Sentencia nº 11001-03-26-000-2009-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 649771889

Sentencia nº 11001-03-26-000-2009-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Marzo de 2015

Fecha12 Marzo 2015
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE NULIDAD – De acto administrativo que reglamentó la ocupación y aprovechamiento de terrenos que conforman las Islas de Nuestra Señora del R. y S.B. / ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO - Resolución 44 de 2009 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conoce en única instancia de demandas de nulidad de actos administrativos sin cuantía expedidos por autoridad del orden nacional en asuntos agrarios

La Sala es competente para conocer del presente asunto en los términos del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo en la medida en que la Resolución No 44 de 2009, “por la cual se reglamenta la ocupación y aprovechamiento de los terrenos que conforman las islas del archipiélago del Nuestra Señora del R. y de S.B.”, es un acto administrativo que proviene de una autoridad de orden nacional, como la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT, creada por la Ley 1152 de 2007, cuyo objeto versa sobre un asunto agrario sin cuantía, respecto del cual corresponde el Consejo de Estado conocer en única instancia, de conformidad con el numeral 1º del referido artículo 128 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, se confirma la competencia, de acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 55 de 2003 -ambos contentivos del Reglamento del Consejo de Estado-, en el cual, entre otras cuestiones se asignó competencia a la Sección Tercera para pronunciarse sobre las demandas de nulidad contra un acto administrativo sin cuantía, expedido por una autoridad del orden nacional, cuyo objeto lo constituye un asunto agrario.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 128 / LEY 1152 DE 2007 / RESOLUCION 44 DE 2009 UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES / ACUERDO 58 DE 1999ARTICULO 1 / ACUERDO 55 DE 2003 – ARTICULO 1

ACCION DE NULIDAD – Puede ejercerse en cualquier tiempo / ACCION DE NULIDAD – Procede para controvertir actos administrativos que infrinjan normas en que deberían fundarse / ACCION DE NULIDAD - Procede contra actos administrativos expedidos por órganos sin competencia

La Sala observa que en el presente caso la demandante indicó actuar en ejercicio de la acción de nulidad simple, prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, respecto de la cual el artículo 136 del citado código dispuso: “1. La acción de nulidad podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la expedición del acto.” En efecto, la acción del demandante tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 44 de 2008, la cual constituyó un acto administrativo, susceptible de la referida acción y la pretensión de anulación se fundó en la violación de la ley, por razón de una de las causales previstas en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, de acuerdo con el cual acción de nulidad simple procede: “no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 84 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 / RESOLUCION 44 DE 2008 UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES

SISTEMA NACIONAL DE LA REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL CAMPESINO - Creación / INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA - Funciones / INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - Creación / UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES – Funciones

La Ley 160 de 1994, por la cual se creó el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, dispuso las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria – INCORA, dentro de las cuales contempló, entre otras, la administración de los baldíos y la celebración de los contratos correspondientes. (…) El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, fue creado por el Decreto No. 1300 de mayo 21 de 2003, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias del artículo 16, letra f), de la Ley 790 de 2002, como un establecimiento público de orden nacional, según se dispuso en el artículo 1º. (…) El referido decreto estableció que todas las citas normativas relacionadas con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER. (…) Posteriormente, la Ley 1152 de 2007, expidió el estatuto de desarrollo rural, reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER, definió la institucionalidad del sector rural y su nueva organización. En ese estatuto se contempló la creación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, se definieron sus funciones, algunas de las cuales correspondieron a la atención de procedimientos agrarios que venían siendo adelantados por el INCODER. La Ley 1152 dispuso la derogatoria de la Ley 160 de 1994.

FUENTE FORMAL: LEY 160 DE 1994 / LEY 790 DE 2002ARTICULO 16 / DECRETO 1300 DE 2003ARTICULO 1 / LEY 1152 DE 2007

INEXEQUIBILIDAD DE LEY 1152 DE 2007 – Conlleva dejar sin fundamento jurídico la creación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales / INEXEQUIBILIDAD DE LEY 1152 DE 2007 - Afectó el Decreto 4907 de 2007 que determinó la estructura y funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales / PERDIDA DE OBLIGATORIEDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO - Ocurrió a partir de la sentencia C-175 de 2009, expedido para reglamentar la ocupación y aprovechamiento de terrenos baldíos

Por razón de la declaración de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, quedó sin fundamento jurídico la creación de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, de acuerdo con el del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y en consecuencia, se encontró afectado por la inexequibilidad el Decreto No 4907 de 21 de diciembre de 2007, mediante el cual se determinó la estructura y se asignaron funciones de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT. De la misma manera, a partir de la sentencia C -175 de 2009, ocurrió la perdida de obligatoriedad el acto administrativo –ahora acusado- el cual fue expedido para efectos de reglamentar la ocupación y aprovechamiento de los terrenos referidos en el sub lite. De acuerdo con la consideración de la Corte Constitucional, a partir de la sentencia C-175 de 2009, la Ley 160 de 1994, cobró vigencia plena.

DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS - Adjudicación de baldíos / ADJUDICACION DE BALDIOS - Ley 1152 de 2007 / PROCEDIMIENTOS AGRARIOS - Autoridad competente

Se destaca que fueron asignados a la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, los siguientes procedimientos agrarios: i) clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado. ii) delimitación de las tierras de propiedad de la Nación. iii) procedimientos agrarios encaminados a la expropiación de predios y mejoras en cumplimiento de los propósitos de la Ley, iv) constitución de servidumbres de propiedad rural privada o pública, v) extinción de dominio privado de predios ociosos, vi) titulación de propiedad colectiva de comunidades negras. En cuanto a los acciones y actuaciones que la Ley 1152 de 2007, asignó a Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT se identifican: i) ejercicio de las acciones y medidas que correspondan en los casos de indebida ocupación de tierras baldías, o incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas, ii) trámites judiciales o administrativos de reversión de las tierras adjudicadas, por el incumplimiento de las condiciones, y en iii) en materia contractual, le correspondió atender la transición originada en el cambio de legislación, en relación con los contratos en ejecución, mediante la supervisión sobre contratos que no fueran trasladados a otra entidad pública, las interventorías y otras “actividades en orden a adelantar instancias administrativa irresueltas”.

FUENTE FORMAL: LEY 1152 DE 2007

COMPETENCIA EN MATERIA CONTRACTUAL - La Unidad Nacional de Tierras Rurales carece de ella para reglamentar la contratación sobre bienes baldíos / COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES - Tiene asignadas funciones sobre contratos en ejecución

En materia contractual, se identifican dos grupos de funciones a cargo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales.- UNAT: las relacionadas con los distritos de riego y las relativas a las gestiones de contratos en ejecución, estas últimas acotadas a las labores de supervisión, interventoría y otras actividades en orden a adelantar las instancias administrativas no resueltas. (Parágrafo 1, numeral 7, articulo 28 Ley 1152 de 2007). (…) Se establece que el legislador no facultó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, para expedir reglamentos acerca de la nueva contratación sobre bienes baldíos. Solamente le asignó funciones sobre contratos en ejecución, en orden a la transición establecida en la norma.

FUENTE FORMAL: LEY 1152 DE 2007 – ARTICULO 28

ADMINISTRACION DE BIENES BALDIOS - Competencia de la Unidad Nacional de Tierras Rurales definir la vocación y fines de tierras rurales / COMPETENCIA DE LA UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES - También la de transferir la administración y tenencia de tierras a distintas entidades

Es de la mayor importancia observar que el mismo artículo 28 de la Ley 1152 de 2007 en el numeral 10 fijó como función de la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT la de definir la vocación y los fines de las tierras rurales y, de acuerdo con ellos, en el numeral 11, estableció que debía “transferir la administración y tenencia” de las tierras a distintas entidades, según la distribución determinada por la ley así: “los activos rurales que se encuentren en zonas de reserva forestal, ambiental o en zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o al interior de estos” al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a la Unidad Especial de Parques Nacionales; en tratándose de bienes con vocación productiva, se le impuso transferir dicha administración y tenencia al Instituto de Desarrollo...

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