentó el 28 de noviembre de 2008 en el sótano del centro comercial “Santa Lucía” lugar donde tiene su oficina, se vio obligada a aceptar ingresos y cometer errores al contestar el requerimiento. Para la Sala, la situación descrita por la actora no permite sustentar la existencia de error para desvirtuar lo afirmado al contestar el requerimiento ordinario, pues la falta de documentos no necesariamente conduce a aceptar ingresos que no han sido recibidos, en todo caso, debe advertirse que la demandante no hizo ningún esfuerzo probatorio, para discriminar o indicar si el valor adicionado hacía parte de las consignaciones bancarias que fueron adicionadas por la DIAN o para demostrar que ese ingreso fue recibido por el señor M..

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 751

COSTOS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – Procede su rechazo cuando tienen relación con los ingresos objeto de investigación / COSTOS POR CONTRATO DE OBRA – Se acepta por el 50% cuando constan en las órdenes de pago de los contratos de obra

Pues bien, la Sala advierte que el renglón de costos de la declaración privada de la demandante, se liquidó un valor de $410.000 y la liquidación de revisión lo disminuyó a $320.000, decisión que se mantuvo en el recurso de reconsideración, pero en ninguno de los actos se expusieron los motivos respecto de esta modificación.(…) Los costos informados por la contribuyente fueron desechados entre otras razones, porque no correspondían a los ingresos que eran objeto de investigación, esto es, las consignaciones bancarias. En todo caso, revisados dichos contratos se advierte que los objetos de los contratos tenían relación con suministro de materiales o manejo de escombros de la obra por pavimentación de la Calle 43 entre las carreras 2 y 4 y mantenimiento de cubiertas y puertas metálicas de la institución educativa I.L., es decir, corresponden a los objetos de los contratos que fueron suscritos entre el municipio de Cartago y CONALDE, en los que el señor M. fue asistente de construcción, por tanto, no pueden ser solicitados como costos de la actora. No obstante lo anterior, la Sala considera procedente reconocer costos del 50% previstos en el artículo 87 E.T., derivados de los contratos de obra con el Municipio de Cartago, pues constan las órdenes de pago y por los cuales le fueron adicionados ingresos a la demandante por la suma de $16.943.352.

FUENTE FORMAL: ESTAUTO TRIBUTARIO – ARTICULO 87

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00258-01(20802)

Actor: M.E.R.Q.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIANFALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 13 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2008, M.E.R.Q. presentó declaración de renta y complementarios del año gravable 2007, en la que liquidó un saldo a favor de $621.000[1]. El 9 de abril de 2010, la contribuyente presentó en Banco la declaración de corrección en la que aumentó el saldo a favor a la suma de $688.000 y liquidó una sanción por corrección de $292.000[2].

El 19 de agosto de 2010, se practicó inspección tributaria y se levantó acta que obra a folios 189 a 195 del expediente.

El 23 de agosto de 2010, la Administración de Impuestos Nacionales de T. profirió el Requerimiento Especial 212382010000026, en el que no aceptó la declaración de corrección, por no haberse presentado conforme a lo dispuesto al artículo 589 E.T., y propuso modificar la declaración de renta presentada el 4 de junio de 2008, así:

|Renglón modificado |Valor Declaración privada |V.L.O.R. |

|Ingresos por honorarios, comisiones y serv. |16.517.000 |158.409.000 |

|Ingresos recibidos |25.460.000 |167.352.000 |

|Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |0 |202.000 |

|Ingresos netos |25.460.000 |167.150.000 |

|Otros Costos y deducciones |410.000 |320.000 |

|Total Costos y deducciones |410.000 |320.000 |

|Renta Líquida del...

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