Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-11171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 649772081

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-11171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Febrero de 2016

Fecha29 Febrero 2016
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Condena. Caso: Incumplimiento de descuento en contrato de compraventa en grandes volúmenes de polietileno por parte de ECOPETROL

INAPLICACIÓN DE DESCUENTOS POR VENTAS EN ALTOS VOLÚMENES - Actuación irregular de contratante / DESCUENTOS SOBRE EL CONTRATO DE COMPRAVENTA - Acta compromisoria

Resulta claro que Ecopetrol, probablemente motivado por su errónea e infundada creencia de que el contrato había sido terminado por la voluntad de las partes desde el 16 de junio de 1999, dejó de reconocer los descuentos a los que, en la eventualidad de adquirir más de 1001 toneladas de polietileno, tendrían derecho los productores de plásticos que suscribieron el acuerdo GMV-P.E.-002 del 4 de mayo de 1999. 38. Estas decisiones, tomadas en el marco de la actividad comercial derivada de su calidad de productor de polietileno, va en abierta contravía y constituye un incumplimiento de dicho contrato, pues en él se especificó de manera expresa que el mantenimiento de las condiciones beneficiosas para los compradores por su compra en volumen debería mantenerse hasta el 31 de diciembre de 1999.(…). valga aclarar que aunque pudiera pensarse que las circulares posteriores al 16 de junio de 1999 constituirían una modificación del contrato, esto no sería exacto, dado que en realidad el querer de Ecopetrol no era cambiar lo acordado en el contrato, sino actuar por fuera del mismo bajo el equivocado criterio de que había sido dado por terminado de común acuerdo. En otras palabras, no cambió el contrato sino que actuó por fuera de él

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-11171-01(28478)

Actor: INDUSTRIAS CRISAZA S.A. Y OTROS

Demandado: ECOPETROL

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (SENTENCIA)

Procede la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado a resolver el recurso de apelación presentado por ambas partes contra la sentencia del 24 de junio del 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, S. de Descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones. La sentencia será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

Las sociedades demandantes solicitan que se declare la existencia de un acuerdo comercial con Ecopetrol para la venta de polietileno de baja densidad, con un descuento por ventas de altos volúmenes del producto, el cual, de acuerdo a lo alegado, fue desconocido por la empresa estatal desde junio de 1999 hasta diciembre de la misma anualidad. Por lo tanto, también piden ser indemnizados por los descuentos no aplicados.

ANTECEDENTES
  1. Lo que se pretende

    1. Mediante escrito radicado el 21 de mayo del 2001 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (f. 6-15 c. 1), las sociedades Industrias Crisaza S.A. (en concordato), Plásticos Calibrados Ltda., Polipack Ltda., Sigmaplas S.A. y Tipac Ltda., presentaron a través de apoderado demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    2.1. Se declare la existencia del ACTA COMPROMISORIA DE COMPRA DE POLIETILENO – Convenio Número GMV-P-E-002 de fecha 4 de Mayo/99, suscrito entre la Empresa Colombiana de petróleos Ecopetrol como proveedor de materias primas e INDUSTRIAS CRISAZA S.A., TIPAC LTDA. y otros suscriptores del mismo como compradores.

    2.2. Como consecuencia de tal declaración se decrete el incumplimiento del ACTA COMPROMISORIA DE COMPRAVENTA DE PILETILENO, Convenio Número GMV-P.E.-002 por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL a favor de INDUSTRIAS CRISAZA S.A., PLÁSTICOS CALIBRADOS LTDA., POLIPACK LTDA., SIGMAPLAS S.A., TIPAC LTDA y de los demás suscriptores de tal convenio, incumplimiento que se traduce en el desconocimiento de los respectivos descuentos desde junio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999 que los cuantifico en la suma de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.392´000.000,oo).

    2.3. Se condene a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL al pago de la suma de MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.000,oo) como valor actual por Daño Emergente y Lucro Cesante por el desaprovisionamiento de materias primas, la pérdida de precio en los productos terminados, y el cambio de precio sorpresivo que vario las condiciones del mercado nacional e internacional e imposibilitó a los demandantes a lograr importaciones porque el convenio las habían suspendido hasta el año 2000. Debiendo tenerse en cuenta a la fecha de la sentencia la respectiva corrección monetaria para la liquidación de tal condena, intereses de esas sumas e intereses remuneratorios y moratorios a partir de la ejecución de la respectiva sentencia.

    2.4. Se condene al demandado al pago de las costas.

    1.1. La demanda presentó como fundamento fáctico de sus pretensiones las siguientes circunstancias:

    1.1.1. El 4 de mayo de 1999 se suscribió el acta compromisoria de compraventa de polietileno GMV.P.E.-002 entre Ecopetrol y las sociedades Polipack Ltda., Giralplast Ltda., LactoPack Cia Ltda, Coopnalplásticos, Crno S.A., C.S.A., Halcón Plásticos Ltda., Carlixtplast Ltda., S.S.A., Plastimundo Ltda., G.A.C., Uniplas, Plasnal Ltda., Distriplast, Teleplast Ltda., Industrias Madecel Ltda., Industrias Prodeplast Ltda., Industrias Madecel Ltda., Industrias Prodeplast Ltda., Tipac Ltda., P.B., Ferplástics Ltda., Plasticel Ltda., Plástics del Litoral Ltda., Plastilac Ltda., Incolpa Ltda., Plásticos Calibrados Ltda., Tuboplast Ltda., Satco Colombia Ltda., Plásticos Fayco Ltda., Edoplast Ltda., Empaques Transparentes S.A.

    1.1.2. De acuerdo con el contenido del acta, el objeto del acuerdo era la adquisición de mínimo 1001 toneladas mensuales de polietileno de baja densidad en las referencias Polifen 641 y Polifen 640, otorgando descuento por escala de volúmenes. También se estableció que era obligación de los compradores la adquisición de mínimo 1001 toneladas individual o conjuntamente, así como que en el evento de que alguno de los compradores individualmente considerado incumpla el compromiso de retirar las cantidades estimadas, los restantes compradores se comprometen asumir dicho consumo, dentro del periodo respectivo.

    1.1.3. Igualmente, se previó como precio del producto el contenido en la Circular GMV 009 de abril de 1999 y la circular 008 del primero de abril de 1999, mientras que se pactó que el compromiso duraría desde el 4 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.

    1.1.4. Respecto de las escalas y los descuentos, se acordó que estos serían del 10% para compras de 1001 a 1500 toneladas mensuales, del 11% para compras de 1501 a 1999 toneladas mensuales, de 12% por compras superiores a las 2000 toneladas al mes y uno o dos puntos porcentuales adicionales “por compras acumuladas superiores a 1501 kilo”. Estos descuentos serían facturados de manera individual a cada uno de los compradores con la emisión de notas de crédito de Ecopetrol.

    1.1.5. El inicio de la ejecución del acuerdo fue regular luego de su suscripción, pues los compradores adquirieron durante el primer mes, mayo de 1999, materia prima en volumen superior a las 1001 toneladas. Para el efecto, presentaron las notas de pedido efectuadas en el mes anterior, mientras que Ecopetrol expidió las respectivas notas de crédito para que fueran descontadas en compras siguientes.

    1.1.6. La situación cambió desde junio de 1999, pues aunque los compradores adquirieron el producto en los valores mínimos establecidos en el convenio, mientras que Ecopetrol no pudo vender las materias primas acordadas por presuntos daños en la refinería de Barrancabermeja, con lo que causó caos en el sector de plásticos nacional. Aun así, la compra del material por parte de las sociedades permaneció dentro del mínimo establecido hasta el mes de diciembre de 1999, en estricto cumplimiento de lo pactado.

    1.1.7. Particularmente sobre lo adquirido por P. en mayo de 1999, la demanda afirma que según documentos expedidos por la misma entidad estatal, tal sociedad adquirió en el periodo comprendido entre el 4 de mayo del 99 al 30 de junio de 1999 289 510 kilos de polietileno, con precio base de descuento de $1 114 y un descuento de 12%, es decir, $24 743 763.

    1.1.8. De acuerdo con el decir de los demandantes, la situación se debió a que Ecopetrol, al darse cuenta de la magnitud de los descuentos, decidió convocar a los comparadores a una reunión que se llevó a cabo el 16 de junio de 1999. En ella, el gerente de mercadeo de Ecopetrol les comunicó que la entidad no podía seguir cumpliendo con los descuentos, arguyendo circunstancias como el alza del dólar, el aumento del precio de las materias primas y problemas en la refinería de Barrancabermeja. Las razones no fueron aceptadas por los compradores.

    1.1.9. La parte actora afirma que Ecopetrol ha alegado desde entonces que el acuerdo fue terminado de manera concertada y por mutuo acuerdo del 16 de junio de 1999. Sin embargo, esta situación no corresponde a la realidad porque, como se señaló, las razones del incumplimiento no fueron aceptados por los particulares en la reunión y de hecho algunos descuentos siguieron siendo aplicados.

    1.1.10. En conclusión, desde junio de 1999 Ecopetrol incumplió con el acuerdo comercial suscrito con los demandantes y otras sociedades, causándoles con ello graves perjuicios financieros, en parte porque el material debió comprarse a firmas extranjeras a precios elevados.

    1.2. Como fundamento jurídico de las pretensiones, la parte demandante adujo, sin especificar, la violación de los artículos 87, 135, 136, 138, 142, 168 y demás normas concordantes del Código Contencioso Administrativo y la Ley 446 de 1998. Sin...

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