Sentencia de Consejo de Estado, 14 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771109

Sentencia de Consejo de Estado, 14 de Abril de 2016

Fecha14 Abril 2016
Tipo de documentoSentencia

CORRECCION SENTENCIA - Error en decisión de segunda instancia / ERROR EN DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA - Debe confirmar sentencia

Se advierte que en el particular, efectivamente, hay lugar a corregir la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección, comoquiera que por error se indicó que la decisión de primera instancia declaró la nulidad de la resolución demandada y ordenó reliquidar la pensión de jubilación del actor, en el sentido de indicar que se confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se denegaron las pretensiones de la demanda interpuesta por el actor contra la Caja Nacional de Previsión Social. De otro lado, en el expediente el doctor C.A.O.G. como apoderado de la parte demandada, solicitó se expidan copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro de la presente acción de nulidad y restablecimiento. En consecuencia, por Secretaría de la Sección Segunda y a costa de la parte demandada, se ordena expedir copia auténtica de los fallos del 27 de abril de 2012 y 20 de octubre de 2014, proferidos por el Tribunal Administrativo de Boyacá y la Sección Segunda - Subsección “A” de esta Corporación, respectivamente.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTICULO 286

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 15001-23-31-000-2009-00136-01(1843-12)

Actor: J.D.G.C.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANALReferencia: CORRECCION SENTENCIA - DECRETO 01 DE 1984.Se corrige la parte resolutiva de la sentencia proferida el 20 de octubre de 2014 por la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación.

ANTECEDENTES

El señor J.D.G.C., instauró demanda contra la Caja Nacional de Previsión Social, tendiente a obtener la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución núm. 58531 del 28 de noviembre de 2008 proferida por la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se negó la reliquidación de la pensión.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la Caja Nacional de Previsión Social a reliquidar la pensión de jubilación, teniendo en cuenta todos los factores salariales de conformidad con los Decretos 546 de 1971, 717 de 1978 y 4040 de 2004, efectiva a partir del 1º de septiembre de 2002, fecha en la que se retiró del...

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