Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02454-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770733

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02454-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Junio de 2016

Fecha02 Junio 2016
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

COSA JUZGADA – Concepto. Definición. Requisitos y elementos para su configuración / COSA JUZGADA - Ocurrencia: Identidad jurídica de partes, causa y objeto / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA - Probada por haber sido decidida la causa petendi en sentencia proferida por la Sección Primera de la Corporación

La Sala encuentra que mediante sentencia del 12 de mayo de 2016, la Sección Primera de la Corporación confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico de fecha 5 de octubre de 2011, dentro del proceso adelantado por el señor V.P.R. y con codyuvancia de la sociedad Gas Natural Comprimido; por lo anterior se advierte que existe decisión definitiva y previa al presente asunto. En cuanto al estudio de la identidad de partes, se considera que se encuentra satisfecho dicho requisito, toda vez que de acuerdo con lo precisado, tratándose de acciones de simple nulidad, no resulta relevante quién integra la parte actora sino que exista coincidencia en la parte demandada, dado que cualquier persona puede interponerla en protección del interés general. […] De esta manera, si se comparan los escritos demandatorios y las providencias vinculatorias proferidas dentro de los procesos, se puede corroborar que aparece como demandado y vinculado el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Se resalta que en el proceso decidió por la Sección Primera se encontraba como coadyuvante la ahora sociedad actora dentro del expediente de la referencia, la cual apeló la decisión de instancia en dicha controversia. En relación con la identidad de causa se tiene que los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda en el aludido proceso son los mismos que originaron el ejercicio de la acción de nulidad en el presente caso, esto es, por la expedición de la regulación relacionada con los certificados de uso del suelo para la construcción de estaciones de servicio en la ciudad de Barranquilla, en la medida en que no se tuvo en cuenta por parte del Alcalde Distrital la competencia y el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997, para modificar las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, la causa petendi juzgada es la misma que se somete a conocimiento, estudio y resolución en el sub lite. En lo atinente a la identidad de objeto, la Sala advierte que ambas demandas coinciden en cuanto se solicita la nulidad del Decreto 0295 del 23 de agosto de 2004 […] En este orden de ideas, la Sala declarará probada de oficio la excepción de cosa juzgada y dispondrá estarse a lo resuelto en la sentencia decidida por la Sección Primera el 12 de mayo del año en curso.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Definición. Concepto / ENTIDADES TERRITORIALES - Autonomía y descentralización administrativa / ALCALDE – Competencia para expedir decreto ordenando la suspensión de la expedición de certificados de usos del suelo para la construcción de estaciones de servicio / ESTACIÓN DE SERVICIO – Regulación. Definición. Requisitos de funcionamiento / CERTIFICADO DE USO DEL SUELO – Requisito obligatorio para el funcionamiento de establecimientos de comercio / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Gas Natural Comprimido S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de simple nulidad, presentó demanda en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de los Decretos 0295 del 23 de agosto de 2004, 305 del 6 de septiembre de 2004 y 088 de 10 de junio del 2005, mediante los cuales se reguló lo relacionado con la expedición de certificados de uso del suelo para la construcción de estaciones de servicio en la ciudad de Barranquilla, expedidos por el Alcalde Distrital. El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda. La Sala declaró probada oficiosamente la excepción de cosa juzgada respecto del Decreto 0295 de 2004, y confirmó en lo demás la sentencia apelada.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Cuarta, de 22 de abril de 2004, Radicación 13274; y de 12 de mayo de 2016, Radicación 08001233100020040204401, C.P.M.C.R.L..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 84 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 164 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 175

NORMA DEMANDADA: DECRETO 0295 DE 2004 (23 de agosto) DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA (Cosa juzgada) / DECRETO 305 DE 2004 (6 de septiembre) DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA (No anulado) / DECRETO 088 DE 2005 (10 de junio) DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02454-02

Actor: GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A

Demandado: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE 15 DE JUNIO DE 2011, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la sociedad actora – GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A. –, en contra de la sentencia proferida el 15 de junio de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2005 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 1 a 20, cdno. 1), la sociedad GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo – C.C.A., presentó demanda en contra del DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de los Decretos 0295 del 23 de agosto de 2004, 305 del 6 de septiembre de 2004 y 088 de 10 de junio del 2005, mediante los cuales se reguló lo relacionado con la expedición de certificados de uso del suelo para la construcción de estaciones de servicio en la ciudad de Barranquilla, expedidos por el Alcalde Distrital.

I.2. La actora se fundamentó en los siguientes hechos:

Manifestó que el día 23 de agosto del 2004, el Alcalde Distrital de Barranquilla, expidió el Decreto 0295, en el cual ordenó a la Secretaría de Planeación Distrital suspender, durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007, la expedición de los certificados de uso del suelo como requisito para la construcción de Estaciones de Servicio dentro del Distrito de Barranquilla, y la consecuente tramitación de licencias de construcción para esta clase de establecimientos comerciales.

Adujo que a través del Decreto 0305 del 6 de septiembre del 2004, la misma autoridad decidió modificar el Decreto antes mencionado, por considerar que el parágrafo 1º de esta última disposición, tendría la potencialidad de legitimar trámites no iniciados respecto a los establecimientos prohibidos poniendo en peligro la finalidad del Decreto 0295 del 2004, para lo cual estableció que "...no podrán seguir desarrollándose aquellos proyectos de construcción de estaciones de servicio que al momento de la radicación de la documentación para cumplir con los requisitos que exige la ley no se hayan presentado en debida forma o haya sido rechazada por alguna Curaduría Urbana del Distrito. Dado este evento en ningún caso la Secretaría de Planeación Distrital podrá aprobar estos proyectos…".

Expuso que, posteriormente, se expidió el Decreto 088 del 10 de junio de 2005, mediante el cual el Alcalde Distrital dispuso “la autorización de expedición de certificados de uso del suelo por parte de la Secretaría de Planeación para el trámite de licencias de construcción de estaciones de servicio a ubicarse en la Vía Circunvalar donde el uso del suelo asignado en el Estatuto Urbano corresponda a un corredor M-2…”.

I.3. La parte actora adujo la vulneración de las siguientes disposiciones:

Artículos 20, 24, 25 y 28 de la Ley 388 de 1997 y 228, 229 y 416 del Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto 154 de 2000.

Los cargos de violación, en síntesis, los expuso así:

I.3.1. Violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

Aseguró que el señor Alcalde Distrital de Barranquilla, de manera "directa", ejerció la facultad de modificar el Plan de Ordenamiento Territorial de Barranquilla en lo que hace referencia a la construcción de estaciones de servicio en la ciudad. Al efecto argumentó lo siguiente:

“El acalde de Barranquilla al expedir los actos acusados ha violado, no solo las reglas legales perentorias sobre COMPETENCIA para hacerlo, sino las que ordenan la OBLIGATORIEDAD de las mismas y su INTANGIBILIDAD durante un período legal, estas normas son: a) Los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 sobre la COMPETENCIA específica para dictar normas en materia de Ordenamiento Territorial; b) El artículo 20 de la Ley 388 sobre la OBLIGATORIEDAD y el artículo 28 de la misma Ley sobre PLAZOS PARA SU REVISÓN” (Mayúsculas del original).

I.3.2. Violación de los artículos 228, 229 y 416 del Decreto 154 de 2000.

Sostuvo que el artículo 416 del Estatuto Urbano del Distrito de Barranquilla prohibió expresamente cualquier modificación del Plan de Ordenamiento Territorial sin la observancia al procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997.

Asimismo, señaló que los artículos 228 y 229 ibídem, ordenan que en todo lo relativo a las estaciones de servicios y venta de gas natural comprimido, se debe estar sometido a lo dispuesto en el Decreto 154 de 2000.

Por lo anterior, concluyó que el Alcalde Distrital de Barranquilla al expedir los actos acusados ha violado, “no solo las reglas legales perentorias sobre competencia para hacerlo, sino las que ordenan la obligatoriedad de las mismas y su intangibilidad durante un período”.

  1. ACTUACIONES DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL...

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