Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770137

Sentencia nº 47001-23-33-000-2016-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Junio de 2016

Fecha30 Junio 2016
EmisorSECCIÓN QUINTA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Se declara probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa en el caso de los Diputados a la Asamblea Departamental de M.

Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del M. en el cual se declararon no probadas las excepciones previas propuestas en el proceso de nulidad electoral iniciado por el señor L.J.S.L. contra la elección de los diputados del departamento de M., período 2016-2019 (…) Corresponde a la Sala determinar si conforme al recurso de apelación interpuesto el a quo erró al declarar no probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa por activa frente a L.S.L.”, “inepta demanda por la indebida formulación de las pretensiones de la demanda, en contra de la naturaleza del medio de control de nulidad electoral”, “inepta demanda por falta de individualización del acto demandado”, “inepta demanda por falta de separación de las pretensiones” e “inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones”. Para efectos metodológicos, la Sala estudia en el siguiente orden las materias objeto de apelación: (i) Como cuestión previa, se abordará el efecto en el cual debe ser concedido el recurso de apelación contra la decisión de las excepciones previas y mixtas; (ii) Luego, por tratarse de requisitos de la acción, se estudiará: (a) en primer lugar, lo relacionado con la falta en la legitimación por activa del señor S.L.; y, (b) en segundo lugar, los reproches formulados por la supuesta indebida acumulación de pretensiones subjetivas y objetivas; (iii) Finalmente, se abordará lo relacionado con los requisitos para la presentación de la demanda, así: (a) en primer lugar, los reproches dirigidos contra la individualización del acto demandado, dado que de no cumplirse este requisito no sería necesario abordar la impugnación de la decisión de las demás excepciones y, (b) en segundo lugar, lo concerniente a la falta de técnica en la formulación de las pretensiones, tanto por el orden en el que fueron propuestas como por su falta de separación.

RECURSO DE APELACION – Procedencia y oportunidad en el proceso electoral / EXCEPCIONES PREVIAS – El auto que decide sobre las excepciones es susceptible de los recursos de apelación y súplica

De conformidad con el artículo 180.6 del C.P.A.C.A., y de conformidad con su interpretación avalada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el auto que decide sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso. Por lo tanto, en relación con la constancia realizada por el apoderado del señor G.P. luego de que el recurso fuera concedido, la Sala destaca que no existe duda respecto de la procedencia de la apelación contra la decisión de las excepciones previas que se adopte en un proceso de doble instancia, como el presente. Teniendo en cuenta que el apoderado del señor G.P. interpuso el recurso durante la audiencia inicial, etapa en la que fue adoptada la decisión recurrida, se concluye que su interposición fue oportuna, en atención a lo señalado en el artículo 244.1 Ibídem. NOTA DE RELATORIA: Sobre la procedencia del recurso de apelación y el de súplica contra el auto que decide sobre las excepciones previas y otros casos en los cuales la Sala ha conocido de recursos de apelación interpuestos contra la decisión de las excepciones previas y mixtas ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. M.P E.G.B., auto de 25 de junio de 2014 dentro del proceso con radicado No. 2012-00395-01; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Expedientes 68001 – 23 – 33 – 000 – 2016 – 00070 - 01, 68001 -23 -33 -000 -2016 - 00076 -01 (Acumulados), Auto de 23 de junio de 2016. Demandados: Concejales de Barrancabermeja y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Expediente 15001-23-33-000-2016-00119-01. Auto de 17 de junio de 2016. Demandado: I.E.L.R..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 244 NUMERAL 1

RECURSO DE APELACION - Efecto en que se concede el recurso de apelación frente a la decisión de las excepciones previas y mixtas / RECURSO DE APELACION – Debe concederse en el efecto suspensivo

Para la Sala es importante reiterar que el efecto en que debe concederse la apelación frente a la decisión que adopte el juez o magistrado ponente respecto de las excepciones previas y mixtas propuestas, es el suspensivo, como se señaló recientemente. Es importante precisar que de acuerdo con el último inciso del artículo 243 del C.P.A.C.A., la regla general en cuanto a los efectos de la apelación es que se conceda en el suspensivo a menos que exista norma especial que indique otro. Como no existe norma en el C.P.A.C.A. que de manera específica regule el efecto en que debe concederse el recurso de apelación frente al auto que decide las excepciones previas y mixtas, debe aplicarse la regla general, esto es, que debe concederse en el efecto suspensivo. Lo anterior resulta razonable si se tiene en cuenta que las excepciones previas o mixtas tienen como finalidad sanear o terminar el proceso cuando se presenten vicios o defectos en el mismo, para evitar nulidades o sentencias inhibitorias. Por tanto, que la competencia del inferior se suspenda y por ende, que el curso normal del proceso se detenga mientras se resuelve la apelación sobre las excepciones, resulta necesario en aras de evitar que se tomen decisiones que a la postre resulten inanes o contradictorias con la resolución definitiva sobre el punto, toda vez que la decisión sobre las excepciones puede incidir de manera determinante en el curso del proceso y, de manera especial, en las demás decisiones que se deben adoptar en el marco de la audiencia inicial, como lo son la fijación del litigio y el decreto de pruebas. En consecuencia, se exhorta al Tribunal Administrativo de M. para que en adelante conceda el recurso de apelación contra la decisión de las excepciones previas y mixtas en efecto suspensivo, en aplicación del artículo 243 del C.P.A.C.A.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 243

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - La legitimación universal para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral no subsana errores en el poder y la demanda para determinar quién es el demandante

En atención a algunos yerros, y en especial a la falta de determinación del asunto para el cual fue conferido el poder y a que en el texto de la demanda no se señaló que ésta haya sido presentada por el señor O.G. en representación del señor S.L., para la Sala no es posible concluir, como lo hizo el Tribunal, que es clara la voluntad del señor L.J.S.L. de haberle otorgado poder al abogado M.F.O.G. para que lo representara en el proceso de nulidad electoral de la referencia. Así mismo, la Sala considera que si bien existe una legitimación universal para el ejercicio del medio de control de nulidad electoral, esto no subsana los yerros contenidos en el poder y el texto de la demanda, ni habilita a que el señor O.G. pueda actuar en el presente proceso como apoderado del señor S.L.. Por las anteriores razones, la Sala revocará la decisión recurrida y en su lugar declarará probada la excepción de “falta de legitimación en la causa por activa frente a L.S.L.”, para lo cual se deberá revocar el numeral 10º de la parte resolutiva del auto de 15 de febrero de 2016, que ordenó el reconocimiento de personería del señor O.G. como apoderado del señor S.L.. En todo caso, en atención al carácter público del medio de control de nulidad electoral y a la legitimación universal para su ejercicio, el proceso podrá continuar su curso pero bajo el entendido de que la demanda fue interpuesta directamente por el señor O.G., quien para todos los efectos procesales será tenido en cuenta como el único demandante dentro del proceso de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTICULO 139 / CODIGO GENERAL DEL PROCESOARTICULO 74 POR REMISION EN LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 306

INEPTA DEMANDA – No existe indebida acumulación de pretensiones cuando no fueron propuestas pretensiones de nulidad electoral de tipo subjetivo / IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE CAUSALES DE NULIDAD OBJETIVAS Y SUBJETIVAS – Configuración

Existe prohibición expresa de acumular causales objetivas (referidas a vicios en la votación) con causales subjetivas (aquellas que cuestionan las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado), de forma tal que si un escrito introductorio incurre en la indebida acumulación de pretensiones, es menester que se inadmita la demanda y se ordene al actor que se presenten escritos separados en el que, de un lado, se expongan los vicios objetivos y, de otro, los vicios subjetivos endilgados. En el presente caso, de acuerdo con el concepto de violación de la demanda se cuestiona la inscripción de los candidatos para la Asamblea del Magdalena del Partido de la U, porque según el actor dicha lista fue revocada integralmente por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 2465 de 21 de septiembre de 2015, por no cumplir la cuota de género prevista en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y luego dicho partido no procedió a inscribirla nuevamente en su totalidad. En relación con la naturaleza de causal de anulación derivada del anterior concepto de violación, la Sala coincide con el a quo en considerar que se trata de una causal objetiva de nulidad electoral. A pesar de la equívoca remisión en el concepto de la violación a la causal 5ª del artículo 275 del C.P.A.C.A., norma que permite solicitar la nulidad de los actos electorales por razones subjetivas relativas a la falta de calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o por la configuración de causales de inhabilidad, el reproche que formula el actor no se centra en cuestionar posibles vicios subjetivos de...

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