Sentencia de Consejo de Estado, 21 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649770989

Sentencia de Consejo de Estado, 21 de Abril de 2016

Fecha21 Abril 2016
Tipo de documentoSentencia

SILENCIO ADMINISTRATIVO – Concepto. Clases. Positivo. Negativo. Efectos. Acto ficto o presunto/ SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO – Facultades del administrado

Se tiene que el silencio administrativo constituye para la Administración «…el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean…»; y para el administrado, el «…mecanismo de sanción morosa…» que le garantiza el ejercicio del derecho constitucional de petición y el acceso a la administración de justicia. En el régimen jurídico colombiano el silencio administrativo puede ser positivo o negativo, siendo este último la regla general, que nace como una ficción de carácter legal y ha sido definida en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo. De la trascripción del precitado artículos se desprende que cuando transcurre un determinado tiempo y la Administración no manifiesta su voluntad respecto de una solicitud en particular, de forma definitiva, se presume la existencia de un acto ficto que contiene una decisión desfavorable a las pretensiones del peticionario Dicha decisión tiene inmersa una facultad en cabeza del administrado de i) esperar a que la administración algún día se pronuncie, ii) hacer uso de los recursos en contra del acto ficto, o iii) formular a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la demanda en contra del acto presunto. NOTA DE RELATORIA: Consejo de Estado, Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, R.. 14850.

CONTRALORIAS TERRITORIALES –Gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual. No cuentan con personería jurídica. Representación judicial corresponde al Contralor

Las Contralorías Departamentales y/o Municipales son entidades que gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, conforme a los mandatos de los artículos 272 de la Constitución y 66 de la Ley 42 de 1993 y 136 de 1994, autonomía administrativa que implica la facultad de resolver, con arreglo a las leyes, los asuntos internos para el debido funcionamiento del organismo, entre los cuales se encuentra el resolver las diferentes peticiones que formulen sus empleados o ex empleados. Igualmente, cabe anotar que aunque gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, ello, por sí solo, no les confiere personería jurídica, empero, de conformidad con el artículo 159 del CPACA, la representación judicial en los procesos originados en su actividad corresponderá al respectivo contralor.

FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1993ARTICULO 66 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 272 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 155 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 159

ACTO FICTO O PRESUNTO – Se configura cuando no se resuelve de fondo la solicitud y no la remite al funcionario competente /

La configuración del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo se produce cuando la administración a pesar de dar respuesta no resuelve de fondo la solicitud y no la remite al funcionario competente, sin que deba imponerse la carga a la parte demandante por no demandar el acto con el que se dio una simple respuesta formal a lo pedido, por lo que el funcionario judicial debe hacer uso de la herramienta como la inadmisión de la demanda, para que se subsanen las falencias formales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril del dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00632-01(2436-14)

Actor: ENRIQUE DE J.A.M.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO – CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL ATLANTICO

Tema: Ley 1437 de 2011

Configuración del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo

Auto Interlocutorio O-0150-2016

  1. ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que rechazó de plano la demanda por inexistencia del acto administrativo ficto o presunto.

2. ANTECEDENTES

El actor instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del acto administrativo ficto o presunto producto del silencio administrativo negativo en que incurrieron las entidades demandadas, respecto del derecho de petición de fecha 29 de junio de 2011.

A título de restablecimiento solicitó se ordene el reconocimiento y pago del incremento salarial de los años 2001 en adelante, la reliquidación de las prestaciones sociales y su pago incluyendo la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995.2.1 Providencia apelada (folios 49 a 51)

Mediante la providencia apelada, el a-quo rechazó la demanda de conformidad con el ordinal 3º del artículo 169 del CPACA, por considerar la inexistencia del acto ficto demandado, toda vez que a folio 42 de la demanda la parte actora adjunta copia de un acto expreso de 9 de junio de 2011 el cual en su contenido hace referencia a las pretensiones de la demanda y sobre el cual no hay evidencia que haya sido discutido en sede administrativa o judicial.

Igualmente, consideró que las pretensiones de la demanda no guardan identidad con el derecho de petición, ni con la de solicitud de conciliación prejudicial.

2.2 Recurso de apelación (folios 53 a 55)

El apoderado de la parte...

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