Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03769-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770341

Sentencia nº 41001-23-31-000-2000-03769-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Junio de 2016

Fecha23 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA – Concepto. Definición. Requisitos y elementos para su configuración / COSA JUZGADA - Ocurrencia: Identidad jurídica de partes, causa y objeto / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Probada por haber sido decidida la causa petendi en sentencia proferida por la Sección Primera de la Corporación

En este sentido, la Sala encuentra que mediante sentencia de 19 de febrero de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado revocó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila de fecha 13 de diciembre de 2011, dentro del proceso adelantado por el señor C.A.F.C., y en la que se declaró la nulidad del “Fallo con Responsabilidad Fiscal” de 16 de diciembre de 1999 y del acto administrativo “por el cual se deciden unos recursos” de 15 de febrero de 2000, expedidos por la Unidad de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Huila; y de la Resolución núm. 000236 de 29 de mayo de 2000, emanada del Contralor Departamental del Huila, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”; por lo anterior se advierte que existe decisión definitiva y previa al presente asunto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y de las Secciones Primera, Tercera y Quinta, de 19 de febrero 2015, Radicación 2000-03810, C.P.M.E.G.G.; de 5 de marzo de 2009, Radicación 2004-00262, C.P.R.E.O. de L.P.; de 26 de febrero de 2015, Radicación 2014-00219, C.P.S.B.V.; de 24 de marzo de 2011, Radicación 34396, C.P.O.M.V. de De la Hoz; y de 26 de julio de 2005, Radicación 1999-00217, C.P.A.M.O.F.. De la Corte Constitucional la sentencia C-774 de 2001, M.P.R.E.G..

COSA JUZGADA – Requisitos y elementos para su configuración / IDENTIDAD DE SUJETOS PROCESALES – Es jurídica y no física / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Sujetos en virtud de contrato de seguros

En cuanto a las partes, la Sala recuerda que la identidad de sujetos procesales no es física sino jurídica, por lo que debe entenderse que se trata de las personas naturales o jurídicas que resultaron vinculadas y obligadas con la decisión de la administración y a quienes les produce efectos la sentencia que se analiza para la configuración de la cosa juzgada. En el caso de autos se advierte que si bien es cierto en el proceso de la referencia la parte actora es La Previsora S.A., también lo es que se trata de la Compañía de Seguros que afianzó al señor C.A.F.C., en su condición de Director de la Tesorería Departamental del Huila, de acuerdo con la póliza No. 130447430, y quien fuera declarado responsable fiscalmente a través de los actos demandados. Recuerda la Sala que artículo 1036 del Código de Comercio señala que “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”, en el que intervienen como partes el asegurador, persona jurídica que asume los riesgos y el tomador que, obrando por cuenta propia o por cuenta de un tercero, traslada los riesgos. En este sentido, cabe resaltar que se trata de las personas vinculadas y obligadas con la decisión y, además, que la anulación de los actos demandados ineludiblemente tiene efecto sobre la relación jurídica sustancial existente entre La Previsora S.A. y el señor C.A.F.C.. No puede olvidarse que se trata de dos sujetos procesales que se encuentran vinculados en virtud de un contrato de tracto sucesivo y consecuencial, y en tal sentido debe darse aplicación al principio relacionado con que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Sumado a lo anterior, resalta la Sala que tanto en el proceso de la referencia como en el radicado con el número 2000 – 03810, se discute la legalidad de los mismos actos administrativos con fundamento en el igual cargo de violación, esto es, la inexistencia de falta que constituya responsabilidad fiscal, por lo que en el sub examine se cumple con el requisito analizado.

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad La Previsora S.A. Compañía de Seguros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de la Contraloría Departamental Del Huila tendiente a obtener la nulidad de los actos mediante los cuales se declaró y se confirmó fiscalmente responsable al señor C.A.F., asegurado por la actora. El Tribunal Administrativo del H. negó las pretensiones de la demanda. La Sala declaró probada oficiosamente la excepción de cosa juzgada respecto de la causa petendi en el presento proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 164 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 41001-23-31-000-2000-03769-01

Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

Demandado: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 10 DE MARZO DE 2014, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA.

Referencia: DECLARATORIA DE NULIDAD DEL FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – COSA JUZGADA: IDENTIDAD JURÍDICA DE PARTES, CAUSA Y OBJETO.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad actora – LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS –, en contra de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda.

Mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2000 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Huila (fls. 1 a 15, cdno. 1), LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo – C.C.A., presentó demanda en contra de la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL HUILA, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“PRINCIPALES:

PRIMERO: Se declare la Nulidad del Auto por medio del cual se efectúa el fallo de Responsabilidad Fiscal, número 025 de fecha 16 de diciembre de 1.999, emanado de la Contraloría Departamental del Huila, contra el señor C.A.F.C. y la Previsora S.A., afianzadora del responsable fiscal con póliza de manejo número 130447430 (La cual debe responder hasta el máximo valor asegurado), en cuantía de Trescientos Trece Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Ciento Cinco con Cuarenta y Siete pesos moneda corriente ($ 313.537.105.47).

Igualmente se declare la nulidad del auto por medio del cual se resuelven unos recursos de fecha 15 de febrero del año 2.000, auto que decide recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, número 025 del 16 de diciembre de 1.999, impetrados por la Previsora S.A., Compañía de Seguros y el señor C.A.F..

Se declare la nulidad de la Resolución número 000236 del 29 de mayo del año 2.000, “Por la cual se resuelve un recurso de Apelación” interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal número 025 del 16 de diciembre de 1.999, impetrados por la Previsora S.A. y el señor C.A.F.C..

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declare al señor C.A.F.C. y a la Previsora S.A., Compañía de Seguros, exenta de cualquier responsabilidad, por cuanto no está legal y contractualmente obligada al pago del siniestro, en razón a que los hechos materia de fallo con responsabilidad fiscal no constituyen faltante en el erario público, por cuanto el señor F. actuó conforme a los lineamientos legales y no existe detrimento económico para el Departamento del H..

TERCERO: Se condene en costas y costos a la parte demandada. (N. fuera de texto. fls. 3 y 4. Cdno. 1).

SUBSIDIARIAS:

En el evento de no ser aceptados los fundamentos expuestos en la petición principal, solicito respetuosamente a esa H. corporación acceder a la petición subsidiaria la cual sustento en los siguientes hechos y pretensiones:

  1. Se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto por medio del cual se decretan pruebas del 29 de septiembre de 1.998, expedido por la Unidad de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, de la Contraloría Departamental del Huila, por violación al debido proceso y derecho de defensa.

  2. Se decrete la Nulidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal número 025 del 16 de diciembre de 1.999, proferido contra el señor C.A.F. y/o la Previsora S.A. Compañía de Seguros, igualmente por violación del debido proceso y derecho de defensa.

  3. Como consecuencia de la anterior declaración se restablezca el derecho en sentido de ser respetados los ordenamientos consagrados por la Ley 42 de 1.993, artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, Debido Proceso y Derecho de Defensa, vulnerados al señor C.A.F.C., al igual que La Previsora S.A., Compañía de Seguros.

D.C. y costas del proceso” (Negrillas fuera de texto. fls. 8 y 9. Cdno. 1).

I.2. Las hechos.

La actora se fundamentó en los siguientes hechos:

Manifestó que la Contraloría Departamental del Huila inició juicio de responsabilidad fiscal en contra del señor C.A.F.C., en su calidad de ex director de la Tesorería General del Departamento del Huila, por las presuntas irregularidades presentadas con ocasión de los depósitos realizados en la cuenta de ahorros número 20-24-05345--2 de la Caja Popular Cooperativa Regional de Neiva, en cuantía de trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo), según consignaciones de 24 de septiembre y de 9 de octubre de 1997.

Adujo que con fecha 26 de mayo de 1998, la Unidad de Investigaciones Fiscales profirió auto de cierre de investigación fiscal en contra del señor C.A.F.C. en cuantía de ($313.537.105.47), suma relativa al valor no entregado por la Caja Popular Cooperativa Regional de Neiva; mediante el citado auto se vinculó al proceso de responsabilidad a la Previsora S.A., Compañía de Seguros.

Recordó que con fecha 18 de agosto de 1998, la Unidad de Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva...

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