Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-01487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649769981

Sentencia nº 76001-23-33-000-2015-01487-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Julio de 2016

Fecha07 Julio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Se modifican los efectos de la nulidad de la elección de la Concejal del Municipio de Cartago, Valle del Cauca para el periodo 2016- 2019

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la audiencia inicial realizada el 10 de mayo de 2016, que declaró nula la elección de la señora M.M.O.V. como Concejal del municipio de Cartago, para el período 2016-2019 (…) La Sala determina si, conforme al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra el fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca erró al acceder a las pretensiones de la demanda de nulidad electoral instaurada contra el acto que declaró la elección de la señora M.M.O. como Concejal de Cartago, por configurarse la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.

COMPETENCIA DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – En primera instancia de la nulidad del acto de elección de municipios con más de 70000 habitantes / REQUISITOS DE LA DEMANDA DE NULIDAD ELECTORAL – No es requisito allegar certificación del DANE sobre la población del municipio donde se efectúo la elección

Según el artículo 152.8 Ibídem los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de la nulidad del acto de elección “(…) de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos (…) con setenta mil (70.000) o más habitantes (…)” y que según la información oficial del DANE en el 2015 la población del municipio de Cartago, Valle del Cauca, era de 132.249 habitantes. En el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada se cuestiona que en el trámite del proceso 2015-1487 la demandante no allegó la certificación expedida por el DANE sobre la población del municipio de Cartago, lo que impedía al Tribunal determinar su competencia para conocer del proceso y, consecuentemente, admitir la demanda y ordenar su posterior acumulación. En relación con este reproche, la Sala destaca que éste no es uno de los requisitos para la presentación de la demanda señalados en los artículos 162 y siguientes del C.P.A.C.A. y que dicha información puede ser consultada directamente en la página web del DANE, razón por la cual la ausencia del mencionado certificado no impedía al Tribunal determinar su competencia para conocer del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 162

INHABILIDAD DE CONCEJAL - Por parentesco en segundo grado de consanguinidad con funcionario que dentro de los doce meses anteriores a la elección ejerció autoridad administrativa en el respectivo municipio / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Elementos

Los elementos que conforman la inhabilidad para ser elegido como Concejal son: Elemento de parentesco o vínculo: que exista vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con un funcionario; elemento temporal: que el referido funcionario haya ejercido autoridad dentro de los 12 meses anteriores a la elección; Elemento espacial o territorial: que la autoridad se haya ejercido en el respectivo municipio o distrito; Elemento objetivo o de autoridad: que haya un ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar en las condiciones anteriores. Para resolver el problema jurídico la Sala estudia cada uno de los elementos mencionados de la inhabilidad contenida en el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 (…) La inhabilidad de ejercicio de autoridad por parte de pariente es una de esas causales que se encuentra vigente como prohibición para el acceso a casi todos los cargos de elección popular. En tal escenario, y aun cuando no se trate de la elección de la persona que detenta y ejerce la autoridad civil, política, administrativa o militar, su propósito es el de evitar que el candidato se valga de las prerrogativas de su pariente so pena de comprometer la igualdad en la contienda electoral frente a sus contendores (…) NOTA DE RELATORIA: Sobre la finalidad de la inhabilidad de ejercicio de autoridad por parte de pariente ver Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 22 de octubre de 2009, número interno 2008-00014 y Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 4 de junio de 2009, número interno 2007-00376.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTICULO 43 NUMERAL 4 MODIFICADO POR LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 40

INHABILIDAD DE CONCEJAL – Elemento de parentesco o vínculo con funcionario / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Elemento temporal / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Elemento territorial o espacial / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Elemento objetivo o de autoridad

La doctrina especializada ha considerado sobre el vínculo como elemento configurativo de la inhabilidad objeto de estudio que “para que se estructure no es suficiente que un candidato esté emparentado con cualquier servidor público. Se necesita, además, que el parentesco o vínculo exista en los grados y modalidades que dice la ley, que el familiar tenga la calidad de funcionario público, que desde su cargo ejerza autoridad en las modalidades que indique la ley para cada caso, que lo haga en la misma circunscripción o en el respectivo departamento, municipio o distrito –según lo que le diga la norma de cada cargo- donde se llevará a cabo la elección y dentro del plazo que indique el régimen correspondiente (…)

INHABILIDAD DE CONCEJAL – Evolución jurisprudencial del ejercicio del ejercicio de autoridad administrativa / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Línea jurisprudencial que establece que la norma hace referencia al ejercicio de autoridad y no a la titularidad del cargo / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Línea jurisprudencial sobre la interpretación de la expresión hayan ejercido

INHABILIDAD DE CONCEJAL – Interpretación que signifique la menor restricción de los derechos en aplicación al principio pro homine / PRINCIPIO PRO HOMINE – Alcance / PRINCIPIO PRO HOMINE – Reiteracion de sentencia de unificación jurisprudencial

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Consecuencias de la declaratoria de nulidad electoral / SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL – Efectos / SENTENCIA DE NULIDAD ELECTORAL - Corresponde al juez electoral, ante la ausencia de norma que los establezca, fijar los efectos de sus decisiones anulatorias

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Efectos anulatorios por vicios subjetivos / CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL – Causales 5 y 8 son de naturaleza subjetiva / CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL - La regla general sobre los efectos de la declaratoria de nulidades subjetivas es que aquellos serán hacia el futuro o ex nunc / CAUSALES DE NULIDAD ELECTORAL- La regla podrá ser variada, caso a caso, por el juez electoral, dependiendo del vicio que afecte la elección y en atención a las consecuencias de la decisión

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01487-01

Actor: M.J. CORTES ANDRADE Y OTRO

Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CARTAGO

Nulidad Electoral – Fallo de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la audiencia inicial realizada el 10 de mayo de 2016, que declaró nula la elección de la señora M.M.O.V. como Concejal del municipio de Cartago, para el período 2016-2019.

1. ANTECEDENTES

1. Proceso 2015-1496

1. Demanda

Mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2015, el señor J.W.P.C. interpuso demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección de la señora M.M.O.V. como Concejal de Cartago, para el período 2016-2019, por violación de la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, según la cual no podrá ser inscrito como candidato ni elegido Concejal “[q]uien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito (…)”

En síntesis, el actor manifestó que en atención a lo dispuesto en esta norma la demandada no podía ser elegida como Concejal de Cartago porque su hermana, la señora A.O.V., dentro de los doce meses anteriores a la elección fue nombrada en encargo como Secretaria de Salud del municipio de Cartago.[1]

2. Admisión de la demanda

Mediante auto de 9 de diciembre de 2015 el Tribunal admitió la demanda, ordenó las correspondientes notificaciones y negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado.[2]

3. Contestaciones de la demanda

1. La demandada

A través de apoderado judicial, la demandada presentó escrito de contestación el 09 de febrero de 2016,[3] en el cual, en síntesis, solicitó se negaran las pretensiones de la demanda por los siguientes motivos:

Si bien reconoció que la hermana de la demandada fue nombrada en encargo como Secretaria de Salud de Cartago dentro de los doce meses anteriores a la elección de la señora M.M.O.V. como Concejal de dicho municipio, adujo que durante dicho tiempo la señora A.O.V. no ejerció materialmente autoridad administrativa.

En ese sentido sostuvo que para la configuración de la inhabilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, no es suficiente que exista un parentesco con una persona...

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