Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770729

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00300-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016

Fecha02 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

ACTOS MIXTOS – Acción adecuada para cuestionarlos / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra resolución de la Contraloría General de la República que determina las entidades públicas objeto de vigilancia fiscal / NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO – Respecto del que consigna disposiciones de carácter general y a la vez particulares / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Probada de oficio / FALLO INHIBITORIO

La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el oficio número 2007EE57956 de 27 de noviembre de 2007 (radicado en las oficinas de la entidad el 6 de diciembre de 2007), le comunicó a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A. (i) la expedición del acto administrativo; (ii) el sentido de la decisión en relación con su situación particular, la cual fue discutida por la demandante como se pudo observar y frente a la cual no procedía ningún recurso; y (iii) el inició su ejecución en la medida en que requirió a la entidad el envío de cierta información; razón por la que, en consideración de la S., el término para interponer la acción de nulidad y restablecimiento empezó a correr a partir del día siete (7) de diciembre de dos mil siete (2007), esto es, “(…) el día siguiente de al de la (…) comunicación o ejecución del acto (…)” (Numeral 2°, Artículo 136 del C.C.A.) y venció el día nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008). En la medida en que la presente demanda fue presentada el día seis (6) de agosto de dos mil ocho (2008), es claro que fue radicado por fuera del término previsto en el citado numeral 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de su pretensión particular y concreta, debiéndose declarar probada, oficiosamente, la caducidad de la acción y, proferir decisión inhibitoria.

SÍNTESIS DEL CASO: La Compañía Agrícola de Inversiones S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó la Resolución Orgánica Número 5870 de 11 de julio de 2007, expedida por la Contraloría General de la República, por medio de la cual se sectorizó y categorizó los sujetos de control fiscal y asignó la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial. La S. declaró probada de oficio la caducidad de la acción y se inhibió de hacer pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORIA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 8 de mayo de 2014, R. 25000-23-24-000-2010-00048-01, C.M.A.V.M.; y de 29 de mayo de 2008, R. 25000-23-24-000-1997-09040-01 (6437); C.C.A.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 44 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)

R. número: 11001-03-24-000-2008-00300-00

Actor: COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: CONTROL FISCAL

Se decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A., en contra de la Resolución Orgánica No. 5870 del once (11) de julio de dos mil siete (2007), expedida por el Contralor General de la República.

1.- Antecedentes

1.1.- La demanda

La sociedad COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A., obrando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución Orgánica No. 5870 de 11 de julio de 2007, “(…) Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial (…)”, expedida por el Contralor General de la República, en cuanto incluye como sujeto de control fiscal a la sociedad actora.

Como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho, solicita que la Contraloría General de la República se inhiba “(…) de continuar la gestión de vigilancia y control fiscal que adelanta (…)”.

1.2.- Las causales de nulidad invocadas por la parte demandante

1.2.1.- La violación de las normas en que ha debido fundarse el acto administrativo enjuiciado

1.2.2.- N.s violadas

El actor afirma que el acto administrativo demandado transgredió los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 29, 58, 83, 84, 90, 92, 110, 121, 267, 268 (inciso primero) y 333 de la Carta Política; 633 del Código Civil; 98 del Código de Comercio; 2, 4, 8, 22 y 27 de la Ley 42 de 1993; y 2 de la Ley 106 de 1993.

1.2.3.- Concepto de la violación

La parte demandante plantea el concepto de la violación de las normas citadas anteriormente, en la siguiente forma:

“(…) El aparte de la resolución demandada, vulnera flagrantemente los postulados jurídicos y las normas atrás reseñadas, como se evidencia de la mera lectura de los citados artículos de la Constitución Política y de la Ley 42 de 1993, pues la empresa demandante no maneja, no administra, fondos o bienes del Estado, y es consustancial al ejercicio del control fiscal, que opere respecto, exclusivamente, de sujetos, que, independientemente de su naturaleza jurídica como personas de derecho público, manejen fondos o bienes del Estado, no siendo este el caso de la empresa actora, por lo cual no puede la demandante ser sujeto del control fiscal por parte de la Contraloría General de la República como lo pretende el acto demandado.

Esta situación no se modifica, como ya lo ha expresado la especial jurisprudencia contencioso administrativa sobre el tema, por el hecho de que haya importante participación accionaria del Estado en la conformación de la empresa demandante, pues los aportes públicos desde el momento en que se materializaron entraron a hacer parte del capital de la sociedad, como lo ha reconocido el Consejo de Estado en las sentencias atrás reseñadas, que tratan idéntico tema. Postulado que se iteró en el artículo 22 de la Ley 42 de 1993, que señala que la vigilancia fiscal se limitará hasta la entrega del aporte.

Si no puede ser dicha vigilancia fiscal extendida más allá de la entrega del aporte, es evidente que pretender ampliar la competencia de manera autocrática por la Contraloría General de la República, implica, de suyo, una eventual usurpación de funciones públicas que debe ser, desde todo punto de vista, censurable y que la autoridad competente debe impedir que siga ocurriendo en un estado de derecho como es la República de Colombia (…)”

1.3.- Contestación de la demanda por parte de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la misma.

Inicialmente manifiesta que el Director de la Oficina de Planeación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio número 8011700145 de 14 de febrero de 2007, solicitó a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS que le informara en qué entidades dicha institución participaba como socio o accionista, con recursos del Fondo Nacional del Café.

La FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, contestó el requerimiento, enviando la información solicitada, en la que se relaciona a la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE INVERSIONES S.A. (CAISA), comunicando que el Fondo Nacional del Café tiene una participación en dicha compañía del “(…) 57.163440% del capital social., que equivale a un número de 17.703.706 acciones (…)”; la Federación Nacional del Café tiene una participación del “(…) 7.2569617% del capital social, que equivale a 2.247.505 acciones (…)”, información que fue confirmada con los documentos que envió dicha compañía.

Atendiendo lo anterior, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA consideró:

“(…) De otra parte, además de los fundamentos de carácter constitucional y legal, uno de los criterios técnicos que ha tenido la Oficina de Planeación para sectorizar y categorizar una entidad de carácter privado en la Resolución Orgánica, que para tal efecto se expide, es que en el capital social de la entidad, haya participación accionaria con recursos público[s], es por ello, que la Compañía Agrícola de Inversiones S.A., tiene en su capital social recursos del Fondo Nacional del Café, lo cual la hace sujeto del control fiscal de la Contraloría General de la República, dentro de los parámetros que para la categorización ha establecido en el mismo acto que lo reglamenta (…)”

La CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA aclara que no existe ninguna prueba que indique que:

“(…) las acciones, son aportadas como parte del desarrollo del contrato que tiene la Federación Nacional de Cafeteros con el Gobierno. Por el contrario, se precisa que [la] Federación Nacional de Cafeteros tiene participación accionaria con recursos del Fondo Nacional del Café en CAISA, por consiguiente estos recursos tienen una connotación de públicos y están dentro del marco constitucional y legal sujetos a la vigilancia de la Contraloría General de la República (…)”

Agrega el ente de control que “(…) De acuerdo con lo anterior, la entidad demandante es una empresa de origen particular no obstante cumple funciones públicas, no solo respecto del servicio que presta sino...

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