Sentencia de Consejo de Estado, 31 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771301

Sentencia de Consejo de Estado, 31 de Mayo de 2016

Fecha31 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede parcialmente. / NULIDAD DEL CONTRATO - Controversias generadas en contrato cuyo objeto era el uso y administración de bienes inmuebles y muebles, equipos, y maquinaria de propiedad de la Industria Licorera, por parte de COLIMAG, para la fabricación, distribución y comercialización de licores, alcoholes y demás productos destilados EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO - Presupuestos necesarios para pronunciarse en relación con las pretensiones que se deriven del negocio jurídico / FACULTADES DEL JUEZ - Deber del juez de declarar la nulidad absoluta del contrato. / EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - No solamente genera el rompimiento del vínculo jurídico contractual

La parte actora solicitó que se declarara la resolución del contrato por grave incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte contratante, que se restableciera el equilibrio económico del contrato, que se declarara la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró la caducidad y se liquidó unilateralmente el negocio jurídico y que, en consecuencia, se ordenara a las entidades demandadas el reconocimiento y pago de los perjuicios que le habían sido ocasionados. (…) volviendo al caso de autos se tiene que, posteriormente, mediante providencia del 4 de junio del 2008, el Tribunal Administrativo del M. declaró la nulidad absoluta de contrato de producción y distribución de licores sobre el cual se sustentó la demanda que dio origen al presente proceso, así como la nulidad de los otrosí que en virtud suya se suscribieron, decisión que quedó ejecutoriada el 15 de julio de 2008 y que, a partir de esa fecha, surtió todos los efectos que le son propios, esto es, rompió el vínculo jurídico que se había originado en razón de la celebración del referido contrato, lo expulsó del ordenamiento jurídico desde el momento mismo de su celebración y, en consecuencia, eliminó definitivamente sus efectos, tanto los producidos, como los pendientes, haciendo desaparecer el carácter vinculante de las obligaciones pactadas entre las partes e impidiendo, a la vez, que se impongan condenas judiciales sobre la base de tales estipulaciones contractuales. (…) dado que existe una decisión judicial que se opone radicalmente a las consecuencias que se derivan de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato y en razón a que dicha decisión es objeto de revisión en esta instancia, resulta ineludible para la Sala revocarla para, en su lugar, estarse a lo resuelto en la sentencia por medio de la cual se resolvió sobre la validez del contrato y, en consecuencia, aplicando los efectos de tal determinación, negar las pretensiones de la demanda que se sustentaron sobre la existencia y validez del negocio jurídico. Previamente, se considera necesario precisar que las determinaciones que debieron adoptarse para retrotraer el estado de cosas al momento anterior al de la celebración del contrato, si a ello había lugar, debieron ser acogidas por el Juez que declaró la nulidad absoluta del contrato, puesto que, como antes se explicó, éstas no se derivan del contrato mismo, sino de la declaratoria de nulidad, mientras que en este juicio la competencia de la Sala se limita a aplicar los efectos de dicha determinación frente a las pretensiones de esta demanda.

EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO - Presupuestos necesarios para pronunciarse en relación con las pretensiones que se deriven del negocio jurídico / FACULTADES DEL JUEZ - Deber del juez de declarar la nulidad absoluta del contrato. / EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO - No solamente genera el rompimiento del vínculo jurídico contractual

Dado que en este caso se pretendió la nulidad de los actos administrativos que fueron expedidos con ocasión del contrato de producción y distribución de licores cuya nulidad absoluta fue declarada mediante sentencia del 4 de junio de 2008, corresponde a la Sala pronunciarse al respecto, para lo cual deberá tomar en consideración lo expresado por esta Corporación en la pauta jurisprudencial a la que viene de hacerse referencia. En ese sentido y sin desconocer que la declaratoria de nulidad absoluta del contrato no puede aplicarse automáticamente a los actos administrativos que con ocasión suya se expidieron, en tanto que, como ya se expresó, para tales efectos se requiere de expresa declaración judicial que así lo disponga, encuentra la Sala que el vicio que afectó la validez del negocio jurídico permeó asimismo la validez de los referidos actos administrativos, en tanto que si se considera, como lo hizo el Tribunal Administrativo del M. en sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada y que no puede ser desconocida por esta S., que el Gerente de la Industria Licorera del M. carecía de competencia para celebrar el contrato, fuerza concluir también que carecía de competencia para declarar su caducidad o para proceder a su liquidación unilateral. Si bien el Tribunal de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos en cuestión sobre la base del desconocimiento del derecho de audiencia y defensa de la parte accionante, considera la Sala que, al margen de la discusión que pudiera caber en relación con ese aspecto, resulta más coherente con la situación jurídica que se ocasionó en razón de la invalidez declarada del contrato, mantener la declaratoria de nulidad de los actos, pero por el vicio de falta de competencia que se encontró configurado, el cual también fue alegado por la parte actora y que, en todo caso, puede ser declarado de oficio por el Juez, lo cual es procedente, además, porque, como se mencionó con anterioridad, la decisión adoptada en primera instancia no constituye una situación jurídica consolidada , en tanto que no ha hecho tránsito a cosa juzgada y, en consecuencia, quedó afectada por la declaratoria de nulidad del contrato, cuyos efectos forzosamente tienen que ser reconocidos y aplicados en esta providencia. (…) lo que ocurre en este caso es que, dada la invalidez del contrato, éste no podía ser fuente de derechos y obligaciones y, por ello, una vez declarada su nulidad absoluta y, por tanto, erradicada cualquier posibilidad de producir efectos, quedó en evidencia que el contrato nunca debió ser celebrado y, consecuencialmente, que la parte actora, con la declaratoria de caducidad, no perdió derecho alguno de ejecutarlo y mucho menos de lucrarse de él, lo que lleva a concluir que, pese a la nulidad del acto administrativo, el daño reclamado no se configuró y, por tanto, no hay lugar a indemnizarlo.

INDEMNIZACIÓN - Lucro cesante y daño emergente. Efectos de la declaratoria de nulidad del contrato

Al momento en que quedó ejecutoriada la providencia por medio de la cual se declaró la nulidad absoluta del contrato, el reconocimiento que del lucro cesante hizo el Tribunal a favor de la parte actora sobre la base de la existencia y validez del contrato quedó sin fundamento. En lo que al daño emergente concierne, observa la Sala que la parte demandante lo hizo consistir en el valor de la cláusula penal que tuvo que pagar como consecuencia de la declaratoria de caducidad del contrato, valor éste que, al corresponder a una tasación anticipada de perjuicios, deberá ser restituido a la parte actora, pues, como ya se advirtió, dada la ineficacia del negocio jurídico no es posible predicar incumplimiento respecto de ninguna de las partes que participaron en la relación negocial y, por contera, tampoco es posible que de esa circunstancia se derive indemnización alguna.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 47001-23-31-000-1999-01107-01(29209)

Actor: COMERCIALIZADORA DE LICORES DEL MAGDALENA S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA E INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

TEMA: La existencia y la validez del contrato constituyen presupuestos necesarios para pronunciarse en relación con las pretensiones que se deriven del negocio jurídico. La facultad - deber del juez de declarar la nulidad absoluta del contrato no solamente genera el rompimiento del vínculo jurídico contractual. Efectos de la nulidad absoluta del contrato. Los efectos de la nulidad absoluta del contrato frente a los actos administrativos proferidos con ocasión del negocio jurídico inválido.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por el Departamento del M. en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2002 por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

“1. D. no probada la excepción de inepta demanda formulada por el apoderado de las entidades demandadas por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

  1. Deniégase la revisión del contrato para reestablecer el equilibrio financiero del mismo, conforme a lo consignado en el punto 8 de los considerandos de esta sentencia.

  2. Declárase la Nulidad de las Resoluciones Nos. 86 y 99 de noviembre y diciembre 3 de 1998, y de las 174 y 179 de abril 12 y mayo 3 de 1999, respectivamente, expedidas por la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA.

  3. D. resuelto el contrato celebrado el día 15 de julio de 1993 entre la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA Y COLIMAG S.A., a partir de la fecha de este proveído, de conformidad con lo enunciado en la parte considerativa.

  4. C. en abstracto a la INDUSTRIA LICORERA DEL MAGDALENA, al pago de los daños y perjuicios a favor de la COMERCIALIZADORA DE LICORES D.M.S.A., INVERSIONES GAVIOTA LTDA., J.V.A. y BALANCES Y FINANZAS S.A.

  5. Declárase al Departamento del M., solidariamente responsable para que en el evento que lo dispuesto en la presente...

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