Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649771521

Sentencia de Consejo de Estado, 12 de Mayo de 2016

Fecha12 Mayo 2016
Tipo de documentoSentencia

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / INCIDENTE DE DESACATO - Noción / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Se revoca la sanción por cumplimiento de las órdenes impartidas

Se advierte que la más reciente jurisprudencia ha enfatizado el carácter persuasivo del incidente de desacato, de modo que el énfasis ha dejado de ser el incumplimiento mismo para efectos de la imposición de la sanción y, en su lugar, se ha reavivado la fuerza persuasiva que el trámite incidental del desacato tiene en orden a obtener finalmente el cumplimiento de la protección tutelar… Conforme a la Jurisprudencia anterior, se advierte que la situación que se analiza en sede de grado jurisdiccional de consulta se corresponde al evento en que durante el trámite del incidente de desacato el funcionario renuente antes de que sea resuelto el grado jurisdiccional de consulta, cumple extemporáneamente la orden impartida en la providencia judicial. En este orden de ideas, advierte la Sala que tal como quedó visto en el acápite en que se reseñaron las actuaciones procesales durante el trámite incidental, obra en el expediente el suficiente material probatorio que da fe del cumplimento de las órdenes impartidas… Lo anterior, pone de relieve que se encuentran cumplidas las órdenes impartidas en la sentencia de tutela y de esta forma sin sustento la motivación del presente desacato. En consecuencia, la Sala considera que pese a que el Ministerio de Defensa Nacional -.Policía Nacional - Dirección de Sanidad a través del Capitán C. A.C.V., en su condición de Jefe de Área de Sanidad Tolima, cumplió de forma extemporánea lo dispuesto por el Tribunal Administrativo del Tolima; finalmente, y que en razón del trámite del incidente de desacato, atendió las instrucciones impartidas, logrando la protección de los derechos vulnerados que motivaron la apertura del trámite incidental, de manera que actualmente no existe incumplimiento susceptible de ser sancionado y, por ende, se revocará la sanción de multa impuesta al Jefe de Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86

NOTA DE RELATORIA: Sobre el incidente de desacato, consultar la sentencia de 11 de junio de 2014, exp. D-9933, M.P.M.G.C. de la Corte Constitucional; en el mismo sentido, ver la sentencia de 24 de septiembre de 2015, exp. 2015-00542, M.P.M.E.G.G. de esta Corporación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 73001-23-33-000-2014-00534-01(AC)A

Actor: E.R. VIUDA DE R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICIA NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD

Se revisa en el grado de consulta el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima (M.P.J.A.R.C., el 29 de febrero de 2016, mediante el cual se sancionó al Jefe de Área de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, C.C.A.C.V., con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar lo ordenado por dicha Corporación en sentencia de tutela de 19 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES

La sentencia cuyo incumplimiento motiva el incidente fue dictada en la acción de tutela interpuesta por F.R.P., en representación de su madre E.R. viuda de R., contra la Policía Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía EPS Ibagué, para que esa entidad protegiera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital y móvil, que a su juicio le habían sido vulnerados.

Mediante sentencia de 19 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Tolima (M.P.J.A.R.C., concedió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital y móvil de E.R. viuda de R. y ordenó:

“(…) PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales deprecados por la señora E.R.. SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL – Dirección de Sanidad de la misma Institución, que dentro de la semana siguiente a la notificación de esta providencia, valore la condición de la paciente y determine si ella requiere el servicio de enfermería 24 horas, tal y como la accionante lo solicita, o la atención médica domiciliaria que le ha prestado la entidad accionada en anteriores oportunidades. De determinarse la necesidad de cualquiera de los dos servicios, se dispondrá su prestación dentro de las 48 horas (48) siguientes a la valoración, de acuerdo con los lineamientos prescritos con el médico tratante. TERCERO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL – Dirección de Sanidad, que si aún no lo ha hecho, autorice y entregue respectivamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, a favor de la misma, los pañales adulto – cantidad 120 Unidades; así mismo, realice a la señora E.R. los exámenes médicos que permitan determinar si necesita o no el audífono. De determinarse la necesidad del mismo se dispondrá su suministro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la valoración, de acuerdo con los lineamientos prescritos por el médico tratante. (…).”[1].

  1. TRÁMITE DEL INCIDENTE

    En escrito recibido el 20 de noviembre de 2015, por el Tribunal Administrativo del Tolima, la ciudadana E. romero viuda de R., propuso incidente de desacato contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, debido al incumplimiento del fallo de tutela de 19 de septiembre de 2014.

    A través de auto de 26 de noviembre de 2015 el Tribunal Administrativo del Tolima (M.P.J.A.R.C., realizó requerimiento previo[2] a iniciar el incidente de desacato al Señor Director de Sanidad de la Policía Nacional de Ibagué a fin de que en el término de 3 días, se pronunciara respecto del escrito presentado por E.R. viuda de R. el 20 de noviembre de 2014 y allegara las pruebas que acreditaran el cumplimiento de lo ordenado en sentencia de 19 de septiembre de 2014.

    El Capitán C.A.C.V., Jefe de Área de Sanidad Tolima, contestó[3] el requerimiento y manifestó que no hay omisión al cumplimiento del fallo de tutela, toda vez que a la señora E.R. viuda de R. se le programaron todos los servicios de salud que ha requerido[4]. Además argumentó, que una vez se le realizaron los exámenes de otorrinolaringología a la accionante, le fueron prescritos los audífonos bilaterales. Sin embargo, la paciente no acudió a la cita para autorizar el suministro de los mismos.

    Seguidamente, el C.C.A.C.V., Jefe de Área de Sanidad Tolima, allegó escrito con fecha de 18 de diciembre de 2015[5], en el cual manifestó, que conforme a la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Tolima en el fallo de tutela de 19 de septiembre de 2014, el Área de Sanidad Tolima valoró nuevamente las condiciones de la señora E.R. viuda de R., llegando a la conclusión de que la accionante no requería el servicio de auxiliar de enfermería domiciliaria las 24 horas. Por el contrario, el dictamen arrojó que lo que demandaba la señora R. era el servicio de cuidado doméstico. Por lo que la entidad accionada consideró que no se justificaba la continuidad en la prestación del servicio de auxiliar de enfermería domiciliaria las 24 horas.

    Por su parte, la accionante radicó memorial en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, el día 4 de febrero de 2016, donde manifestó[6], que aún no se le ha dado cumplimiento al fallo de tutela por parte de la entidad accionada toda vez que el retiro definitivo de las auxiliares de enfermería 24 horas, se dio de forma súbita y sin tener en cuenta el estado de salud de la paciente. Además, arguyó que dicho retiro se efectuó sin obrar una notificación de aviso; lo que en su concepto constituye un “atropello flagrante a los derechos fundamentales Constitucionales de la accionante”.

    Posteriormente, en auto de 10 de febrero de 2016[7], el Tribunal Administrativo del Tolima (M.P.J.A.R.C., inició el trámite incidental en el que dispuso dar apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad Tolima de la Policía Nacional, C.C.A.C.V., por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 19 de septiembre de 20014. Igualmente...

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