Sentencia de Consejo de Estado, 4 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771265

Sentencia de Consejo de Estado, 4 de Abril de 2016

Fecha04 Abril 2016
Tipo de documentoSentencia

RECURSO DE QUEJA - Interposición recurso de apelación / RECURSO DE APELACION - Dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia en vigencia de la Ley 1395 de 2010 / RECURSO DE APELACION - Interposición y trámite / DECLARATORIA DE DESIERTO - Recurso de apelación

En el presente caso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia el 27 de junio de 2014, fecha para la cual se encontraba en vigencia la Ley 1395 de 2010, lo que significa que la interposición y trámite del recurso de apelación interpuesto por el demandante se regía por lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el 212 del Código Contencioso Administrativo. De tal manera que al haber sido notificada la sentencia por medio de edicto, el cual fue desfijado el 11 de julio de 2014, la recurrente tenía 10 días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil, es decir desde el 14 de julio de 2014 para interponer y sustentar el recurso de apelación ante el a quo. Ahora bien, la apoderada del demandante presentó escrito en el que manifestó interponer recurso de apelación pero no indicó las razones que sustentaban su inconformidad con la decisión de primera instancia; además de ello esa sustentación no se hizo ante el a quo dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia. Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó conforme a la Ley, puesto que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del CCA, modificado como se señaló previamente, la parte interesaba contaba con 10 días para presentar y sustentar el recurso, situación que no se presentó, motivo por el cual era necesario declarar desierto el recurso.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 67 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNANDEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-25-000-2011-01101-01(1825-15)

Actor: D.R.M.

Demandado: BOGOTA, D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

Referencia: DECRETO 01 DE 1984 - RECURSO DE QUEJA

Procede el Despacho a resolver el recurso de queja interpuesto por la apoderada del demandante contra el auto proferido por la Subsección “F” en Descongestión de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la parte actora.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor D.R.M., a través de apoderado judicial, solicitó la nulidad del Oficio No. 2-2011-5809 de 16 de febrero de 2011 mediante el cual se negó el pago de los salarios dejados de percibir...

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